Ordenanza Nº 983/14

VISTO Y CONSIDERANDO:

 

                            La Ley Nº 12.385, sus modificatorias y reglamentaciones, por la que se crea un fondo para la ejecución de obras y compra de equipamiento, “Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia”;

 

                            Que, nuestra localidad se encuentra comprendida en los alcances del referido Fondo;

 

                            Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado nuevamente las obras públicas prioritarias que permitan mejorar la condición de vida de nuestros vecinos. Resultando prioritario la reparación de calles, que si bien a la fecha se encuentran asfaltadas, presentan un deterioro estructural como consecuencia del paso de tiempo, de la gran densidad vehicular y de la erosión climática. De esa evaluación surge la decisión de realizar obras de demolición del hormigón existente, reparación de base y colado de hormigón de bacheo en Avenida 50  entre Avenida 59 y Calle 57;

 

                            Que, la obra mencionada se encuentra comprendida entre las que son financiables por el Fondo;

 

                            Que, nuestra localidad tiene disponible los fondos del ejercicio 2014;

 

                         Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..-  Solicítese al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley Nº 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 1123/08, el aporte no reintegrable de pesos cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos ($ 453.600.-) correspondiente al año 2.014 para la realización de obras de demolición del hormigón existente, reparación de base y colado de hormigón de bacheo, en Avenida 50 entre Avenida 59 y Calle 57 de nuestra localidad.-

 

Artículo 2do..- Facultase al Señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe conforme lo regulado en el artículo 1º y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorizase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-

 

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil catorce.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 566.I.14

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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