VISTO:
La Ordenanza Nº 802/10 que crea el Programa de Monitoreo de Seguridad Comunitaria;
La Minuta de Comunicación N° 1.005/16 aprobada el 30 de noviembre de 2.016; y
CONSIDERANDO:
Que, el objetivo de la creación del Programa de Monitoreo de Seguridad Comunitaria es la prevención del delito, tal lo expresado en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 802/10;
Que, el en artículo 2° de la mencionada Ordenanza expresa que “el programa está directamente direccionado a beneficiar la calidad de vida de los cañaseños y asegurarles a nuestros representados bienestar íntegro en todos sus aspectos…”;
Que, el artículo 3° de la misma Ordenanza indicaba la convocatoria a las cooperativas de servicios públicos entre otros “a fin de definir las acciones a instrumentar”;
Que, la Minuta de Comunicación N° 1.005/16 solicita la instalación y funcionamiento de una o más cámaras de vigilancia dentro del predio donde se encuentra emplazada la Planta Potabilizadora de Agua o en sus inmediaciones, según se estime conveniente;
Que, en los vistos y considerandos de la mencionada Minuta quedaba expuesta la vulnerabilidad de la Planta Potabilizadora de agua de la Cooperativa que presta el servicio;
Que, toda la inversión económica que se hace en la construcción y mantenimiento de la Planta Potabilizadora, como el compromiso con que los integrantes de la Cooperativa de Agua Potable operan, pueden, por diversas circunstancias, no ser suficientes para garantizar que la calidad del agua no se vea alterada por insuficiencias en los controles municipales, conductas irresponsables o actos vandálicos;
Que, la Planta Potabilizadora no solo está provista de costosos equipos que realizan la compleja operación de potabilizado de agua sino que allí también se acopian los ingredientes del proceso de potabilización, que no solo también son costosos sino que requieren también de un cuidado especial;
Que, además, el proceso de potabilización podría ser vandalizado en horarios desprotegidos con el consiguiente riesgo para la salud de toda la población de la ciudad que consume el agua que allí se produce;
Que, esta iniciativa es compartida por las autoridades de la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios;
Que, a casi dos años de la aprobación de la mencionada minuta aún el municipio no ha hecho cumplimiento de la misma y las videocámaras aún no se han instalado;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Incorpórese al Programa de Monitoreo para la Seguridad Comunitaria el predio donde se encuentra emplazada la Planta Potabilizadora de Agua de la Cooperativa de Agua Potable, Cloacas y otros Servicios, a fin de garantizar su seguridad y prevenir actos vandálicos o delictivos.-
Artículo 2do..- El costo monetario resultante de la adquisición de las cámaras necesarias para el cumplimiento del artículo 1°, podrá imputarse a la Cuenta Obras de Cloacas, creada por Ordenanza N° 693/06.-
Artículo 3ro..- El Departamento Ejecutivo Municipal extremará las medidas a fin de dar cumplimiento inmediato a lo establecido por la presente Ordenanza.-
Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese, archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.-