VISTO Y CONSIDERANDO:
La Ley Nº 12.385, sus modificatorias y reglamentaciones, por la que se crea un fondo para la ejecución de obras y compra de equipamiento, “Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia”;
Que, nuestra localidad se encuentra comprendida en los alcances del referido Fondo;
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado nuevamente las obras públicas prioritarias que permitan mejorar la condición de vida de nuestros vecinos. Resultando prioritario la reparación de calles, que si bien a la fecha se encuentran asfaltadas, presentan un deterioro estructural como consecuencia del paso de tiempo, de la gran densidad vehicular y de la erosión climática. De esa evaluación surge la decisión de realizar obras de demolición del hormigón existente, reparación de base y colado de hormigón de bacheo en Avenida 50 entre Avenida 59 y Calle 57;
Que, la obra mencionada se encuentra comprendida entre las que son financiables por el Fondo;
Que, nuestra localidad tiene disponible los fondos del ejercicio 2014;
Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Solicítese al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley Nº 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 1123/08, el aporte no reintegrable de pesos cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos ($ 453.600.-) correspondiente al año 2.014 para la realización de obras de demolición del hormigón existente, reparación de base y colado de hormigón de bacheo, en Avenida 50 entre Avenida 59 y Calle 57 de nuestra localidad.-
Artículo 2do..- Facultase al Señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe conforme lo regulado en el artículo 1º y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorizase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil catorce.-