VISTO:
La existencia en nuestra ciudad de un importante número de autos antiguos y de colección, producto de la restauración y mantenimiento de apasionados cañaseños; y
CONSIDERANDO:
Que, el incremento del parque automotor de autos antiguos y de colección que se registra en nuestra ciudad es incesante, por lo que se hace necesario su reconocimiento, ordenamiento e identificación municipal;
Que, a esta actividad la llevan adelante un número significativo de vecinos de nuestra ciudad movilizados únicamente por la pasión por los autos antiguos o de colección que nos precedieron en el tránsito por la vida;
Que, quienes practican esta actividad manifiestan su sentido de pertenencia con nuestra ciudad, y para ello deben disponer de una identificación como vehículos antiguos cañaseños;
Que, en tal sentido, es conveniente la creación de un Registro Municipal de Vehículos Antiguos y de Colección que funcione dependiendo de la Dirección de Tránsito y Control del municipio;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Créase el Registro Municipal de Vehículos Antiguos y de Colección de la ciudad de Villa Cañás, que funcionará dentro de la Dirección de Tránsito y Control, dependiente de la Secretaría de Gobierno Municipal.-
Artículo 2do..- Se entenderá como vehículo antiguo o de colección a los efectos de la presente Ordenanza a los siguientes:
- Los que tengan una antigüedad mínima de treinta (30) años contados a partir de la fecha de su fabricación, computándose dicha antigüedad en caso de desconocimiento de ésta, desde su primera matriculación. Para que un vehículo por su antigüedad pueda ser calificado como vehículo antiguo o de colección, sus partes constitutivas deberán haber sido fabricadas en el periodo de producción normal del tipo o variantes de que se trate y de sus recambios; a excepción de sus partes fungibles sustituidas por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al referido periodo. En caso de haberse producido modificaciones en la estructura y/o componentes la consideración de vehículo antiguo de colección por su antigüedad se determinará en el momento de su calificación.-
- Los vehículos que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica o deportiva, siempre que dichas circunstancias se acreditan de manera fehaciente.-
- c) Las réplicas de vehículos antiguos, ya sean estos deportivos, sport o de serie, y demás vehículos que por sus características merezcan ser calificados como vehículos antiguos de colección.-
Artículo 3ro..- A los fines de su registración, la autoridad municipal de aplicación podrá contar, en caso que así lo requiera con el asesoramiento de personas idóneas y con experiencia en la actividad de autos antiguos.
Artículo 4to..- Este tipo de vehículo, en caso de necesitarlo, podrá ser objeto de un permiso especial de circulación, al solo efecto de su presentación en exposiciones, reuniones de coleccionistas y competencias especiales, desfiles populares o acontecimientos de naturaleza similares, pero no para su utilización como medio de transporte de personas o cosas como actividad principal.-
Artículo 5to..- El permiso mencionado en el artículo anterior, será otorgado por la Municipalidad de Villa Cañás a través de la Dirección de Tránsito a aquellos vehículos que reúnan las condiciones previstas en esta Ordenanza y que hubieran sido inscriptos por sus propietarios en el Registro creado a tal efecto.-
Artículo 6to..- Los vehículos deberán poseer aptitud técnica suficiente para circular en la vía pública con normalidad, debiendo poseer los sistemas de seguridad adecuados para el tránsito vehicular, exigidos por las normas de tránsito vigentes.-
El carácter de vehículo especial no exime al conductor de contar con licencia habilitante correspondiente a la categoría del vehículo en el que se desplace.-
Artículo 7mo..- Al registro creado en el artículo 1° se incorporarán de forma gratuita y a solicitud de los interesados a los vehículos que reunieran las condiciones previstas en el artículo 2º, mediante el asentamiento de las siguientes constancias:
a.- Apellidos y Nombres completos del titular del vehículo.-
b.- Documento de identidad y domicilio real.-
c.- Dominio y lugar de expedición (en caso de poseer), marca, modelo, año modelo, números de motor y de chasis.-
d.- Fecha de registración del vehículo.-
f.- Datos técnicos de fabricación, año de fabricación y país de origen.-
g.- Demás datos que se estimare procedente establecer por la vía reglamentaria.-
Artículo 8vo..- Se dispondrá la colocación de chapas identificatorias de características especiales que determinara la dirección de Tránsito, confeccionados por los interesados, donde deberá constar el Escudo Municipal, Número de permiso y la denominación de Vehículo de Colección.
Artículo 9no..- La inscripción de un vehículo en el Registro Municipal de Vehículos Históricos y Clásicos, no importará aval o reconocimiento oficial de autenticidad del origen del vehículo, su fabricación, antigüedad, o cualquier detalle o circunstancia que impliquen valor de colección y otro, o modificación de éstos.-
Artículo 10mo..- El Departamento Ejecutivo Municipal, por vía reglamentaria, dispondrá los procedimientos a desarrollar a fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza. -
Artículo 11ro..- Comuníquese, publíquese y archívese. -
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.-