Ordenanza Nº 987/14

VISTO:

 

            Que en el marco del Programa Primer Terreno para la Construcción de Vivienda Propia se ha producido la cancelación total y definitiva de tres (3) contratos suscriptos oportunamente; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, los Sres. 1) Pereyra, Juan Carlos, DNI 33.933.935, y, Gallego, Noelia Soledad, DNI 35.645.104; 2) Cabrera, Pablo, DNI 30.141.043; 3) Barberis, Jesús O., DNI 32.980.096, y, Allende, Romina S., DNI 35.032.124, beneficiarios del “Programa Primer Terreno para Construcción de Vivienda Propia” han procedido a la cancelación de la totalidad del precio de los contratos suscriptos con la Municipalidad en el marco del citado programa;

 

            Que, uno de dichos beneficiarios, el Sr. Cabrera, Pablo, DNI 30.141.043, ha cancelado la totalidad del precio, notificando a la Municipalidad de Villa Cañás con el correspondiente formulario de cancelación y solicitando se haga lugar a la individualización y adjudicación del lote de su propiedad a la brevedad y sin esperar reunir el mínimo de cinco (5) grupos familiares para llamar a sorteo, atento que ha resultado beneficiario del programa PROCREAR y debe presentar la correspondiente acta de toma de posesión e individualización de lote en los próximos días, a los fines de dar curso al citado programa y evitar la pérdida del mismo;

 

            Que, también han cancelado el contrato otros dos (2) beneficiarios del “Programa Primer Terreno” que se citaron anteriormente, resulta ajustado a derecho proceder a realizar un único Sorteo identificatorio que los incluya a todos;

 

            Que, dicho procedimiento constituirá una excepción a lo dispuesto por el artículo 6º, Punto 3, de la Ordenanza Nº 909/12 y sus modificatorias, que fija un mínimo de cinco beneficiarios que hayan cancelado sus contratos, pero la misma se encuentra justificada en virtud del escaso tiempo con que cuenta el Sr. Cabrera, Pablo, DNI 30.141.043, para presentar su documentación; y, habiendo también cancelado sus contratos a la fecha los Sres. Pereyra, Juan Carlos, DNI 33.933.935, y, Gallego, Noelia Soledad, DNI 35.645.104; y, Barberis, Jesús O., DNI 32.980.096, y, Allende, Romina S., DNI 35.032.124 , estimamos equitativo y ajustado a derecho incluirlos en el sorteo  a realizarse;

 

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro.- Autorízase la realización de un sorteo a los fines de la individualización y adjudicación de lotes que incluya a los Sres.  1) Pereyra, Juan Carlos, DNI 33.933.935, y, Gallego, Noelia Soledad, DNI 35.645.104; 2) Cabrera, Pablo, DNI 30.141.043; 3) Barberis, Jesús O., DNI 32.980.096 y, Allende, Romina S., DNI 35.032.124, como excepción a lo dispuesto por el artículo  6º, punto 3), Ordenanza Nº 909/2012 y modificatorias.-

 

Artículo 2do.-Apruébese, publíquese, archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil catorce.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 571.I.14

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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