VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Municipalidad ejecutará los trabajos de Desmalezado y Obras Complementarias en la Red Vial Provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2.018; y
CONSIDERANDO:
Que, los términos del Convenio y los precios ofrecidos por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por esta Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Señor Norberto Raúl Gizzi, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir los certificados que correspondan;
Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad; del ejercicio en el cual se ejecutan las Tareas;
Que, evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébese la concreción de un Convenio entre esta Municipalidad, representada por su Intendente, Señor Norberto Raúl Gizzi, y la Dirección Provincial de Vialidad para los trabajos de Desmalezado en la Red Vial Provincial durante el ejercicio del año 2.018, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial.-
Artículo 2do..- Facultase al Señor Norberto Raúl Gizzi, Intendente de la Municipalidad de Villa Cañás, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado, en función del precio unitario establecido.-
Artículo 3ro..- Apruébese la inversión que deberá realizar esta Municipalidad, conforme a la Ley Nº 2.756.-
Artículo 4to..- Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.-