Concejo Municipal de Villa Cañas

Sábado, 04 Febrero 2017 14:02

Ordenanza Nº 936/13

VISTO:

El Convenio celebrado en fecha 12 de marzo de 2.013, entre el Senador Dr. Lisandro Enrico y la Municipalidad de Villa Cañás, representada por el Intendente Municipal Norberto Raúl Gizzi, con el objeto de “contribuir al mejoramiento de la seguridad vial mediante la colocación de demarcadores reflectivos” sobre la Ruta Provincial Nº 94, Tramo RN Nº 8 - Límite Distrital Santa Isabel / Teodelina; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de dicho Convenio, ambas partes han puesto de manifiesto la intensión de llevar a cabo, de manera mancomunada, trabajos tendientes a lograr el mejoramiento en las condiciones de señalización del tramo de Ruta Provincia Nº 94 identificado como Tramo RN Nº 8 - Límite Distrital Santa Isabel / Teodelina;

Que, en dicho marco de acuerdo el Senador se comprometió a hacer entrega del material necesario para llevar a cabo los trabajos, asumiendo, por su parte, la Municipalidad, la ejecución de los mismos por Administración, la provisión de los insumos que demande la instalación de los demarcadores reflectivos y el costo del personal abocado;

Que, se ha acordado que correrá por cuenta del Municipio gestionar ante la Dirección Provincial de Vialidad, a través de la Jefatura de Zona VII - Venado Tuerto, la autorización de los trabajos y su supervisión, la elaboración de los cómputos métricos y provisión de los pliegos técnicos que estarán a cargo de dicha Dirección;

Que, la seguridad vial es de interés de todos los ciudadanos, y todos los actores sociales pueden y deben contribuir a que las vías sean más seguras, garantizando de ese modo el respeto y preservación de la propia vida y la de los demás;

Que, la Señalización tiene un papel de relevante importancia en materia de seguridad vial, ya que son las señales viales,  elementos visuales de valor, que ubicados  de modo conveniente, no solo orientarán al conductor, sino que en la mayoría de los casos permitirán prevenir obstáculos o irregularidad en el camino, con lo que contribuirán a un viaje sin pormenores, ni contratiempo;

Que, la Señalización se materializa por medio de distintos elementos, siendo en éste caso, a través de señales horizontales, que tienen por finalidad guiar, encauzar, delimitar, regular y advertir a los usuarios que transitan por la zona, minimizando todo tipo de riesgos;

Que, en la Cláusula Décima segunda se dejo expresamente establecida la obligación de la Municipalidad de ratificar el Convenio de referencia ante el Honorable Consejo Municipal de Villa Cañás;

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1ro..- RATIFIQUESE el Convenio suscrito en fecha 12 de marzo de 2.013, entre el Senador Dr. Lisandro Enrico y la Municipalidad de Villa Cañás, representada por el Intendente Municipal Norberto Raúl Gizzi, con el objeto de “contribuir al mejoramiento de la seguridad vial mediante la colocación de demarcadores reflectivos” sobre la Ruta Provincial Nº 94, Tramo RN Nº 8 – Límite Distrital Santa Isabel / Teodelina.-

Artículo 2do..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los ocho días del mes de mayo  del año dos mil trece.-

Sábado, 04 Febrero 2017 14:00

Ordenanza Nº 935/13

VISTO:

 

               La necesidad de desarrollar acciones destinadas a mejorar la provisión de gas natural en nuestra ciudad y en la región; y

 

CONSIDERANDO:

 

               Que, los Gobiernos Municipales de Casilda, Firmat y Venado Tuerto y la Sub Secretaría de  Gas y Energías Convencionales de la Secretaría de Estado de la Energía de la Provincia de Santa Fe; procedieron a formular la correspondiente invitación a este Municipio entre otros, con el fin de realizar la 5ta. Reunión; que tuvo como temario la consideración de la experiencia de la Cooperativa de Integración Regional de la RN 34 constituida por 2 Municipios y 17 Comunas que tiene como uno de sus principales objetivos la gasificación de esa Región, con la participación de sus principales directivos, legisladores que la promovieron y especialistas que asistieron en su configuración, los Dres. Mario Schujman de la UNR y Eduardo Giménez Lassaga de la UNL.;

 

               Que, dicha reunión se realizó el día Martes 16 de abril, a las 10 horas, en la Municipalidad de Casilda, habiendo concurrido el Sr. Intendente Municipal;

 

               Que, en la misma se analizó la experiencia de los Municipios y Comunas de la RN 34; y habiéndose llegado a la conclusión de que dicha práctica resultaría beneficiosa para la Región Sur de la Provincia de Santa Fe;

 

               Que, puntualmente se planteó la necesidad de desandar un camino de acuerdos entre las Comunas y Municipios del sur santafesino, que se encuentran vinculados al Gasoducto Regional Sur, donde suman dieciséis (16) localidades afectadas por una misma problemática en torno al gas natural por redes, a saber: Firmat, Venado Tuerto, Casilda, Villa Cañás, Los Molinos, Sandford, Chabás, Bombal, Bigand, Villada, Chovet, Elortondo, Murphy, Carmen, Santa Isabel y Teodelina;

 

               Que, la problemática vinculada al servicio público de gas natural por redes se circunscribe a los usuarios residenciales (existentes y potenciales), sino también a los emprendimientos industriales/productivos de la región que se ven impedidos de aumentar y mejorar su capacidad de producción  justamente por la carencia de dicho combustible;

 

               Que, en la quinta reunión que se realizara en la Ciudad de Casilda, se estableció la necesidad de firmar una Carta de Intención para Promover Proyectos Asociativos desde las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe; que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza;

 

               Que, la suscripción de dicha Carta de Intención, tendrá como fin iniciar un camino que conducirá a los municipios y comunas que lo suscriben vinculado a la celebración de contratos, conformación de personas jurídicas y generar los instrumentos que les permitan asociarse en interés de sus poblaciones y de la región, independientemente de las vicisitudes políticas y económicas futuras, porque son conscientes de que asociándose y aunando esfuerzos pueden  llevar a cabo empresas de importante magnitud que los municipios y comunas, individualmente considerados, no pueden llevar a cabo de manera socialmente eficiente, tales como la prestación de servicios públicos, el tratamiento de residuos, la atención de la salud, la seguridad, el fomento de la producción, la inversión tecnológica, la adquisición de equipos o la realización de obras públicas de infraestructura; el acceso a nuevas modalidades de financiamiento de inversiones, ahorrar recursos a la hora de adquirir insumos, organizar de manera más efectiva el cobro de tasas y servicios, realizar obra pública estructural y de mayor magnitud, y adoptar una mejor estrategia para la producción y comercialización nacional e internacional de productos municipales o regionales;

 

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- AUTORÍCESE al Sr. Intendente en representación de la Municipalidad de Villa Cañás a suscribir la Carta de Intención para Promover Proyectos Asociativos desde las Municipalidades y Comunas del Sur de la Provincia de Santa Fe  vinculados al Gasoducto Regional Sur, conforme consta en el Anexo I.-

 

Artículo 2do..- : Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticuatro días del mes de abril  del año dos mil trece.-

Sábado, 04 Febrero 2017 13:52

Ordenanza Nº 934/13

VISTO:

             La necesidad de ordenar normas en cuanto a la tributación en el Municipio; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;

 

            Que, se hace necesario reajustar los valores para no desfinanciar el Municipio, ni resentir la prestación de los servicios públicos esenciales;

 

            Que cualquier tipo de aumento en tasas o derechos, deben atender la realidad de la población;

 

Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1ro..- Se rigen por la presente Ordenanza General Impositiva, todas las obligaciones fiscales para con la Municipalidad de Villa Cañás, correspondientes al ejercicio fiscal 2.013 y todos los sucesivos hasta tanto ésta se modifique en todo o en parte.-

 

Artículo 2do..- Cuando esta Ordenanza no disponga una forma o plazo para el cumplimiento de una obligación, ellas se cumplirán de acuerdo a lo que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.-

 

Artículo 3ro..- Los Escribanos Públicos que intervengan en la formalización de actos de transmisión del dominio de inmuebles ubicados en jurisdicción del municipio están obligados a asegurar el pago de las tasas, derechos, contribuciones de mejoras y todo otro tributo que resulten adeudarse; quedando facultados a retener los importes necesarios de fondos de los contribuyentes contratantes. Los escribanos que no cumplan con la disposición precedente quedarán solidaria e ilimitadamente responsables frente a la Municipalidad por tales deudas.-

Todas las certificaciones de “Libre Deuda” presentadas por los profesionales actuantes, referentes a inmuebles, por los que adeuden gravámenes serán devueltos con el detalle correspondiente.-

En todos los casos deberá ingresarse el tributo anual para los que tengan esta periodicidad o la totalidad de la contribución de mejoras, aún cuando haya vigente un plan de pago en cuotas.-

Verificada la cancelación de las deudas respectivas, se otorgarán los certificados de “Libre Deuda” correspondientes, las que se exigirán juntamente a las que correspondan a la Provincia por las oficinas respectivas de la Provincia de Santa Fe.-

Todas las solicitudes que no fueran retiradas o las que una vez retiradas no fueran utilizadas pierden su validez a los treinta (30) días, debiendo iniciarse nuevamente el trámite.-

Las sumas retenidas por los señores escribanos deberán ingresarse dentro de los diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de incurrir en defraudación fiscal.-

 

CAPITULO I

 

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES

Artículo 4to..- Por concepto de alumbrado, barrido, recolección de residuos, riego, conservación de calles y caminos rurales y otros servicios se cobrará una tasa de acuerdo con las siguientes disposiciones y siempre que se preste algunos de estos servicios, ya se efectúen diaria o periódicamente, con arreglo a los padrones existentes.-

 

Artículo 5to..-  A los fines del pago, son responsables solidarios los enumerados en el código fiscal.-

 

Artículo 6to..-  La tasa anual se dividirá en seis emisiones bimestrales consecutivas y de ingreso mensual vencido anterior al día diez de cada mes o siguiente hábil si este resultara inhábil.-

 

Artículo 7mo..- A los fines de determinación de la tasa se establecen las siguientes zonas:

 

ZONA 1:

CALLE                                               DESDE                                                     HASTA

54                                                             51                                                              63

52                                                             51                                                              59

50                                                             51                                                              59

59                                                             62                                                              42

57                                                             66                                                              42

55                                                             62                                                              42

53                                                             70                                                              42

51                                                             70                                                              42

58                                                             51                                                              59

56                                                             51                                                              59

48                                                             51                                                              65

46                                                             51                                                              61

44                                                             51                                                              61

70                                                             51                                                              53

68                                                             51                                                              53

66                                                             53 BIS                                                       53

64                                                             51                                                              53

62                                                             51                                                              59

60                                                             51                                                              59

56                                                             59                                                              61

52                                                             59                                                              65

50                                                             59                                                              71

46                                                             59                                                              61

48                                                             59                                                              65

42                                                             51                                                              57

65                                                             52                                                              48

63                                                             54                                                              48

61                                                             56                                                              44

 

ZONA 2:

CALLE                                           DESDE                                                       HASTA

 

55                                                            70                                                               62

59                                                            64                                                               62

58                                                            63                                                               59

54                                                            65                                                               63

67                                                            52                                                               48

46                                                            65                                                               61

44                                                            65                                                               61

44 BIS                                                     51                                                               45

49                                                           58                                                                54

 

ZONA 3:

CALLE                                           DESDE                                                      HASTA

64                                                             53                                                              59

58                                                             63                                                              65

56 BIS                                                      59                                                              65

56                                                             61                                                              65

42                                                             57                                                              63

65                                                             48                                                              44

63                                                             48                                                              42

51                                                             42                                                              36

64                                                             49                                                              45

62                                                             49                                                              45

58                                                             49                                                              47

56                                                             49                                                              45

54                                                             49                                                              47

61                                                             44                                                              42

 

ZONA 4:

CALLE                                              DESDE                                                     HASTA

70                                                             53                                                              59

68                                                             53                                                              61

66                                                             53                                                              63

64                                                             59                                                              65

62                                                             59                                                              65

60                                                             59                                                              65

58                                                             65                                                              71

56 BIS                                                      65                                                              71

56                                                             65                                                              71

54                                                             65                                                              71

52                                                             65                                                              71

48                                                             65                                                              71

42                                                             63                                                              65

40                                                             55 BIS                                                       65

38                                                             55                                                              65

36                                                             51                                                              65

34                                                             51                                                              65

32                                                             51                                                              65

71                                                             64                                                              36

69                                                             58                                                              48

67                                                             58                                                              52

65                                                             64                                                              58

63                                                             66                                                              58

61                                                             68                                                              58

59                                                             70                                                              64

57                                                             70                                                              66

55 BIS                                                      42                                                              32

53                                                             42                                                              32

51                                                             36                                                              32

68                                                             49                                                              47

66                                                             49                                                              47

46                                                             49                                                              45

44                                                             49                                                              45

42                                                             49                                                              45

47                                                             70                                                              58

45                                                             64                                                              42

43                                                             54                                                              50

 

 

Artículo 8vo..-  Para cada zona se establecen los siguientes conceptos y valores por metro lineal de frente, con las siguientes aclaraciones:

  • Los lotes que forman esquina tributarán sobre la media aritmética de todos los frentes.-
  • Los edificios de más de una planta tributarán por el ciento por ciento de los metros lineales de frente de la planta baja más el cincuenta (50) por ciento de los metros lineales de cada una de las plantas subsiguientes.-

Los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal tributarán por el cien por cien de cada una de las plantas.-

 

 

Artículo 9no..- Por cada unidad contributiva, independientemente de sus metros lineales de frente se establecen los siguientes conceptos y valores de acuerdo a cada zona:

 

TASA ASISTENCIAL

 

 

Adicional por baldíos

Artículo 10mo..- Todos los propietarios de inmuebles baldíos, de aquellos cuyo avance de obra no haya llegado al techo, o cuyo manifiesto deterioro no permita habilitarla en condiciones razonables abonarán:

  1. Las tareas correspondientes a cada zona en relación a los servicios.-
  2. Un adicional en relación a la función social de la propiedad:

 

                           

Este valor se verá reducido a la mitad, desde el momento de solicitud del permiso de edificación y por un período de dos años o hasta cuando se le apruebe el final de obra si fuera antes de los dos años.-

 

Tasa Hogar de Ancianos

 

Artículo 11ro..-  En concepto de aporte al mantenimiento del Hogar de Ancianos se establecen los siguientes valores:

 

 

Jubilados y pensionados

 

Artículo 12dro..-  Los jubilados, pensionados nacionales, provinciales y beneficiarios de la Ley Nº 5.110 gozarán de un descuento o exención de pago según corresponda, de acuerdo a la Ordenanza Nº 338/87.-

 

Los contribuyentes que abonen las primeras 11 cuotas de la Tasa General de Inmuebles en tiempo y forma, entendiéndose por tal, el pago realizado hasta el segundo vencimiento consignado en la boleta originaria emitida por la municipalidad correspondiente a dicho período, se verán beneficiados con la bonificación de la cuota número 12 (doce) del mismo año.-

 

TASA POR HECTÁREA

 

Artículo 13ro..-  Se establece una contribución de acuerdo al artículo  69º del Código Fiscal Municipal que grava los inmuebles rurales.-

 

Artículo 14to..-  La base estará constituida para cada parcela por la cantidad de hectáreas que toma la  Administración Provincial de Impuestos para el cálculo del impuesto inmobiliario rural.-

 

Artículo 15to..-   El monto anual se establece en pesos cincuenta y siete con 51/1000 ($ 57,51) por hectárea.-

 

 

Artículo 16to..-   El vencimiento de cada cuota responderá al siguiente cuadro operando el vencimiento los días diez (10) o posterior hábil si este resultara inhábil:

 

Vencimiento

$/ha

10/3

9,126

15/5

9,585

16/7

9,585

10/9

9,585

10/11

9,585

10/1/14

9,585

 

 

CAPITULO II

 

DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION

 

Hecho Imponible

 

Artículo 17mo..-  El Municipio aplicará un Derecho de Registro e Inspección por los servicios que presta destinados a:

 

  • Registrar y controlar las actividades comerciales, industriales, científicas, de investigación y toda actividad lucrativa;
  • Preservar la salubridad, seguridad e higiene;
  • Fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas;
  • Inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas, motores, máquinas en general y generadores a vapor y eléctricos;
  • Supervisión de vidrieras y publicidad propia;
  • Habilitar mesas, sillas y similares con fines comerciales, en la vía pública o espacios públicos, previa autorización especial reglamentaria, al margen de la tributación específica que pudiera corresponder a este rubro en concepto de ocupación del dominio público.

 

Sujetos obligados

 

Artículo 18vo..-  Son contribuyentes del derecho instituido precedentemente, las personas físicas o ideales titulares de actividades o bienes comprendidos en la enumeración del artículo anterior, cuando el local en donde se desarrollen aquellas o se encuentren estos últimos, esté situado dentro de la jurisdicción del Municipio.-

 

Base imponible

 

Artículo 19no..-  El derecho se liquidará, salvo disposiciones especiales, sobre el total de los ingresos brutos devengados en la jurisdicción del municipio, correspondiente al período fiscal considerado y por el cual el contribuyente o responsable debe dar cumplimiento a la obligación tributaria.-

 

Deducciones y montos no computables

 

Artículo 20mo..-  A los efectos de la determinación del gravamen no se considerarán sujetos al mismo los ingresos brutos provenientes de sucursales, agencias o negocios establecidos fuera de la jurisdicción del municipio. De los ingresos brutos correspondientes a esta última se deducirán en relación a la parte computable a la misma, los siguientes conceptos:

  1. El monto de los descuentos y bonificaciones acordadas a los compradores y devoluciones efectuadas por éstos;
  2. Los importes que se abonen al personal en concepto de laudo, siempre que consten en el ticket o facturas;
  3. Los importes facturados por envases con cargo de retorno y fletes a cargo del comprador;
  4. El débito fiscal total en concepto de Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período líquido y siempre que se trate de contribuyentes inscriptos en este gravamen;
  5. Los impuestos nacionales y provinciales que incidan directamente sobre el precio de venta del producto o servicio, en el caso en el que el titular del mismo o de la prestación sea el contribuyente o responsable de su ingreso;
  6. Los importes provenientes de la venta de bienes usados aceptados como parte de pago de unidades nuevas, en la medida que no sobrepasen los valores que les fueron asignados en oportunidad de su recepción , y/o no superen el precio de la unidad nueva vendida;
  7. Los importes que constituyen reintegro de capital en los casos de depósitos, locaciones, préstamos, créditos, descuentos, adelantos y toda otra operación de tipo financiero, como así también sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas y otras facilidades, cualquiera que sea la modalidad o forma de la instrumentación adoptada;
  8. Las contraprestaciones que reciban los comisionistas, Bancos, compañías financieras, compañías de ahorro y préstamo, consignatarios y similares por las operaciones de intermediación en que actúan, en la parte que corresponde a terceros;
  9. En el caso de actividades publicitarias que abonen sumas a los medios de difusión para la propalación y/o publicación, deducirán dichos importes.
  10. Los ingresos provenientes de exportaciones, debiéndose considerar a tal fin exclusivamente aquellos directamente originados por la venta de bienes y/o servicios al exterior.

 

Base imponible especial

 

Artículo 21ro..- Cuando las actividades sujetas al gravamen tengan por objeto la comercialización de tabaco, cigarrillos, cigarros, fósforos, combustibles, billetes de lotería, tarjetas de pronósticos deportivos y cualquier otro sistema oficial de apuestas, la base imponible estará constituida por la diferencia entre los ingresos brutos y su costo.-

 

Artículo 22do..- Las entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley Nacional Nº 21.526, a los fines de la determinación del impuesto, tomarán como base imponible la diferencia resultante entre los intereses acreedores y deudores del período fiscal. En igual sentido se procederá con los saldos acreedores y deudores producidos por el mayor valor resultante de las operaciones con cláusulas de reajuste. Asimismo se computarán como intereses acreedores y deudores respectivamente, las compensaciones que conceda a las mismas el Banco Central de la República Argentina por el efectivo mínimo que mantengan respecto de los depósitos y demás obligaciones a plazo con los cargos que aquel le formule, por el uso de la capacidad de préstamo de los depósitos y demás obligaciones a la vista.-

 

Período fiscal- Declaración jurada mensual y anual

 

Artículo 23ro..-  El período fiscal será el de año calendario, sin perjuicio del pago y liquidación mensual, el contribuyente deberá efectuar el último día hábil de abril de cada año una declaración jurada que contendrá toda la información referente al año calendario inmediato anterior.- La no presentación en término, hará pasible al contribuyente de las multas que establece el artículo 40 del  Código Fiscal Municipal por Pesos doscientos (omisión formal).-

 

Tratamientos Fiscales

 

Artículo 24to..- Cuando las actividades consideradas estén sujetas a distintos tratamientos fiscales, las operaciones deberán discriminarse por cada rubro en la declaración jurada mensual y registros contables el monto correspondiente a cada una de ellas.  En su defecto tributará sobre el monto total de sus ingresos, con la alícuota mas elevada, hasta el momento que demuestre el monto imponible que corresponde a cada alícuota. 

 

Artículo 25to..- Los contribuyentes del presente derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones del Convenio Multilateral aprobado por la Ley Provincial Nº 8.159, declararán lo que pueda ser pertinente a la jurisdicción de este Municipio, conforme con el mismo.-

Cuando posea un solo local habilitado en la Provincia, serán considerados base de cálculo de este derecho, la totalidad de los ingresos atribuibles a la jurisdicción provincial.-

En caso de tener más de un local habilitado en la Provincia, en distintos Municipios, la distribución de los ingresos entre los distintos Municipios se hará respetando el procedimiento establecido por el Convenio Multilateral.- 

 

Liquidación y pago del derecho

 

Artículo 26to..- Los contribuyentes y responsables deberán determinar e ingresar el derecho correspondiente al período fiscal que se liquida, en el tiempo y forma que establezca el Departamento Ejecutivo.-

 

Artículo 27mo..- Los contribuyentes y responsables del pago de este gravamen, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Tributario Municipal y normas complementarias, están obligados a consignar en la documentación (facturas - recibos) que emitan con motivo de la realización de sus actividades gravadas, el número de inscripción o empadronamiento en tal carácter ante la Dirección de Rentas.-

 

 

Iniciación de actividades-Caducidad-Clausura

 

Artículo 28vo..-  Los responsables solicitarán su inscripción como contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección, debiendo satisfacer asimismo todos los requisitos exigidos por el régimen de habilitación de negocios. Por lo tanto, su mero empadronamiento a los efectos impositivos y los pagos ulteriores que del tributo pertinente pudieren realizar, no implicarán modo alguno la autorización municipal para el desarrollo de las actividades gravadas, no pudiendo por ende, hacerse valer como habilitación supletoria del local destinado para tal fin. El contribuyente o responsable deberá obligatoriamente,  previo a su iniciación de actividades, solicitar el respectivo permiso habilitante. Sin perjuicio de ello, no poseyéndose constancia de tal solicitud, se  considerará como fecha de iniciación la apertura del local o la del primer ingreso percibido o devengado, lo que fuere primero. El organismo fiscal podrá  presumir caducidad de la habilitación acordada al local inscripto, cuando se comprobare falta de cumplimiento de tres períodos fiscales consecutivos del presente derecho. Comprobada la actividad en el local, intimada la regularización bajo apercibimiento de clausura y no demostrada su cumplimentación, será  procedente la clausura del local por tres días corridos, que en caso de reincidencia podrá ampliarse por diez días corridos.-

 

Transferencia

 

Artículo 29no..- Toda transferencia de actividades gravadas a otra persona, transformación de sociedad y en general todo cambio del sujeto pasivo inscripto en el Registro, deberá ser comunicado al Fisco dentro de los noventa (90) días de operado la misma, en formularios que éste suministrará a tales efectos.-

 

Cese o traslado de actividades

 

Artículo 30mo..-  El cese de actividades o el traslado de las mismas fuera de la jurisdicción municipal, deberá comunicarse dentro de los noventa (90) días de producido, debiéndose liquidar e ingresar la totalidad del gravamen devengado, aún cuando los términos fijados para el pago no hubiesen vencido.-

 

Proveedores municipales-Retención del gravamen

 

Artículo 31ro..-  La Municipalidad de Villa Cañas procederá a retener la mitad de la alícuota general o diferencial sobre el total de  las facturas  a proveedores que tributen o debieran tributar en la jurisdicción en  concepto  de  Derecho de Registro e Inspección, al momento de  efectuar el pago de las mismas, siempre y cuando el importe del pago fuera superior a $ 7.000 (pesos siete mil).

 

Artículo  32do..- El monto retenido según lo establecido en el artículo  anterior  se tomará   como pago a cuenta del derecho que deba liquidar  el contribuyente, independientemente del periodo que se retuvo.-

 

Exenciones

 

Artículo  33ro..- Están exentos de Derecho de Registro e Inspección:

  1. El Estado Nacional y la Provincia, con excepción de las Empresas Estatales, entidades autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieros o de servicios públicos, salvo lo dispuesto por leyes u ordenanzas especiales.
  2. La producción agropecuaria, forestal y minera.-
  3. Las actividades de microemprendedores económicos solidarios que se constituyan total o parcialmente por pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.-

 

Artículo  34to..- Se establecen las siguientes alícuotas:

 

General:            6,30 %0

 

Diferenciales:    8,55 %0 para las actividades que se detallan:

  • Venta mayorista y minorista de tabaco, cigarrillos.-
  • Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados.-
  • Agencias o empresas de publicidad, incluso las de propaganda filmada o televisada.-
  • Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediación en la compra venta de títulos, de bienes e inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares.-
  • Préstamo de dinero, descuento de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de entidades financieras.-
  • Compraventa de divisas.-
  • Compañías de seguros.-

 

      35,3%0 para las siguientes actividades:

  • Hoteles alojamiento, transitorios, casas de citas y establecimientos similares.-
  • Boites, cabarets, cafés concert, dancing, night clubes y establecimientos análogos cualquiera sea la denominación utilizada.-

 

Artículo 35to..- Se establecen las siguientes cuotas mínimas en relación a la actividad y cantidad de titulares y personal en relación de dependencia ocupado: 

 

Los titulares y personal en relación de dependencia a que se refiere la escala precedente, son los existentes al fin de cada período mensual. En caso de que existieran titulares que fueran cónyuges se computarán como una sola persona.-

 

Cuando el contribuyente desarrollare una actividad que estuviera compuesta por más de una de las comprendidas en la escala precedente, abonará el mínimo que corresponda a la actividad más gravada.-

 

Los permisionarios de vehículos afectados al servicio de Taxis y Remises tributarán la cuota Mínima General correspondiente a Servicios.-

Se considera como INDUSTRIA a los ingresos derivados de actividades que impliquen transformación, elaboración y/o manufactura, así como manipulación, adición, mezcla, combinación u otra operación análoga que modifique la forma, consistencia o aplicación de los frutos, productos, materias primas y/o elementos básicos, salvo las actividades industriales encuadradas expresamente en otro tratamiento especifico.-

 

Cuotas Mínimas Especiales mensuales:

 

Determínese  que las empresas denominadas semilleros y/o cerealeras dedicadas al acopio y/o almacenaje de granos, para su posterior venta como semilla o consumo respectivamente, (cereales, oleaginosos y derivados) radicadas en esta jurisdicción abonarán un mínimo mensual, conforme a la capacidad de acopio que poseen. 

                       

Sin  perjuicio de lo descrito anteriormente  los referidos semilleros deberán abonar el canon, en relación a lo acopiado en toda la campaña, estableciéndose los mínimos descritos sólo en aquellos casos que hayan acopiado hasta lo indicado en la  capacidad de almacenamiento.-

Cada contribuyente en su declaración jurada mensual debe ingresar el monto mayor que surja de comparar la tasa del artículo  35º con el total de las cuotas mínimas correspondientes a su categoría y con el mínimo general en relación a la actividad y el total de titulares y personal ocupado.-

 

Artículo 36to..- El presente derecho se tributará por mes vencido desde la habilitación del local en las oficinas de la Municipalidad, la que deberá efectuarse antes de comenzar a operar o desde el día de la efectiva apertura el que resultare anterior. El vencimiento operará los días doce (12) de cada mes o el posterior hábil si éste resultare inhábil.-

 

Multas aplicables al presente título

Artículo  37mo..-  En este TITULO, se aplicaran las siguientes Multas: 

 

En los casos de Fiscalización impositiva, para los contribuyentes que cometan  infracciones se aplicaran las siguientes Multas:

Por periodos impagos:…………………………………... $ 120.- por cada período fiscalizado impago.

Por diferencias impagas:…………………….…………….100% del monto determinado.

Por agravamiento por falta de colaboración o entorpecimiento de fiscalización………………….……………………………...200% del monto determinado.

En caso de reincidencia se multiplicará el importe de la multa en doble, triple, cuádruple, según fuera la primer, segunda o tercera reincidencia.-

Los pagos fuera de término estarán eximidos de multas no así de los intereses punitorios correspondientes.-

 

 

CAPITULO III

 

Derechos de Cementerio

 

Artículo 38vo..- En relación al artículo 89º inciso a) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

 

PERMISOS DE INHUMACIÓN

 

En Panteones

108

En Nicheras

72

En Nichos

49

En tumbas

27

En tumbas para pobres de solemnidad

S/C

 

PERMISO REDUCCIÓN DE RESTOS

 

Provenientes de Panteones

72

Provenientes de Nichos o Nicheras

48

Provenientes de Sepulturas en tierra

30

 

PERMISO CREMACIÓN DE RESTOS

70

 

CONCESIÓN DE TERRENOS. Se efectuará por el término de 99 años. De acuerdo a su destino tendrá el siguiente valor por m2

 

Panteón Social

800

Panteón

600

Nicheras

300

Boveda o Tumba

150

Monumentos, monolitos

600

 

Se destinarán sepulturas en tierra, que serán gratuitas, por el término de 5 años a aquellas personar reputadas pobres de solemnidad por la autoridad municipal y que hayan sido residentes de la localidad.-

Se permitirá el pago en hasta seis (6) cuotas mensuales y consecutivas del monto correspondiente a la concesión de uso de terrenos.

La falta de edificación en terrenos destinados a nicheras, panteones u otras construcciones, implicará un adicional del veinte por ciento (20%) del costo del mismo a partir del año siguiente al de su adquisición.-

El uso adjudicado a una concesión no podrá ser variado por el adjudicatario o por terceros sin la expresa autorización municipal, previo pago de la diferencia que corresponda según la Ordenanza Tributaria vigente.

 

Artículo 39no..- En relación al artículo 89° inciso b) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

En relación al artículo 89 inciso b) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

PERMISO TRASLADO DE RESTOS

 

Desde todo tipo de sepultura a otra

60

Desde otra provincia

200

Introducción desde la provincia

100

 

 Artículo 40mo..-  En relación al artículo 89° inciso c) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

PERMISO COLOCACIÓN DE PLACAS, LETRAS Y OTROS

30

PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN

 

Panteón de 1º categoría

75

Panteón de 2º categoría

53

Nicheras

23

 

Artículo 40mo. bis.-  En relación al artículo 89 inciso d) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores

CAMBIO DE TITULARIDAD

70

 

Artículo 41ro..- En relación al artículo 89° inciso e) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

SERVICIOS FÚNEBRES Y OTROS

 

Derechos por servicios fúnebres

140

Fúnebre automotor para pobres de solemnidad

S/C

Instalación de puestos para venta por día

70

 

Artículo 41ro.. bis - En relación al artículo 89 inciso f) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO

ANUAL

Por Panteones 1ra categoría (más de 4 catres)

120

Por Panteones 2da categoría  (hasta 4 catres)

104

Por Nichera  simple de (1 ,20mt de frente)

72

Por Nichera doble  (2,40mt de frente)

84

 

Artículo 42do..- En relación al artículo 89 inciso g) y 90º del Código fiscal se establecen los siguientes conceptos y valores:

La concesión de uso de nichos y nichos para urnas se otorgará por el término de diez (10) años, pudiendo ser renovada hasta cumplir un período de cuarenta (40) años, a cuyo término deberán ser desocupados.

CONCESIÓN DE NICHOS (por 10 años)

 

Nichos 3ra categoría  1 y 4 fila

1250

Nichos 3ra categoría  2 y 3 fila

1500

Nichos  2da categoría (873 a 1008) 1 y 4 fila

2000

Nichos 2da categoría (873 a 1008) 2 y 3 fila

2500

Nichos 1ra  categoría (1009 a 1052) 1 y 4 fila

3000

Nichos 1ra  categoría (1009 a 1052)  2 y 3 fila

3500

Supermedida (1,2,3 extraordinario)

3800

Nichos chicos 2da categoría 1, 5, 6 fila

500

Nichos chicos  2da categoría 2, 3,4 fila

750

Nichos chicos 1ra categoría (121 a 126) 1, 5, 6 fila

750

Nichos chicos  1ra categoría (121 a 126) 2, 3, 4 fila

1000

 

Se permitirá el pago en hasta 12 cuotas mensuales y consecutivas del monto correspondiente a la concesión de uso de Nichos.

 

Artículo 42do.bis.- En relación al artículo 89 inc. h) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

DUPLICADO DE TÍTULO

70

 

 

Artículo 43ro..- En relación al artículo 93º del Código Fiscal se establece:

 

Los concesionarios no podrán ceder a título gratuito ni oneroso a terceros, total o parcialmente, la concesión otorgada. Esta caducará en el momento en que se compruebe la infracción.-

 

CAPITULO IV

 

Derecho a diversiones y espectáculos públicos

 

Artículo 44to..- En relación al artículo 100º del Código Fiscal se establece un derecho del diez por ciento (10%) sobre el valor de cada entrada. 

 

 

CAPITULO V

 

Derecho de ocupación del dominio público

 

Artículo 45to..- En relación al artículo 106º del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

 

Vendedores y Compradores Ambulantes

  1. Vendedores y Compradores Ambulantes que circulen a pie o rodados, con una tara de hasta doscientos Kilogramos (200 Kg.)

Por día de ocupación……………………………..$      75.-

Por mes calendario de ocupación………………. $ 1.500.-

  1. Los valores del inciso a) se incrementarán en un cuarenta por ciento (40%) cuando la tara de los rodados sea de doscientos o más kilos

Cuando los productos ofrecidos sean alimentos, preenvasados o no, se requerirá la habilitación del órgano provincial de contralor.

Vendedores y Compradores ambulantes con domicilio fuera del distrito de Villa Cañás (Ordenanza Nº 500/95)

  1. Vendedores y Compradores ambulantes que circulen a pie o con rodados con una tara de hasta doscientos kilogramos (200 k.o.).

Por día de ocupación……………………………. $    225.-

Por mes calendario de ocupación……………….$ 2.700.-

  1. Los valores del Inciso c), se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%) cuando la tara de los rodados sea más de doscientos kilogramos (200 Kg.)

Mesas en la vía pública

  1. e)     Por la ocupación de la vía pública en bares, restaurantes, confiterías o similares se abonará un derecho mensual por mesa con cuatro sillas de……. $  -    

Exhibición de artículos

  1.  f)   Por ocupación de la vía pública con mercaderías o artículos de cualquier naturaleza por metro cuadrado se abonará un derecho de……………………..$  -

Publicidad y anuncios:  

  1.    g) Quienes en los lugares que ocupen utilicen carteles de cualquier tipo con publicidad propia abonarán por mes un derecho del dos por ciento (2%) del monto ingresado en virtud del artículo treinta y cinco (35) de la presente ordenanza.-
  2.  h) Quienes mantengan carteles publicitarios fuera del local o lo hagan en medios móviles tributarán un derecho del cinco por ciento (5%) del monto ingresado en virtud del artículo treinta y cinco de la presente ordenanza.-
  3. Quienes mantengan carteles publicitarios sin tener local habilitado en esta localidad abonarán por año y por cartel un derecho………………..…$ 280.-

Letreros y avisos provisorios.-

  1.  j)     Los avisos de programación general transitoria o eventual que por ser su materia cartón, papeles o similares, haga presumir su vida útil inferior a treinta días, abonarán por única vez.…………………………………………………………....$ 60.-

Paseos infantiles

  1. Los trenes, barcos, etc. , que se registren para pasear niños en la vía pública, sobre itinerarios autorizados previamente se tributará un derecho por día de..$ 75.-

En el caso de medios no locales el derecho se elevará a…………..……...$ 110.-

Propaganda sonora

  1. Los vehículos de propaganda sonora abonarán por día…………....$ 38.-

 

CAPITULO  VI

 

PERMISOS DE USO

 

Artículo  46to..-  En relación al artículo 10º7 del Código  Fiscal  se establecen los siguientes valores:

 

USO DE MAQUINAS VIALES

 

Por  la utilización por particulares de los  siguientes  bienes municipales, en la medida que se puedan desafectar de los servicios públicos, se abonará en moneda de curso legal por hora:

 

Motoniveladora

763

Retroexcavadora

650

Zanjadora

537

Pala

452

Pala de arrastre

452

Cespera

311

Camión

339

Tractor chico / Pata de cabra

254

Tractor grande con/sin  disco excéntrico

509

Niveladora arrastre

396

Tanque de agua

170 por cada uno

Camionada de tierra

226 por cada uno

Por extracción de árbol

622 por cada uno

 

 FIJACION DE AFICHES – CESTOS -

 

  1. b) Por la utilización de carteleras municipales ubicadas en la vía pública  estarán sujetas al pago de derechos de uso por períodos  de treinta (30) días, con cargo de

fijación por parte de personal municipal………………………………………..$ 190.-

 

  1. c) Por  la  utilización de cestos municipales  con  los  elementos publicitarios por cada

uno y por año………………………………………………………………………$ 950.-

 

DERECHOS DE ESTADIA

 

  1. d) Todos  propietarios  de rodados que  sean  trasladado  al  corralón municipal abonará por día de estadía:

Automóviles, camiones, etc…………….………………………………………$ 75.-

Motos, motonetas, etc...................................................................................$ 38.-

 

ARRENDAMIENTOS

 

Artículo 47mo..- Por arrendamientos de predios municipales o espacios públicos  con  el objeto de radicación de parques  de  diversiones- espectáculos circenses y/o similares abonará por día de estadía:

         -Ocupando más de cien m2….......................$ 280.-

         -Ocupando menos de cien m2......................$ 190.- 

 

 

CAPITULO VII

 

TASA DE REMATE

 

Artículo 48vo..-  En relación al artículo 108º del Código fiscal se establece una alícuota del dos por mil (2 %º) sobre la base del total de ventas mensuales.-

El ingreso se efectuará hasta el día diez (10), o posterior hábil, si este resultare inhábil, del mes siguiente mediante declaración jurada.-

Los martilleros, consignatarios, casas de remate, o quien intervenga en la operación, actuará como agente de retención del tributo.-

 

Articulo 49no..- Las tasas de remate ingresadas con mora, se ingresarán con una multa una vez calculados los accesorios del Código Fiscal:

  • Hasta treinta (30) días………….. 30%
  • Hasta sesenta (60) días………….60%
  • Más de sesenta (60) días……… 100%

 

CAPITULO VIII

 

TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

 

Artículo 50mo..- En relación a los artículos 109º y 110º del Código Fiscal se establecen los siguientes conceptos y valores:

  1. Por cada escrito que ingrese por mesa de entrada se repondrá el original con…….………………………………………………………………….$ 3,75.-
  2. Por cada hoja subsiguiente…………………………………………….$ 1,50.-
  3. Por convenios de pago…………………………………………………$ 10.-
  4. Por permisos para realizar espectáculos públicos……………….….$ 22.-
  5. Por prórroga de espectáculos…………………………………………..$ 15.-
  6. Por libre deuda transferencia automotor………………………………$ 22.-
  7. Por Formulario 1002…………………………………………………......$ 9.-
  8. Por certificado de libre deuda de inmuebles……….…………………$ 15.-
  9. Por cambio de titularidad de inmuebles………………………….……$ 8.-
  10. Por altas y bajas de embargos………………………………..………$ 37.-
  11. Por cada mil boletines o fracción…….……………………………….$ 15.-
  12. Por cartelera completa…………………………………………………$ 9.-
  13. Inscripción.de.contratistas.y/o.albañiles.para.trabajos.en.cementerio.$ 18.-
  14. Renovación del inciso m…………..…………………………………...$ 12.-
  15. Habilitación de negocios, excepto los eximidos del artículo 33º inciso c)..................................................................................................$ 150.-
  16. Carnet de conductor Por primera vez………………………………...$ 75.-

De 17 a 20 años…………………………………………………………$ 75.-

De 21 a 60 años…………………………………………………………$ 100.-

De 60 a 65 años…………………………………………………………$ 90.-

De 65 a 70 años……………………………………………..………….$ 85.-

De 70 años en adelante…………………………………………….….$ 75.-

Por extravío……………………….……………………………………..$ 75.-

Por cada anexo de carnet……………………………………………..$ 30.-

  1. Examen técnico, práctico para carnet de conductor………………..$ 70.-
  2. Certificado de libre multa automotor…………………………….…….$ 20.-
  3. Certificado de Baja automotor……….………………………………...$ 40.-
  4. 1057…………………………………………………….…...$ 4.-
  5. Formalizar convenio de pagos “Patente automotor”………………...$ 9.-
  6. Liquidación cuotas vencidas de convenio “Patente automotor”……..$ 3.-
  7. Informe de deuda “Patente.automotor”………………………………....$ 3.-
  8. Liquidación deuda “Patente automotor”…………..……………………$ 3.-
  9. Alta ingreso a la provincia…………………………………………….…$ 3.-
  10. Alta cero kilómetro………………………………………………………..$ 23.-

 

 

Artículo 51ro..- Quienes suscriban contratos con la Municipalidad abonarán el uno por mil (1 %º) del total, cifra que no podrá ser inferior a pesos veinticinco ($ 25.-).-

 

CAPITULO  IX

 

DERECHO DE EDIFICACION

 

Artículo 52do..- En cumplimiento del Código Fiscal se establece:

  1. En edificaciones nuevas a construir con  una  superficie mayor a diez metros cuadrados se tributará  el 5%º (cinco por mil ) del monto total de  obra nueva  que establece el Colegio de Arquitectos , Ingenieros  o  Maestros Mayores de Obras de la Provincia de Santa Fe.- 
  2. En regularización de propiedades se tributará un 5%º (cinco por mil) del monto total de  obra a regularizar  que establece el Colegio de Arquitectos , Ingenieros  o Maestros Mayores de Obras de la Provincia de Santa Fe.- 
  3. En vivienda  única  destinada  a casa habitación  del  titular  ó familiar con  legajo de excepción municipal  aprobado , presentando solamente “ plano tipo de vivienda confeccionado por el municipio o  idóneo autorizado  por el municipio………………………………………………………………………..$ 50.-
  4. Delineación de edificios……………………………………………………….$ 50.-
  5. Construcción de pozos absorbentes autorizados por el municipio………$ 80.-
  6. f) Construcción de piletas de natación….………………………………….....$ 375.-
  7. g) Por los niveles que fije la Secretaría de Obras Públicas sobre terrenos o líneas de edificación para el comienzo de alguna edificación …………………..………………………………………………………………………$ 30.-
  8. Inspecciones:

Solicitud de inspecciones domiciliarias……………………………….…….  $ 23.-

Inspección final de Obras………………………………………………………$ 48.-

Inspección parcial de Obras, c/u………………………………………………$ 23.-

Certificado extendido con informe o cualquier otro requerimiento de obra……………...........................................................................................$ 23.-

Por duplicados de certificados final de obra…………………………………$ 45.-

  1. Excepciones: No abonarán los derechos de edificación las reparticiones Nacionales, Provinciales y las instituciones deportivas, sociales, culturales y/o religiosas de la ciudad con personería jurídica.

 

 

CAPITULO X

MENSURAS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

 

Artículo 53ro..- Por mensuras y servicios complementarios se abonará:

  1. Nomenclatura: por numeración de edificios…………………………..…$ 15.-
  2. Visación de planos de mensura :
    1. por cada lote...…………………………………………….……$ 23.-
    2. por cada nueva manzana excluido el loteo………………….$ 75.-
    3. por cada copia de plano de mensura y  subdivisión……….$ 12.-

 

Artículo 54to..-

  1. I) Catastro Urbano
  2. a) Zonas 1, 2 y 3………………………………..…………………………$15.-
  3. b) Zona 4…………………….………………………………..……………$ 8.-
  4. a) hasta 20has……………………………………………………………..$ 15.-
  5. b) de 20 a 50has……………… ……………………………………………$ 24.-
  6. c) de 50 a 100has…………………………………………………………. $ 48.-
  7. d) de 100 a 300has…………………………………………………………$ 48.-
  8. e) más de 300has………………………………………………………..…$ 90.-

 

Artículo 55to..-

 

 Por plano de extracción y retiro de árboles……………………………………….$ 45.-

 

Artículo 56to..-

Otros servicios:

  1. Copias heliográficas de planos………………………………………...$ 18.-
  2. Copia del plano de la ciudad, tamaño grande………………………..$ 18.-
  3. Copia del plano de la ciudad tamaño chico…………………………..$ -
  4. Copias de Ordenanzas, c/hoja…………………………………………$ 30.-
  5. Copia del Reglamento de Edificación…………………………………$ -
  6. Certificados de “libre deuda”
  7. I) Urbanos y suburbanos……………………………………………….$ 45.-
  8. II) Rurales…………………………………………………..……………$ 75.-

Las escribanías, una vez  inscriptas las escrituras traslativas de dominio en el Registro  General de la Propiedad estarán obligadas antes de entregarlas al nuevo propietario a  presentarlas ante la oficina de Catastro Municipal para que se incorpore la nueva información  al sistema, donde se colocará  como constancia de tal hecho un sello que dirá “Catastrado Municipal”.-              

 

 

DERECHO DE INSCRIPCIÓN

 

Artículo 57mo..- Inscripción anual       

        

 

CAPITULO XI

RIFAS Y BONOS

 

Artículo 58vo..- Las entidades emisoras o casas matrices de rifas, bonos, bonos contribución, loterías familiares, bingos o similares abonarán por derecho de circulación un cinco por mil (5%º) del total efectivamente vendido.-

Las entidades deberán efectuar previo a la solicitud de autorización un depósito en garantía equivalente al tres por mil (3%º) de la emisión, cuando tengan domicilio real en Villa Cañás y del seis por mil (6%º) sobre la misma base cuando su domicilio real no sea esta localidad.-

La falta de pago autoriza al secuestro de los títulos y su retención hasta la cancelación del sellado con más una multa del cincuenta por ciento (50%).

Veinticuatro horas antes del sorteo deberá suspenderse la venta y presentarse los títulos no vendidos o anulados. Sobre esta base cierta se efectuará el cálculo del tributo y se ingresará la diferencia con el depósito de garantía o se recuperará al exceso.-

 

CAPITULO XII

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

 

Artículo 59no..- INTERESES: La Municipalidad establecerá para la actualización de créditos aquellos porcentajes que fije la Provincia de Santa Fe para sus tributos.-

 

Artículo 60mo..-  Fijar en seis pesos con 390/1000 ($ 6,390.-) la equivalencia en pesos del artículo 1º de la Ordenanza Nº 744/08 incluido en el monto del artículo 15º de la presente Ordenanza.-

 

Artículo 61ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los diez días del mes de abril del año dos mil trece.-

Sábado, 04 Febrero 2017 13:49

Ordenanza Nº 933/13

VISTO:

 

La necesidad de reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras portantes de Antenas de Comunicación y/o telecomunicación y/o radiocomunicación u otra índole, instaladas o a instalarse dentro del ejido municipal, establecido por la Ordenanza Nº 792/09, atento al  incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos; y

 

CONSIDERANDO:

 

               Que, es un deber del Municipio regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte de Antenas, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras;

 

              Que, es voluntad de esta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la mas eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos;

 

              Que, en consecuencia el Departamento Ejecutivo Municipal ha encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos;

 

                Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Articulo 1ro..- Modifíquense los artículos 6º y  9º de la Ordenanza Nº 792/09, Títulos “TASA DE CONSTRUCCIÓN Y REGISTRACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES” y “ TASA DE VERIFICACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES”, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

Hecho imponible:

Artículo 6º: Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento reestructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de pesos veintidós mil ($ 22.000.-).-

Artículo 9º: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de pesos treinta y tres mil quinientos ($ 33.500.-), venciendo el 10 de febrero de cada año. Se establece, en forma expresa, la retroactividad de esta tasa al 1º de enero del año en curso, toda vez que el Departamento Ejecutivo Municipal ha realizado trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido, que justifican el cobro del período correspondiente al presente año calendario. A estos fines, se delega y faculta al Departamento Ejecutivo Municipal, la fijación y notificación al Contribuyente, de la fecha efectiva de pago.-

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los diez días del mes de abril del año dos mil trece.-

Sábado, 04 Febrero 2017 13:47

Ordenanza Nº 932/13

VISTO:

 

El convenio suscripto el día 06 de Marzo de 2.013 entre la PROVINCIA DE SANTA FE, representada en el acto por el Sr. Gobernador, Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI,  refrendado por el Sr. Secretario de Estado del Hábitat, Lic. GUSTAVO FEDERICO LEONE, y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, en su calidad de persona jurídica pública autárquica, representada por su Directora Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO, y, la MUNICIPALIDAD DE VILLA CAÑÁS, representada por el Sr. Intendente, Vet. NORBERTO RAÚL GIZZI, firma refrendada por el Sr. Secretario de Gobierno, Dr. MARCELO ANDRÉS GARCÍA; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, ambas partes declararon y expresaron que el objeto del convenio es avanzar en un esquema de gestión asociada de urbanizaciones en la ciudad de Villa Cañás, prestándose mutua colaboración en los aspectos específicos de la política de hábitat y vivienda a desarrollarse dentro de los límites jurisdiccionales de la ciudad;

 

Que, la Provincia de Santa Fe viene desarrollando el PROGRAMA MI TIERRA, MI CASA, un programa estratégico que promueve el acceso a suelo urbanizado y vivienda por parte de sectores que hoy encuentran dificultades para acceder a una solución habitacional. En tal sentido, y a través de sus áreas con competencia específica, ha iniciado un proceso de identificación de suelo vacante en las distintas Regiones del territorio provincial y de las obras de infraestructura y servicios necesarias para su urbanización, con miras a disponer de lotes con servicios básicos, de precios accesibles y con esquemas de financiamiento adecuados a la realidad de diferentes sectores de la población que no cuentan con vivienda propia;

 

Que, esta gestión Municipal, comparte la importancia estratégica de el referido PROGRAMA, acompañando la identificación de las acciones necesarias y conducentes para promover urbanizaciones que posibiliten un mejor acceso a la solución de hábitat por parte de estos sectores;

 

Que, en dicho marco de acuerdo ambas partes convinieron que los sectores de intervención y gestión asociada serán las que forman parte integrante del:

1.- SECTOR 1: Lote 86, A , s/Plano 61225/70, Tomo Nº 583 Folios Nº 357 de fecha 16/05/2008 y Tomo 399, Folio 42, Nº 417668 de fecha 15/12/2008, superficie de 3 hectáreas, 99 áreas 80 centiáreas, que da origen a las manzanas “A” con lotes del 1 al 18 inclusive, manzana “B” con lotes del 19 al 27 inclusive y desde el 32 al 36 inclusive, manzana “C” con lotes del 37 al 54 inclusive, manzana “D” con lotes del 55 al 70 inclusive, manzana “E” con lotes del 71 al 86 inclusive y manzana “F” con lotes del 87 al 102 inclusive.-

2.- SECTOR 2: Parte del Plano 046679, Tomo Nº 571, Folio Nº 003, Número 322134, de fecha 16/03/2006, superficie 468,775 m2, que da origen a la Manzana Nº 149 según Catastro o Nº 234 según Plano Urbano Municipal; Manzana 233 A, Manzana 235 A y B según Plano Urbano Municipal;

 

Que, la aplicación de las normas urbanísticas particulares de nuestra ciudad determinan la posibilidad de disponer de un total aproximado de 160 lotes y la necesidad de realizar obras de infraestructura vial, de desagües pluviales, de tendido eléctrico y alumbrado público, de provisión de agua potable, forestación, red cloacal, con base en los niveles de exigencia indicados por la norma local;

 

Que, en dicho convenio se acordó que el proceso de urbanización y habilitación del suelo será gradual y progresivo en etapas consecutivas a definir en forma conjunta y en función de la evolución de la demanda y de los resultados de la implementación del PROGRAMA. La primera etapa del PROGRAMA será de aproximadamente 102 lotes, correspondiente a la Quinta 86 en el sector sur de la ciudad, delimitada entre Calle 36 al noroeste, Calle Pública al suroeste, Calle 32 al sureste y Calle Pública al noreste; definiéndose posteriormente las etapas subsiguientes;

 

Que, a los fines de la ejecución, LA MUNICIPALIDAD solicitará el financiamiento necesario para la urbanización en el marco de los programas vigentes en la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (D.P.V. y U.) (Resolución Nº 2.234/2.001 y toda otra de aplicación al presente), comprometiéndose a cumplimentar todas las autorizaciones necesarias y conducentes para obtener el mismo y garantizar su reintegro con garantía de coparticipación de acuerdo a lo previsto por las normas de aplicación. La D.P.V. y U., en el marco de las competencias asignadas a la misma por la Ley Nº 6690, realizará los aportes financieros para que LA MUNICIPALIDAD, aplique a la ejecución de las obras referidas. El plazo de devolución del aporte financiero será de 10 años contados a partir de la finalización de obras y con una tasa fija en pesos del 6% anual, y será devuelto mediante retención automática de la Coparticipación de Impuestos y Aportes que eventualmente le correspondieren al Municipio, sin limites y hasta el monto necesario para atender el pago total de cada cuota liquidada. Para ello se autoriza en forma expresa a la Contaduría General, Tesorería General de la Provincia y al Nuevo Banco de Santa Fe a retener en forma automática los montos que correspondan remitiéndolos a la cuenta que se indique sin necesidad de trámite previo alguno;

 

Que, la asignación de los fondos al municipio se hará con base en los valores resultantes de los procesos de contratación de cada obra o en los presupuestos oficiales que emita la propia administración en caso de ejecutarse por administración comunal. Podrán preverse anticipos financieros del orden del 15% del monto total de la obra. El saldo remanente se pagará contra avance de certificación mensual. Ambas partes del convenio se comprometieron a suscribir actas acuerdos particulares respecto de los aspectos operativos específicos no contenidos en el presente;

 

Que, en la Cláusula Séptima se dejo expresamente establecido que someterán el CONVENIO o sus consecuentes convenios específicos o actas acuerdos a la aprobación del Honorable Concejo Municipal;

 

              Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Apruébase el convenio de colaboración y gestión de urbanizaciones entre el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad de Villa Cañás, suscripto el día 06 de marzo de 2.013.-

 

Artículo 2do..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los diez días del mes de abril del año dos mil trece.-

Sábado, 04 Febrero 2017 13:46

Ordenanza Nº 931/13

VISTO:

 

  Lo establecido por los artículos 10º y 11º de la Ley Nº 2.756, modificada por Ley Nº 10.734 y la Ordenanza Municipal Nº 848/11 en materia de contrataciones públicas; y

 

CONSIDERANDO:

 

      Que en la actualidad esta Municipalidad cuenta entre sus bienes muebles registrables maquinas que ha cumplido su ciclo de vida útil, resultando obsoletas para el cumplimiento del fin para el cual fueron adquiridas oportunamente, como es el caso de:

  1. MOTONIVELADORA MARCA: VOLVO, MODELO: VHK 116, AÑO: 1970, MOTOR Nº: D70A15016409, CHASIS Nº: 1030/03/4867;
  2. MOTONIVELADORA, MARCA: BLAW  KNOX, MODELO:  56, MOTOR Nº:  234061ª, CHASIS Nº:  14184;
  3. TRACTOR FIAT 411, AÑO 1960, MOTOR Nº: 565412B, CHASIS Nº: 563517ª;
  4. FIAT SUPERSON 55, AÑO 1971, MOTOR Nº: 561553, CHASIS Nº: 006333-9-63;
  5. FUMIGADORA DE TRES PUNTOS, FABRICACIÓN CASERA;
  6. CESPERA DE TRES PUNTOS DE UNA HÉLICE (DE FABRICACIÓN CASERA), CON CAJA DE ESCUADRA NRO. FC-D346;
  7. ESCARDILLO, IDENTIFICADO COMO FISO 8067;
  8. MOTOR FIAT, MODELO 60, NRO. 569995P.

Si bien las mismas mantienen un valor residual, resulta importante dejar en claro que su antigüedad y su avanzado estado de deterioro significan a este Municipio una permanente erogación dineraria destinada a su mantenimiento y puesta en funcionamiento. Más aún teniendo en cuenta el alto grado de desgaste y estrés al que se somete dicho material a partir de las horas diarias de trabajo en el que se las utiliza;

 

       Que, el párrafo sexto incorporado por Ley Nº 10734/91 al artículo 10º de la Ley Nº 2.756 dispone que “Las Municipalidades podrán establecer a través de ordenanzas de sus respectivos Honorables Concejos Municipales, sistema de selección y límites de contratación alternativos a los dispuestos en el presente artículo, siempre que a través de los mismos se garantice la libre concurrencia de oferentes, la igualdad de oportunidades a los mismos, la transparencia y falta de arbitrariedad del proceso, así como la obtención de las condiciones más ventajosas para el interés público, todo ello dentro del marco de eficiencia administrativa.”;

 

      Que, la doctrina administrativista considera la subasta pública como un modo de garantizar la libre concurrencia de ofertas y garantizar la transparencia de una contratación asimilable al proceso licitatorio;

 

      Que, por todo lo expuesto el Ejecutivo Municipal considera oportuno llevar adelante la enajenación de dichas máquinas a través de Subasta Pública, con el fin de brindar un trato transparente e igualitario a todos aquellos interesados en su adquisición.

 

              Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- REMATE PÚBLICO: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a vender en pública subasta los siguientes bienes; 1) MOTONIVELADORA MARCA: VOLVO, MODELO: VHK 116, AÑO: 1970, MOTOR Nº: D70A15016409, CHASIS Nº: 1030/03/4867; 2) MOTONIVELADORA, MARCA: BLAW  KNOX, MODELO:  56, MOTOR Nº:  234061ª, CHASIS Nº:  14184; 3) TRACTOR FIAT 411, AÑO 1960, MOTOR Nº: 565412B, CHASIS Nº: 563517ª; 4) FIAT SUPERSON 55, AÑO 1971, MOTOR Nº: 561553, CHASIS Nº: 006333-9-63; 5) FUMIGADORA DE TRES PUNTOS, FABRICACIÓN CASERA; 6) CESPERA DE TRES PUNTOS DE UNA HÉLICE (DE FABRICACIÓN CASERA), CON CAJA DE ESCUADRA NRO. FC-D346; 7) ESCARDILLO, IDENTIFICADO COMO FISO 8067; 8) MOTOR FIAT, MODELO 60, NRO. 569995P.-

 

Artículo 2ro..- NOMBRAMIENTO y BASE: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a nombrar un Martillero Público debidamente matriculado a los fines de dar cumplimiento al artículo primero de la presente Ordenanza; y a fijar el monto base – mínimo – de venta de los bienes a subastar, lo cual deberá ser informado al Concejo Municipal.-

 

Artículo 3ro..- PUBLICIDAD DEL REMATE: Previo a la venta por remate público, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá publicar en el boletín oficial de la jurisdicción y en un diario de circulación masiva, con diez (10) días de anticipación, el lugar, la hora y fecha del remate, con breve detalle de las máquinas objeto de éste.-

 

Artículo 4to..- ACTA DE REMATE: El Martillero Público a cargo del remate deberá labrará el acta de remate. La persona que resultare comprador deberá abonar de contado en el acto de remate el veinte por ciento (20 %) del valor del bien adquirido, debiendo cancelar el saldo del precio un plazo máximo de treinta (30) días.-

 

Artículo 5to..- CERTIFICADO: Con el pago del saldo del precio, la autoridad de aplicación pondrá en posesión de la maquinaria al adquirente y le extenderá, con las especificaciones que la reglamentación establezca, la documental pertinente que servirá de certificado a los fines de la inscripción del dominio del vehículo.-

 

Artículo 6to..- FALTA DE PAGO: Si el comprador no abona el saldo del precio en el plazo establecido por la autoridad de aplicación, la venta queda sin efecto con pérdidas de la seña y de la comisión del martillero, abonadas en el acto de remate.-

 

Artículo 7mo..-  OPCIONES: En el supuesto del artículo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal optará por: a) la realización de un nuevo remate; b) invitar a quien realizó la segunda mejor oferta a pagar el saldo del precio debido por el oferente principal.-

 

Artículo 8vo..-  Autorícese al Martillero Público que sea nombrado en el marco de la presente Ordenanza, a cobrar por honorarios y gastos hasta un veinte por ciento (20 %) del monto de cada bien subastado; de los cuales un diez por ciento (10 %) estará a cargo de la Municipalidad y el otro diez por ciento (10 %) a cargo del comprador.-

 

Artículo 9no..-  El monto total de lo recaudado tras las deducciones será asignado a la partida “Máquinas y Herramientas”.-

 

Artículo 10mo..-  Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los diez días del mes de abril del año dos mil trece.-

Sábado, 04 Febrero 2017 13:45

Ordenanza Nº 930/13

VISTO:

               La posibilidad de formalizar convenios con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual esta Municipalidad de Villa Cañás recibe en COMODATO BIENES MUEBLES E INMUEBLES de parte de esta Repartición, destinando su utilización para el cometido de OBRAS y/o TRABAJOS, que hacen a la CONSERVACIÓN, sean estas de CONSTRUCCIÓN y/o RECONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, REPARACIONES PERMANENTES, TRANSITORIAS y/o COMPLEMENTARIAS, en la Red Vial Provincial ya sea esta de Calzada Natural y/o Pavimentada, Primera y/o Secundaria, Terciaria, de Jurisdicción Municipal en el Marco del Programa de Descentralización Vial; y

 

CONSIDERANDO:

 

               Que, los términos del Convenio ofrecidos por la Dirección Provincial de Vialidad son razonables;

 

               Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es necesario y conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal Sr. Norberto Raúl Gizzi, D.N.I. Nº 11.575.222; para que represente a esta institución y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento conforme se establezca;

 

               Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad;

              

               Que, evaluados los beneficios que implica la formalización del Convenio para todos los habitantes de la zona, contribuyendo con ello al bienestar general de la población;

 

              Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Apruébase la concreción de Convenios entre esta Municipalidad de Villa Cañás, representada por su Intendente Sr. Norberto Raúl Gizzi, D.N.I. Nº 11.575.222; y la Dirección Provincial de Vialidad para recibir en COMODATO BIENES MUEBLES E INMUEBLES de parte de esta Repartición, destinando su utilización para el cometido de OBRAS y/o TRABAJOS,  que hacen a la CONSERVACIÓN,  sean estas de CONSTRUCCIÓN y/o RECONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, REPARACIONES PERMANENTE, TRANSITORIAS y/o COMPLEMENTARIAS, a la Red Vial Provincial ya sea esta de Calzada Natural y/o Pavimentada, Primaria y/o Secundaria, Terciaria, de Jurisdicción Municipal, en el Marco de Descentralización Vial.-

 

Artículo 2do..-  Facúltase al Sr. Norberto Raúl Gizzi, D.N.I. Nº 11.575.222, Intendente de la Municipalidad de Villa Cañás, para suscribir el respectivo Convenio como así también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo, bajo la modalidad que se convenga.-

 

Artículo 3ro..-  Apruébase la inversión que deberá realizar  la Municipalidad de Villa Cañás, conforme a la Ley Nº 2.756.-

 

Artículo 4to..-  Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le corresponden a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

 

Artículo 5to..-  Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil trece.-

Sábado, 04 Febrero 2017 13:43

Ordenanza Nº 929/13

VISTO:

 

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Municipalidad ejecutará los trabajos de Desmalezado en la Red Vial Provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2.013; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por esta Comuna son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

 

Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Señor NORBERTO RAUL GIZZI - DNI Nº 11.575.222, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir la Tasa que se establezca;

 

Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, del ejercicio en el cual se ejecutan las Tareas;

 

Que, evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda;

 

              Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Apruébese la concreción de un Convenio entre esta Municipalidad, representada por su Intendente, Señor NORBERTO RAÚL GIZZI - DNI Nº 11.575.222, y la Dirección Provincial de Vialidad para la ejecución de los trabajos de Desmalezado en la Red Vial Provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2.013, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial.-

 

Artículo 2do..-  Facultase al Señor NORBERTO RAÚL GIZZI - DNI Nº 11.575.222, Intendente de la Municipalidad de VILLA CAÑÁS, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del Convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la Tasa establecida.-

 

Artículo 3ro..-  Apruébese la inversión que deberá realizar esta Comuna, conforme a la Ley Nº 2756.-

 

Artículo 4to..-  Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

 

Artículo 5to..-  Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil trece.-

Sábado, 04 Febrero 2017 13:38

Ordenanza Nº 928/13

VISTO:

 

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Municipalidad ejecutará los trabajos de Conservación de la Red Vial Provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2.013; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por esta Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

 

Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Señor NORBERTO RAÚL GIZZI – DNI Nº 11.575.222, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir la Tasa que se establezca;

 

Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, del ejercicio en el cual se ejecutan las Tareas;

 

Que, evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda;

 

              Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Apruébese la concreción de un Convenio entre esta Municipalidad, representada por su Intendente, Señor NORBERTO RAÚL GIZZI - DNI Nº 11.575.222, y la Dirección Provincial de Vialidad para la Conservación de la Red Vial Provincial durante el ejercicio del año 2.013, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial.-

 

Artículo 2do..-  Facultase al Señor NORBERTO RAÚL GIZZI – DNI Nº 11.575.222., Intendente de la Municipalidad de VILLA CAÑAS, a realizar todos los actos  necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la Tasa establecida.-

 

Artículo 3ro..-  Apruébese la inversión que deberá realizar esta Municipalidad, conforme a la Ley Nº 2756.-

 

Artículo 4to..-  Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

 

Artículo 5to..-  Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil trece.-

Jueves, 05 Enero 2017 14:43

Ordenanza Nº 1011/14

VISTO:

 

            La Ley  Nº 13.458, y su Decreto Reglamentario; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, mediante la citada normativa se autoriza para el año 2.014, a afectar hasta el veinte cinco por ciento (25%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados creado por la Ley Nº 12.385, para ser aplicados a Gastos Corrientes;

                       

            Que, teniendo la Municipalidad fondos disponibles dentro de la asignación correspondiente al año 2.014;

                       

Que, la actual situación económica-financiera aconseja solicitar los beneficios de la Ley Nº 13.458;

                       

             El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Solicitar a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas se asigne a esta Administración, el importe de Pesos doscientos noventa y ocho mil quinientos diecinueve con sesenta centavos ($ 298.519,60.-), que no excede del veinticinco por ciento (25%) de los fondos que en virtud de la Ley Nº 12.385 le corresponde para ser afectados a gastos corrientes, en el marco de la Ley Nº 13.458 y su reglamentación.

 

Artículo 2do..-  Publíquese, comuníquese, archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce.-

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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