VISTO:
La Ordenanza Nº 686/05; y
CONSIDERANDO:
La necesidad de actualizar la redacción del artículo 2º, inciso 2.6;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Modifíquese el artículo 2º, inciso 2.6 de la Ordenanza Nº 686/05 quedando redactado de la siguiente manera:
Los inmuebles no sometidos al régimen de propiedad horizontal que contengan divisiones de la que surjan unidades con sanitario e ingreso independiente tributarán por cada una de ellas además del total de los metros de frente el equivalente al sesenta por ciento de lo valores considerados fijos, con un máximo de 5 (cinco) unidades.-
Artículo 2do..- Derogase toda disposición anterior que se oponga a la presente.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil seis.-