VISTO:
El Expediente Nº 15.202-0031045-9 s/ construcción de 01 vivienda. Operatoria Núcleo Básico Res. Nº 1.492/09 – MUNICIPALIDAD DE VILLA CAÑÁS – Dpto. GENERAL LOPEZ, en trámite por ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe;
El Expediente Nº 00103-0045257-3 s/ sol. financiamiento de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para ejecución de una vivienda – MC1 VILLA CAÑÁS, en trámite ante la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas; y
CONSIDERANDO:
Que, en el mes de enero de 2.009 el Sr. Cosme Duzevich inicio el correspondiente Expediente Administrativo a los fines de acceder al “Subprograma de Ejecución de Viviendas Individuales en Lotes Propios” dependiente de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (D.P.V. y.U.), cumpliendo en dicha ocasión con todos los requisitos exigidos para su encuadre;
Que, tanto en el mes de marzo como en diciembre de 2.009 desde la D.P.V. y U. se requiere, al Área de Acción Social de la Municipalidad de Villa Cañás, la remisión de documentación, a lo cual se le da cumplimiento;
Que, posteriormente, a principios de 2.011, desde Acción Social, se consulta a la D.P.V. y U. sobre el estado del Expediente, informando que el mismo ha sido archivado porque en ocasión de solicitar documentación a la entonces Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la misma nunca fue remitida;
Que, paso seguido se solicita el correspondiente desarchivo y se procede a actualizar los datos del Expediente, resultando ahora que el Sr. Duzevich ya no se encontraba en condiciones de acceder al citado Programa a causa de su avanzada edad;
Que, seguidamente, en octubre de 2.012 se iniciaron desde el Municipio diversas gestiones por ante la D.P.V. y U. a los fines de lograr reencuadrar la situación del Sr Duzevich, y evitar de ese modo que el mismo quede excluido del acceso a una vivienda digna por una omisión en la que incurrió la Administración local en el año 2.011;
Que, la respuesta brindada desde el Organismo Provincial ha sido favorable, admitiendo mediante Resolución Nº 0347 de fecha 28 de mayo de 2.013, la posibilidad de que el vecino Duzevich acceda a una vivienda digna a través de la Operatoria Núcleo Básico;
Que, dicha operatoria consiste en el otorgamiento de un crédito al Municipio, estableciéndose como requisito del programa, garantizar la devolución del prestamos a través de los fondos de la Coparticipación Provincial con la modalidad de su descuento automático debiendo el Municipio dictar previamente Ordenanza que lo habilite;
Que, en el caso especifico se construirá una vivienda por un monto de Pesos ciento cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y uno con setenta y nueve centavos ($ 155.981,79.-), proponiendo la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo un incremento del 20% a los efectos de cubrir posibles aumentos de los materiales involucrados, arrojando la suma final de Pesos ciento ochenta y siete mil ciento setenta y ocho con quince centavos ($ 187.178,15.-), el plazo de devolución es de 25 años con el 0% de interés, siendo la cuota mensual provisoria de Pesos seiscientos noventa y tres con veintitrés centavos ($ 623,92);
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorízase al Sr. Intendente Municipal a acceder al crédito reintegrable en el marco del Programa “NUCLEO BÁSICO” dependiente de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, destinado a la construcción de una vivienda individual unifamiliar, por la suma de Pesos ciento ochenta y siete mil ciento setenta y ocho con quince centavos ($ 187.178,15.-), con un plazo de devolución de 25 años con el 0% de interés, siendo la cuota mensual provisoria de Pesos seiscientos noventa y tres con veintitrés centavos ($ 623,92.-);
Artículo 2do..- Autorízase la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondan a esta Municipalidad, como forma de pago y como garantía de los compromisos financieros asumidos por el Sr. Intendente en cumplimiento del artículo primero de la presente.-
Artículo 3ro..- Autorízase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a retener sin necesidad de notificación extrajudicial o judicial, los montos que correspondan por los conceptos señalados en el artículo primero, en virtud de la metodología de pago previstos.-
Artículo 4to..- Autorizase al Sr. Intendente Municipal, a suscribir el Contrato de Mutuo con Garantía Hipotecaria con el Sr. Cosme Duzevich que como Anexo I forma parte de la presente, a los fines de garantizar la recuperación de los fondos municipales.-
Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese, archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece.-
VISTO y CONSIDERANDO:
Que el Sr. Intendente Municipal D. Norberto Raúl Gizzi, D.N.I. Nº 11.575.222, tomará sus vacaciones anuales;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 32º y 39º inciso 13) de la Ley de Municipalidades Nº 2.756 corresponde al Honorable Concejo Municipal, “Acordar al Intendente permiso para ausentarse del municipio, por un término que no exceda de treinta días”; debiendo asumir en su lugar el Presidente de dicho Cuerpo Legislativo el cargo de Intendente, en caso de ausencia de la ciudad por cualquier motivo por parte de su Titular;
Que, el Sr. Intendente Municipal solicita tomar licencia entre los días 17 de agosto de 2.013 al 27 de agosto de 2.013, de los cuales seis (6) días son hábiles;
Que, por lo tanto en esta oportunidad corresponde delegar en el Señor Jorge Horacio Galván, en su calidad de Presidente del Honorable Concejo Municipal el cargo de Intendente de esta ciudad, por todo el tiempo que dure la ausencia de su Titular, Sr. Norberto Raúl Gizzi;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorízase al Sr. Intendente Municipal D. Norberto Raúl Gizzi, D.N.I. Nº 11.575.222, a tomar licencia en sus funciones entre los días 17 de agosto de 2.013 al 27 de agosto de 2.013.-
Artículo 2do..- Póngase en posesión del cargo de Intendente Municipal Interino al Sr. Jorge Horacio Galván, D.N.I. Nº 12.078.066 en su calidad de Presidente del Honorable Concejo Municipal durante todo el tiempo que su Titular, Norberto Raúl Gizzi se ausente de la ciudad con motivo de sus vacaciones anuales, quien asumirá el día 17 de agosto de 2.013 al 27 de agosto de 2.013 inclusive.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese, archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece.-
VISTO:
La necesidad de ordenar normas en cuanto a la tributación en el Municipio; y
CONSIDERANDO:
Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, se hace necesario reajustar los valores para no desfinanciar el Municipio, ni resentir la prestación de los servicios públicos esenciales;
Que, cualquier tipo de aumentos en tasas o derechos, deben atender la realidad de la población;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro.- Modifícanse los artículos 15º y 16º de la Ordenanza Nº 934/13 siendo su nueva redacción la siguiente:
…..Artículo 15to.- El monto anual se establece en pesos sesenta y tres con 360/1000 ($ 63,360.-) por hectárea.-
…..Artículo 16to.- El vencimiento de cada cuota responderá al siguiente cuadro operando el vencimiento los días determinados o posterior hábil si éste resultara inhábil.-
|
Vencimiento |
$/ha |
|
15/7 |
10,560 |
|
10/9 |
10,560 |
|
11/11 |
10,560 |
|
10/1/14 |
10,560 |
Artículo 2do.- Modifícase el artículo 60º de la Ordenanza Nº 934/13 siendo su nueva redacción la siguiente:
…..Fijar en siete pesos con 040/1000 ($ 7,040.-) la equivalencia en pesos del artículo 1º de la Ordenanza Nº 744/08 incluido en el monto del artículo 15º de la presente Ordenanza.-
Artículo 3ro.- Comuníquese, publíquese, archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil trece.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
La Ley Nº 12.385, sus modificatorias y reglamentaciones, por la que se crea un fondo para la ejecución de obras y compra de equipamiento, “Fondo par la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia”;
Que, nuestra localidad se encuentra comprendida en los alcances del referido Fondo;
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado nuevamente las obras públicas prioritarias que permitan mejorar la condición de vida de nuestros vecinos. Resultando prioritario la reparación de calles, que si bien a la fecha se encuentran asfaltadas, presentan un deterioro estructural como consecuencia del paso de tiempo, de la gran densidad vehicular y de la erosión climática. De esa evaluación surge la decisión de realizar obras de demolición del hormigón existente, reparación de base y colado de hormigón de bacheo en calle 68 entre 53 bis y 51; y la intersección de calle 59 y 58;
Que, la obra mencionada se encuentra comprendida entre las que son financiables por el Fondo;
Que, nuestra localidad tiene disponible los fondos del ejercicio 2.012;
Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- DERÓGASE la Ordenanza Nº 924/2.012 sancionada por este Honorable Concejo Municipal en fecha 12/12/2.012.-
Artículo 2do..- Solicítese al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley Nº 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 1.123/08, el aporte no reintegrable de pesos trescientos sesenta mil ciento uno con noventa y seis centavos ($ 360.101,96.-) correspondiente al año 2.012 para la realización de obras de demolición del hormigón existente, reparación de base y colado de hormigón de bacheo, en calle 68 entre 53 bis y 51; y la intersección de calle 59 y 58.-
Artículo 3ro..- Facultase al Señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe conforme lo regulado en el artículo 1º y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorizase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-
Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil trece.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Las Ordenanzas Nº 551/98, Nº 686/05, Nº 688/06, Nº 691/06, Nº 693/06, Nº 715/07, Nº 717/07 y Nº 718/07, a través de las cuales se proyectó y se ejecuto la Primera y Segunda Etapa de la Obra de Desagües Cloacales;
Siempre ha sido preocupación de la administración Municipal el desarrollo de las Obras de infraestructura de la ciudad y fundamentalmente las destinadas al saneamiento ambiental que van orientadas al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de esta ciudad;
La disposición final de las aguas servidas de uso domiciliario es un problema para el medio ambiente, y que en nuestra comunidad paulatinamente se pudo ir solucionando con la obra de infraestructura en la que ha venido trabajando en forma conjunta con la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada, tendientes a la realización de la Tercera Etapa de la obra “DESAGÜES CLOACALES”;
En virtud de ello, teniendo en cuenta lo avanzado de las gestiones realizadas, el interés demostrado y la infraestructura que tiene la mencionada Cooperativa, la administración Municipal considera conveniente la concesión del proyecto, construcción, puesta en funcionamiento y administración del servicio, de la Tercera Etapa de la Obra de Desagües Cloacales;
Dicha formalidad encuadra en lo dispuesto por el artículo 10º in fine de la Ley 2.756;
Que, la presente obra es de Interés Municipal y por lo tanto se llevará a cabo bajo el régimen de contribución de mejoras. Esta contribución es obligatoria para los vecinos frentistas. Las ampliaciones de la zona ejecutada, se hacen de acuerdo a la solicitud de los vecinos y los requerimientos técnicos.-
Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de la Obra Pública denominada “DESAGÜES CLOACALES DE LA CIUDAD DE VILLA CAÑÁS, TERCERA ETAPA” a cuyo fin declárase la misma de UTILIDAD PÚBLICA Y OBLIGATORIA PARA LOS VECINOS.-
Artículo 2do..- La misma se llevará a cabo bajo el REGIMEN DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS y abarcará el sector comprendido entre:
|
Calle |
Entre |
Vivienda Nº |
Cuadras |
|
51 |
32 y 42 |
Impar |
3 |
|
51 Bis |
32 y 36 |
Par |
2 |
|
51 Bis |
32 y 36 |
Impar |
2 |
|
53 |
32 y 42 |
Par |
3 |
|
53 |
32 y 42 |
Impar |
3 |
|
55 |
32 y 34 |
Impar |
1 |
|
55 |
36 y 38 |
Par |
1 |
|
55 |
36 y 38 |
Impar |
1 |
|
55Bis |
36 y 38 |
Par |
1 |
|
55 Bis |
36 y 40 |
Impar |
2 |
|
57 |
36 y 40 |
Par |
2 |
|
57 |
36 y 40 |
Impar |
2 |
|
57 |
68 y 70 |
Par |
1 |
|
57 |
68 y 70 |
Impar |
1 |
|
59 |
36 y 40 |
Par |
2 |
|
59 |
36 y 40 |
Impar |
2 |
|
59 |
68 y 70 |
Par |
1 |
|
61 |
36 y 42 |
Par |
3 |
|
61 |
36 y 42 |
Impar |
3 |
|
63 |
36 y 44 |
Par |
4 |
|
63 |
36 y 44 |
Impar |
4 |
|
65 |
36 y 44 |
Par |
4 |
|
65 |
36 y 44 |
Impar |
4 |
|
65 |
56 y 58 |
Par |
2 |
|
65 |
56 y 58 |
Impar |
2 |
|
65 |
60 y 64 |
Par |
2 |
|
65 |
58 y 64 |
Impar |
3 |
|
67 |
44 y 48 |
Par |
3 |
|
67 |
44 y 48 |
Impar |
3 |
|
67 |
52 y 58 |
Par |
4 |
|
67 |
52 y 58 |
Impar |
4 |
|
69 |
46 y 48 |
Par |
1 |
|
69 |
46 y 48 |
Impar |
1 |
|
69 |
52 y 58 |
Par |
4 |
|
69 |
52 y 58 |
Impar |
4 |
|
71 |
46 y 48 |
Par |
1 |
|
71 |
52 y 56 Bis |
Par |
3 |
TOTAL CUADRAS- CALLES IMPARES 90
|
Calle |
Entre |
Vivienda Nº |
Cuadras |
|
32 |
51 Y 55 |
Par |
2 |
|
34 |
51 y 55 |
Par |
2 |
|
34 |
51 y 55 |
Impar |
2 |
|
36 |
51 y 55 |
Impar |
3 |
|
36 |
51 y 65 |
Par |
9 |
|
38 |
55 y 65 |
Par |
6 |
|
38 |
55-65 |
Impar |
7 |
|
40 |
59-65 |
Par |
3 |
|
40 |
59-65 |
Impar |
3 |
|
42 |
61-65 |
Par |
2 |
|
42 |
61-65 |
Impar |
2 |
|
44 |
65-69 |
Par |
2 |
|
44 |
65-69 |
Impar |
2 |
|
46 |
65-69 |
Par |
2 |
|
46 |
65-69 |
Impar |
2 |
|
46Bis |
65-69 |
Par |
2 |
|
46Bis |
65-69 |
Impar |
2 |
|
54 |
65-71 |
Par |
3 |
|
54 |
65-71 |
Impar |
3 |
|
56 |
65-71 |
Par |
3 |
|
56 |
65-71 |
Impar |
3 |
|
56 Bis |
63-71 |
Par |
4 |
|
56 Bis |
63-71 |
Impar |
4 |
|
58 |
65-69 |
Par |
2 |
|
58 |
63-69 |
Impar |
3 |
|
60 |
63-65 |
Par |
1 |
|
62 |
63-65 |
Par |
1 |
|
62 |
63-65 |
Impar |
1 |
|
70 |
55-59 |
Impar |
2 |
TOTAL CUADRAS- CALLES PARES 83
y debe ser abonada por los frentistas beneficiarios, aunque no hubieren realizado la conexión de acuerdo a alguna de las alternativas del artículo TERCERO.-
Artículo 3ro..- Forma de pago:
C = (M x i/12 ) / [ 1 – ( 1 + i / 12 ) ] –n donde
C es la cuota
M monto total de la contribución (UCOC 2.006,88 para el lote tipo)
i es la tasa de interés anual al tanto por uno (0,11 anual)
n es la cantidad de cuotas que el contribuyente escoja.-
Artículo 4to..- Establécese a partir del día 01/08/2.013 el valor de la Unidad de Cuenta Obra de Cloacas (UCOC) en peso dos c/27/100 ($ 2,27.-).-
Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil trece.-
VISTO:
La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Municipalidad se compromete a ejecutar la OBRA: “Mejorado de calles en el ejido urbano” de la localidad de Villa Cañás, durante el ejercicio 2.013, de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por Vialidad; y
CONSIDERANDO:
Que, los términos del Convenio y el Presupuesto ofrecidos por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras a realizar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad de Villa Cañás para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento como también a percibir la tasa que se establezca;
Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad;
Que, la ejecución de la obra brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona,
Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébese la formalización de un Convenio entre esta Municipalidad y la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Municipalidad se compromete a ejecutar la OBRA: “Mejorado de Calles en el ejido urbano” de la localidad de Villa Cañás, durante el ejercicio 2.013, de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por la Dirección Provincial de Vialidad.-
Artículo 2do..- Autorizar al Intendente Municipal, Sr. Norberto Gizzi, D.N.I. Nº 11.575.222 a suscribir el respectivo Convenio como también a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto establecido.-
Artículo 3ro..- Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad de acuerdo a la Ley Nº 2.756.-
Artículo 4to..- Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Villa Cañás a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los doce días del mes de junio del año dos mil trece.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 848/11, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 y su modificatoria Ley Nº 10.734/91, que fijan los sistemas de selección y límites para las contrataciones; y
CONSIDERANDO:
Que, en los últimos dos (2) años nuestro país viene viviendo un proceso inflacionario acelerado, lo cual ha incrementado notablemente los valores de bienes de uso permanente para el normal funcionamiento del Municipio;
Que, resulta necesario actualizar los límites de compra directa y concurso de precios;
Que, según el IPEC, la inflación provincial para el nivel general de precios fue del 37 % (mes de marzo de 2.013 comparado con abril de 2011);
Que, el valor del gas oil, combustible que utiliza el Municipio para abastecer a los vehículos y maquinarias municipales, ha sufrido un incremento del orden del 65 % del mes de abril de 2.011 a abril de 2.013;
Que, para no perder agilidad en todo lo relacionado con compras en general y contrataciones de toda índole, resulta necesario actualizar el valor límite establecido por Ordenanza Nº 848/11;
Que, lo expuesto es jurídicamente procedente, de conformidad a lo estipulado en el artículo 1º de la Ley Nº 10.734, ya que mediante el mismo se autoriza a los municipios a establecer sistemas de contrataciones alternativas a las normadas por el artículo 10º de la Ley Nº 2.756, como así también a ampliar los montos de compra fijados en aquel, como límite para cada trámite de contratación, ambos mediante el dictado de una Ordenanza;
Que, resulta indispensable para el normal desenvolvimiento de la repartición municipal incrementar los montos mínimos permitidos para cada sistema de contratación, de manera de otorgarle mayor dinamismo y practicidad, siempre garantizando la libre concurrencia e igualdad de las personas que participan en dicho proceso, asegurando además la imparcialidad y transparencia del mismo, permitiendo, en definitiva, mejorar las condiciones para el interés público;
Que resulta adecuado reformular los distintos sistemas de contratación con el fin de no extender más los de por si lentos y burocráticos tiempos administrativos;
Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Toda contratación que efectúe el municipio por encima del 0,1% del total del gasto autorizado en el presupuesto vigente deberá realizarse mediante COMPULSA PRIVADA contando como mínimo con dos presupuestos.-
Artículo 2do..- Toda contratación que efectúe el municipio por encima del 0,2% del total del gasto autorizado en el presupuesto vigente, deberá realizarse mediante CONCURSO DE PRECIOS.-
Artículo 3ro.- Toda contratación que efectúe el municipio por encima del 0,3% del total del gasto autorizado en el presupuesto vigente deberá realizarse mediante LICITACIÓN PÚBLICA.-
Artículo 4to..- No obstante lo dispuesto por los artículos precedentes podrá contratarse directamente por vía de excepción en los siguientes casos: a) Cuando existan razones de verdaderas urgencias o de emergencia imprevisible, declarada por las dos terceras partes de los integrantes del honorable Concejo Municipal b) Cuando hubieren fracasado dos licitaciones sucesivas sobre el mismo asunto con tal que el contrato privado no cambie las bases de la licitación. c) La compra de inmuebles en subastas judiciales cuando las mismas fuesen dispuestas en juicio en que la propia Municipalidad intervenga como actora. d) Las contrataciones por trabajos y/o suministros, con excepción de los inmuebles, a realizarse con la Nación, sus Entes Autárquicos, Descentralizados o Empresas del Estado; la Provincia, sus Entes Autárquicos, Descentralizados o Empresas del Estado Provincial, con Municipalidades o Comunas. e) Las contrataciones de obras científicas o técnicas o de arte, cuya ejecución deba confiarse a artistas, operarios o empresas experimentadas y de técnicos o profesionales de reconocida capacidad. f) La venta de artículos perecederos.-
Artículo 5to..- Deróguese la Ordenanza Nº 848/11.-
Artículo 6to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los doce días del mes de junio del año dos mil trece.-
VISTO:
La Ley Nº 9.960, mediante la cual se declara a esta localidad de Villa Cañás, CIUDAD;
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 que dispone que serán los propios Municipios los que confeccionarán su respectivo expediente urbano y plan regulador, que contendrá las previsiones necesarias de su organización y el desarrollo futuro de la ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que, a los fines de la correcta aplicación de las Ordenanzas vigentes y de las que en el futuro se dicten, debe determinarse claramente los límites del ejido urbano de Villa Cañás;
Que, el continuo crecimiento que experimenta la organización urbana de nuestra localidad, genera que periódicamente, este Municipio, de manera conjunta con el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) proceda a revisar dicha demarcación, llevando a cabo la actualización correspondiente;
Que, dada la modalidad y periodicidad con la que se determinan los límites del ejido urbano en nuestra localidad, es necesario que la normativa que los reconoce como tal admita la readecuación de los mismos, resultando ser dinámica, evitando de ese modo tener que recurrir a la sustitución de la Ordenanza correspondiente cada vez que se proceda a la actualización;
Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Fijase como límites del Ejido Urbano de Villa Cañás los establecidos de común acuerdo entre la Municipalidad de Villa Cañás y el Servicio de Catastro e Información Territorial; según plano que se anexa a la presente.-
Artículo 2do..- Impóngase al Departamento Ejecutivo Municipal la obligación de comunicar mediante nota formal dirigida al Honorable Concejo Municipal las actualizaciones de zonas, debiendo adjuntarse a la misma copia del plano correspondiente.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil trece.-
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 712/07 y Nº 886/12 sancionadas por el Honorable Concejo de Villa Cañás; y
CONSIDERANDO:
Que, la instalación de dos antenas de telefonía viola los acuerdo establecidos oportunamente en donde la Empresa Telecom S.A. se comprometía mediante Nota Nº 17.356/07 de fecha 16/08/2.007 a instalar una nueva torre con la condición de retirar la más antigua;
Que, existen dos ordenanzas municipales que reglamentan la instalación de antenas de telefonía que regulan su colocación y mantenimiento;
Que, las posibles consecuencias perjudiciales para la población se enumeran en los Considerandos de la Ordenanza Nº 712/07;
Que, en fecha 07/06/2.012 y 11/01/2.013 se procedió a intimar mediante Carta Documento a la firma TELECOM S.A. exigiendo proceda a desmantelar el soporte estructural de antenas de telefonía, ubicada en Calle 59 Nº 456 de Villa Cañás;
Que, a la fecha dicha firma no ha procedido a cumplir con los requerimientos que se le formularon, aún cuando existía una nota mediante la cual se comprometía al retiro de la antena citada;
Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Modifíquese el artículo 9º de la Ordenanza Nº 886/12, el que quedará redacta de la siguiente manera: “Articulo 9º: Sanciones - El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza será sancionando según la gravedad y la reiteración de las faltas con multa que va desde cinco mil (5.000) UF a quince mil (15.000) UF. En caso de que se incumpla con dicha obligación y se persista en la infracción con posterioridad a ser formalmente intimada, la multa se incrementará mensualmente en mil (1.000) UF. Se entenderá por Unidades Fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivalen al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil trece.-
VISTO:
La Declaración Universal de los Derechos del Animal, aprobada por la UNESCO y la ONU, que en su articulado pronuncia todos los derechos inherentes a los animales y en su artículo 14º expresa que “Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley , como son los derechos del hombre”; y
CONSIDERANDO:
Que, es una tendencia mundial que los animales empiecen a desaparecer de los circos, observando que ya los más prestigiosos no los tienen y sin embargo son los que más recaudan;
Que, en forma habitual se presentan en nuestra ciudad como en otras similares, espectáculos circenses que tiene como principal atracción animales salvajes adiestrados para diversión de los espectadores;
Que, los métodos de aprendizaje constan de duros castigos corporales, engaños, mutilaciones, y los más variados tipos de crueldades en procura de lograr una determinada conducta del animal;
Que, hay que agregarle las malas condiciones de los hábitats donde los animales pasan la mayoría del tiempo, incluyendo las deficiencias alimentarias que sufren cotidianamente;
Que, todos debemos tomar conciencia que protegiendo a los animales, protegemos el ambiente y consecuentemente protegemos al ser humano que habita en la región y los que vendrán a futuro;
Que, una actitud humana y progresista, fundamentada en la sensibilidad y el respeto por los derechos del animal, es aquella que desde el poder público defienda con el dictado de normativas ese cometido,
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- No se habilitará en jurisdicción de Villa Cañás el establecimiento con carácter temporario o permanente de exhibición o exposiciones de espectáculos circenses o sitios de entretenimientos que ofrezcan como atractivo principal o secundario números artísticos y/o de destreza de animales silvestres y/o salvajes en cautiverio.-
A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:
Artículo 2do..- Se otorgarán habilitaciones únicamente a exposiciones de animales domésticos, con fines benéficos o didácticos, previa acreditación y constatación de los siguientes requisitos:
propios de cada especie, contando con condiciones de confortabilidad y seguridad, que al animal le transmitan sensación de calma en toda situación, reproduciendo de la manera más ajustada posible las condiciones naturales del hábitat de origen.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil trece.-