VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 986/14 y Nº 1.134/17 sancionadas por este Honorable Concejo Municipal en fechas 10/09/2.014 y 24/05/20.17 respectivamente; y
CONSIDERANDO:
Que, el H. Concejo Municipal de Villa Cañás sancionó las Ordenanzas Nº 986/2.014 y Nº 1134/2.017;
Que, en virtud de la primera de ellas se autorizó al Sr. Intendente Municipal a suscribir un Convenio de Préstamo con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe en el Marco del Decreto Provincial Nº 1.931/08 identificado como Operatoria “Fondo Municipal de Inversiones – Operatoria en Pesos” para el financiamiento de proyectos;
Que, en la segunda Ordenanza se reguló la creación de los instrumentos legales que permitieran la recuperación de los fondos invertidos;
Que, mediante las citadas normas se buscó solucionar un mejoramiento en la calidad de los vecinos de nuestra ciudad a través de la obra de cordón cuneta en algunas zonas del ejido urbano;
Que, en el marco del citado Programa se llevaron adelante obras de cordón cuneta y bocacalle atento el siguiente detalle:
Calle 38 entre 55 y 57
Calle 55 bis entre 36 y 38
Calle 55 entre 36 y 38
Calle 36 entre 59 y 55 bis (lado manzanas 62 y 59)
Calle 63 entre 36 y 38
Calle 52bis entre 43bis y 45 (lado manzana 233B)
Calle 52 entre 43bis y 45
Calle 52 entre 43bis y 43 (lado manzana 234)
Calle 45 entre 52 y 52bis (lado manzana 233B)
Calle 43bis entre 52bis y 52
Calle 48 entre 45 y 47
Las bocacalles que incluye el presente proyecto se encuentra en:
Intersección de Calles 55bis y 38
Intersección de Calles 55 y 38
Intersección de Calles 57 y 36
Intersección de Calles 63 y 38
Intersección de Calles 52bis y 43bis
Intersección de Calles 52 y 43bis
Intersección de Calles 52bis y 45
Intersección de Calles 52 y 45
Que, la toma de decisión sobre las obras de infraestructura es tarea indelegable del gobierno municipal, quien deberá extremar los recaudos para que la distribución de la carga se realice en forma equitativa, respetando el principio de igualdad y uniformidad en la fijación de tributos, procurando al mismo tiempo el máximo de facilidades de pago de la contribución;
Que, en la Ordenanza Nº 1.134/17 se establecieron en su artículo 8º distintas formas de pago, contado o financiado, en este última caso los frentista podían optar abonar hasta en veinticuatro cuotas;
Que, puesta en marcha el proceso, concurrieron por ante el Ejecutivo Municipal distintos vecinos manifestando la dificultad de abonar la contribución de mejoras en los plazos regulados, solicitando una ampliación del mismo;
Que, dicha solicitud resulta atendible, teniendo en cuenta la situación económica que atraviesa el país desde hace más de diez años; también es real que desde diciembre de 2.015 a la fecha se vienen desplegando políticas en busca de controlar – disminuir – el proceso inflacionario que sufría el país, como así también se busca lograr mejoras en el poder adquisitivo de los asalariados;
Que, sin embargo dichas políticas significan un proceso, que requiere un plazo lógico de concreción, por lo cual resulta menester brindar a nuestros vecinos las herramientas necesarias para poder sobrellevar el tiempo necesario para que el país vuelva a mejorar su situación económica;
Que, en dicha lógica estimamos oportuno establecer una ampliación del plazo de financiación para el pago de la contribución de mejora regulada por Ordenanza Nº 1.134/17;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Modifíquese el artículo octavo de la Ordenanza Nº 1.134/2.017 sancionada en fecha 24/05/2.017, el cual quedará redactado del siguiente modo:
CAPITULO 4 FORMA DE PAGO
Artículo 8vo..- El pago de la Contribución de Mejoras a que se refiere la presente Ordenanza será obligatorio, y estará en función directa con los costos del artículo 5º de la presente Ordenanza, pudiendo los contribuyentes y/o responsables efectuarlos en alguna de las siguientes formas:
A- CONTADO: Se determinará según el Decreto reglamentario.-
B- En la cantidad de cuotas que el contribuyente elija hasta un máximo de 36 aplicando la siguiente fórmula:
C= (M x i/12) / [ 1 – (1 + i/ 12 )] . n, donde
C es la cuota
M monto total de la contribución
I es la tasa de interés anual al tanto por uno (0,11 anual)
n es la cantidad que el contribuyente escoja.-
Los contribuyentes que no opten por una cantidad de cuotas en los términos que establezca la reglamentación serán incluidos en el plan de 36 cuotas.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.-