VISTO:
La Ordenanza Nº 925/12, sancionada por el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañas en fecha 12 de diciembre de 2.012 por medio de la cual se reglamenta la aplicación de Productos Fitosanitarios; y
CONSIDERANDO:
La Resolución Nº 135 del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe;
Que, la misma manifiesta la prohibición y restricción del producto 2,4 D;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Modifícase el artículo 11º de la Ordenanza Nº 925/12 el cual quedará redactado de la siguiente manera:…a) Prohibir el uso y/o aplicación en todo el territorio del distrito de Villa Cañás, por cualquier medio y para cualquier tipo de cultivo, ya sea intensivo o extensivo, el producto 2,4 D en su formulación éster isobulitico.-
- b) Restringir el uso y/o aplicación aérea del producto 2,4 D en su formulación sal dimetil amina dentro del radio de seis mil (6.000) metros de las plantas urbanas, asentamientos poblacionales, escuelas rurales, huertas, centros apícolas, ríos, arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua, como así de pozos de extracción de agua para consumo humano, sin excepción.-
- c) Restringir el uso/o aplicación terrestre del producto 2,4 D en su formulación sal dimetil arana dentro del radio de mil (1.000) metros de las plantas urbanas, asentamientos poblacionales, escuelas rurales, huertas, centros apícolas, ríos, arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua, como así de pozos de extracción de agua para consumo humano, sin excepción.-
Artículo 2do.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil quince.-