Ordenanza Nº 1167/17

VISTO:

 

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad  por el cual esta Municipalidad ejecutará  los trabajos de Conservación de la Red Vial Provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2.018; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por esta Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

 

Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Señor Norberto Raúl Gizzi, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir la Tasa que se establezca;

 

Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad; del ejercicio en el cual se ejecutan las Tareas;

 

Que, evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda;

 

Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Apruébese  la concreción de un Convenio entre esta Municipalidad, representada por su Intendente, Señor Norberto Raúl Gizzi, y la Dirección Provincial de Vialidad para la Conservación de la Red Vial Provincial durante el ejercicio del año 2.018, conforme al plan de trabajo  a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial.-

 

Artículo 2do..-  Facultase al Señor Norberto Raúl Gizzi, Intendente de la Municipalidad de Villa Cañás, a realizar todos los actos  necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la Tasa establecida..

 

Artículo 3ro..-  Apruébese la inversión que deberá realizar esta Municipalidad, conforme a la Ley Nº 2.756.-

 

Artículo 4to..-  Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

 

Artículo 5to..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 706.I.17

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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