Concejo Municipal de Villa Cañas

Jueves, 09 Febrero 2017 17:11

Ordenanza Nº 890/12

VISTO:

 

Que en la actualidad se encuentran depositados en el predio de Maestranza Municipal una gran cantidad de kilos de chatarra; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, dichos elementos no son utilizados por el Municipio, por lo que se
podría proceder a su venta;

 

Que, por tanto, nos parece importante que la Municipalidad pueda vender esos elementos en desuso que se encuentran acumulados y destinar lo recaudado por dicho concepto a la compra de nuevas herramientas para el taller que funciona dentro del predio de la Subsecretaría de Servicios Públicos;

 

Que, al mismo tiempo, creemos necesario que el Municipio
realice los actos administrativos que correspondan a efectos de
garantizar la transparencia de la operación, al tiempo de otorgarle
prioridad para su compra a aquellos interesados en adquirirla radicados
en nuestra ciudad, siempre y cuando ofrezcan valores de mercado;

 

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a vender en subasta pública la  chatarra que se encuentra a la fecha depositada en el predio de Maestranza Municipal.-

 

Artículo 2do.- Para que dichos bienes puedan ser subastados, la Secretaría que los posea deberá inventariar los mismos y certificar el desuso del bien en cuestión, la inutilidad del bien para la prestación de los servicios municipales, o la circunstancia que aconseja desprenderse de los bienes, por el mecanismo previsto en la presente Ordenanza.-

 

Artículo 3ro..- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a ofrecer dichos elementos para su compra mediante el mecanismo de subasta pública, la cual deberá ser realizada por Martillero Público Matriculado y puesta en conocimiento de la población a través de la difusión en los medios locales de comunicación, teniendo prioridad de compra aquellos interesados radicados la ciudad de Villa Cañás y que por supuesto ofrezcan valores de mercado.-

 

Artículo 4to..- Lo recaudado por la venta de este material, será destinado a
la compra de nuevas herramientas para el sector de Taller de Maestranza Municipal, para lo cual el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la apertura de una cuenta especial a sus efectos.-

 

Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los trece  días del mes de junio del año dos mil doce.-

Jueves, 09 Febrero 2017 17:11

Ordenanza Nº 889/12

Visto:

 

            La vigencia de la Ley Provincial Nº 11.856, sancionada por el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en fecha 30 de noviembre del año 2.000; y

 

Considerando:

 

Que, la citada normativa refiere a los procedimientos administrativos que deben de aplicarse en relación a la disposición final de vehículos automotores que se encontraren depositados en los corralones municipales y/o comunales de los Departamentos Ejecutivos Municipales o la Comisión Comunal en cuya jurisdicción se encuentre depositado el automotor;


            Que, esta normativa otorga una eventual solución a una vieja problemática que se suscita a diario en los distintos Municipios y Comunas, y en relación a que se debe de hacer y que procedimientos efectuar, ante el caso concreto de automotores existentes en los corralones municipales, presuntamente abandonados por sus dueños, y/o ante la inexistencia de los mismos;

 

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- Adhiérase la Municipalidad de la Ciudad de Villa Cañás, a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 11.856.-


Artículo 2do..- Dispónese que para la subasta de los motovehículos retenidos en el Corralón Municipal se adopte el mecanismo previsto en la Ley Provincial Nº 11.856.-


Artículo 3ro..- Igual procedimiento se adoptará para los vehículos abandonados y/o chatarra de propiedad municipal depositados en el Corralón u otras reparticiones Municipales.-


Artículo 4to..- Desígnase al Tribunal Municipal de Faltas, la Dirección de Tránsito y Asuntos Jurídicos, dependientes de la Secretaría de Gobierno de ésta Municipalidad, como responsables en su aplicación, control y ejecución.-

 

Artículo 5to..- Establécese que a partir de la fecha de promulgación de la presente, será de plena aplicación lo dispuesto por dicha normativa.-

 

Artículo 6to..- Comuníquese, publíquese, archívese.-

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los trece  días del mes de junio del año dos mil doce.-

Jueves, 09 Febrero 2017 17:08

Ordenanza Nº 888/12

VISTO:

             Que con motivo de conmemorarse en fecha 08/01/2.014 los 50 años de la creación de la Asociación de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Villa Cañás, la Comisión Directiva ha solicitado a este Departamento Ejecutivo Municipal la autorización para la construcción de un monumento a los Bomberos Voluntarios en la “Plaza 9 de Julio” de esta ciudad; y


CONSIDERANDO:

               Que, resulta necesario reconocer a las Asociaciones que contribuyen desinteresadamente en la defensa de la vida y bienes de la comunidad, tal como lo es en nuestro medio la Asociación de bomberos Voluntarios;

 

               Que, la actividad en pro de nuestra comunidad por parte de la referida Asociación, comenzó su vida Institucional un 08 de enero de 1.964, con el aporte de las fuerzas vivas de la ciudad, concientes de la creación del cuerpo;

 

               Que, desde entonces sobran motivos como para reconocer su trayectoria en defensa de la vida y el patrimonio de todos los vecinos;

 

               Que, por Ley Nº 1.954/58 la actividad de los Bomberos Voluntarios tiene carácter de Servicio Público, en todo el territorio de la Nación;

 

               Que, se hace necesario apoyar a las personas que en forma desinteresada y muchas veces a riesgo de su vida y patrimonio evitan pérdidas de vidas y bienes de nuestros conciudadanos;

 

    Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA

 

 


Artículo 1ro..- Eríjase un Monumento al Bombero Voluntario de Villa Cañás sobre sector noroeste de la Plaza 9 de Julio; es decir, en calle 52 entre calles 53 y 55.-

 

Artículo 2do..- La confección de la obra correrá por cuenta de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Cañás, para lo cual deberá contar con el visado previo de la Autoridad Municipal competente en cuanto a las características de los trabajos a realizar. Los materiales deberán ser aportados por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

 

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés  días del mes de mayo del año dos mil doce.-

Jueves, 09 Febrero 2017 17:07

Ordenanza Nº 887/12

VISTO:

               Ordenanza Nº 463/93. (Aprobación  Plan Director);

 

               Ordenanza  Nº 524/97. (Obligaba presentar Planos a partir 1/3/97(10% Hon. Básico), Multas, Sellados);

 

               Ordenanza Nº 794/10. (Tributaria: 0.5% Monto Obra + Bajos Recursos 55m2 + Obliga Escribanías Traer Escrituras);

 

               Ordenanza Nº 866/12 Tributaria Vigente (Se eliminó 55m2 En Bajos Recursos);

 

               Decreto Nº 081/2012 (Convenio Colegio de Arquitectos);

 

               Convenio Colegio de Arquitectos Nº 14/2/12; y

 

CONSIDERANDO:

 

               Que, existen muchas construcciones que no tienen permiso Municipal y, o el correspondiente Plano Municipal, y con el agravante que muchas de ellas no se encuadran en la normativa vigente, incluso en el Código Civil; y

 

               Que, es necesario dar solución a estas anomalías;

 

               Que, es importante que todas las construcciones tengan el mencionado plano, tanto las que cumplen, como las que no cumplen con la normativa vigente;

 

               Que, tal situación importa un desmedro para los intereses Municipales, en tanto se ven afectados en sus aspectos administrativos y tributarios, afectando también los intereses de los propietarios al no poseer la documentación reglamentaria correspondiente, lo que les impide tramitar cuestiones legales relativas a los inmuebles de su propiedad;

 

               Que, para concretar lo precedentemente anunciado se debe facilitar y alentar a los contribuyentes a regularizar las edificaciones, para lo que se realizó un convenio con el Colegio de arquitectos para reducir los aranceles de los planos de regularización de mejoras (se calculan como relevamiento en lugar de regularización)  vigente por un año a partir del 14 de febrero de 2.012;

 

               Que, al presentar un plano como relevamiento no figura el monto de obra, o sea, se carece del valor sobre el que se calcula el arancel Municipal. Resultando necesario contar con un parámetro;

 

   Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Apruébese el Convenio celebrado con el Colegio de Arquitectos de la 2ª Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, formalizado mediante Decreto Nº 081/12.-

 

Artículo 2do..- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios similares con el Colegio de Ingenieros y con el Colegio de Maestros Mayores de Obra, ambos de la Provincia de Santa Fe.-

 

Artículo 3ro..- Remplácense los incisos a y b del artículo 52º de la Ordenanza Nº 866/12 (Tributaria), por los siguientes:

  1. a) En edificaciones nuevas a construir con una superficie mayor a diez metros cuadrados se tributará 10% (diez por ciento) del honorario básico que establece el Colegio de Arquitectos, Ingenieros o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.
  2. b) En Regularizaciones o Relevamientos de mejoras se tributará 10% (diez por ciento) del honorario básico que establece el Colegio de Arquitectos, Ingenieros o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.-

 

Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-.

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés  días del mes de mayo del año dos mil doce.-

Jueves, 09 Febrero 2017 17:06

Ordenanza Nº 886/12

VISTO:

 

El emplazamiento de dos antenas de telefonía, propiedad de la Empresa Telecom, ubicadas en plena zona urbana de Villa Cañás; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la instalación de dos antenas de telefonía viola los acuerdos establecidos oportunamente en donde la Empresa Telecom se comprometía a instalar una nueva torre con la condición de retirar la más antigua;

 

Que, existe una ordenanza municipal sobre la instalación de antenas de telefonía que regulan su colocación y/o mantenimiento;

 

Que, las posibles consecuencias perjudiciales para la población se enumeran en los considerandos de la Ordenanza Nº 712/07;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro.- Las instalaciones existentes y en funcionamiento de antenas de la Empresa Telecom, con anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza, adecuaran la situación conforme  las disposiciones.-

 

Artículo 2do.- Una de las antenas deberá ser desmantelada en el plazo de noventa (90) días.-

 

Artículo 3ro.- La segunda antena podrá seguir emplazada en su localización actual, siempre que los propietarios o usuarios responsables de esta estructura presenten ante la Secretaría Municipal de Obras Públicas un informe técnico periódico, suscripto por un profesional competente y matriculado, acerca del estado de funcionamiento, conservación y uso de la estructura e instalaciones complementarias, en acuerdo con requerimientos particulares.-

 

Artículo 4to.- Los requerimientos serán:

  1. Verificación estructural.
  2. Protección contra corrosión.
  3. Estado físico y funcional de todos los elementos integrantes de la estructura.
  4. Estado físico y funcional de los elementos destinados a recepción-emisión de señales.
  5. Estado físico y verificación funcional de los sistemas para protección contra descargas eléctricas propias de la instalación o de tipo atmosférico.
  6. Estado físico y verificación de las instalaciones destinadas a señalización aeronáuticas.

Las deficiencias, deterioro o anomalías producidas deberán ser inmediatamente subsanados por los responsables.-

 

Artículo 5to.- Se pedirá un estudio elaborado por profesionales pertenecientes a entidades públicas o privadas a satisfacción del Municipio, que expresen sobre los valores finales de las radiaciones que emitan de la antena, a efectos de constatar que las mismas no revisten la calidad nocivas para la salud de las personas y que cumplan las normas técnicas y sanitarias vigentes.-

 

El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá las medidas pertinentes a fin de evaluar la veracidad de los informes, sin perjuicios de nuevas consultas que por su cuenta pudiera formular.-

 

Artículo 6to.- La antena podrá seguir emplazada en su localización actual, siempre que demuestren los estudios y dictamen exigidos y sean aceptados a satisfacción por el Municipio.-

 

Si del estudio efectuado surgieren recomendaciones para la reparación o traslado de la estructura de soporte y antena, el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá en cada caso los respectivos plazos.-

 

Artículo 7mo.- Del retiro de la antena de la zona urbana y suburbana existente en la Ordenanza Nº 712/07: Se le otorga a la empresa TELECOM un plazo de cinco (5) años para el traslado de la única estructura que queda en funcionamiento bajo las normas exigidas a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-

 

Artículo 8vo.- La Empresa TELECOM luego de promulgada la Ordenanza deberá expedirse en un plazo no mayor de treinta (30) días sobre el artículo 2º y el artículo 7º.-

 

Artículo 9no.- Sanciones. El incumplimiento de las establecidas en la presente ordenanza será sancionado según la gravedad y la reiteración de las faltas, con las multas que a tal fin establezca la Ordenanza Tributaria.-

 

Artículo 10mo.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés  días del mes de mayo del año dos mil doce.-

Jueves, 09 Febrero 2017 17:05

Ordenanza Nº 885/12

VISTO:

 

La necesidad de ordenar normas en cuanto a la tributación en el Municipio; y

 

CONSIDERANDO:

 

Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;

 

Que, se hace necesario reajustar los valores para no desfinanciar el Municipio, ni resentir la prestación de los servicios públicos esenciales;

 

Que, cualquier tipo de aumentos en tasas o derechos, deben atender la realidad de la población;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente: 

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro.- Modifícanse los artículos 15º  y 16º de la Ordenanza Nº 866/12 siendo su nueva redacción la siguiente:

 

…..Artículo 15to.- El monto anual se establece en pesos cincuenta con 90/100 ($ 51,90) por hectárea.-

 

…..Artículo 16to.- El vencimiento de cada cuota responderá al siguiente cuadro operando el vencimiento los días diez (10) o posterior hábil si éste resultara inhábil.-

 

     Vencimiento

        $/ha

            10/2

       8,475

            15/5

       8,685

            10/7

       8,685

            10/9

       8,685

            10/11

       8,685

          10/12/13

       8,685

 

Artículo 2do.- Modifícase el artículo 60º de la Ordenanza Nº 866/12 siendo su nueva redacción la siguiente:

…..Fijar en cinco pesos con 79/100 ($ 5,79) la equivalencia en pesos del Artículo 1º de la Ordenanza Nº 744/08 incluido en el monto del artículo 15º de la presente Ordenanza.-

 

Artículo 3ro.- Modifícase el artículo 14º de la Ordenanza Nº 826/10 siendo su nueva redacción la siguiente:

….Créase la tasa de desarrollo Agroalimentario Local y Regional. La unidad de valor será el MB (Módulo Bromatológico), cuyo valor será de pesos uno con 26/100, ($1,26) 1MB = $ 1,26.-

 

Artículo 4to.- Comuníquese, publíquese, archívese.- 

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés  días del mes de mayo del año dos mil doce.-

Jueves, 09 Febrero 2017 17:04

Ordenanza Nº 884/12

VISTO:

 

Lo que define  la Ley Provincial Nº 1.108, “Código Rural de la Provincia de Santa Fe”,  en su Sección II, Título: “Caminos”, Artículo 50º, donde expresa las dimensiones que tendrán  los anchos  de los caminos generales y vecinales de la zona rural; y

 

CONSIDERANDO:

 

             Que, la mencionada ley provincial en su articulado define:

 

 Artículo 43º - Son caminos generales o principales, los que, partiendo de la ciudad o de otros puntos, cruzan una parte considerable de la campaña, o conducen de uno a otro departamento, y cuyo uso es ilimitado y común a todos, siendo bienes públicos de la provincia.-

Están comprendidos en esta categoría todos los caminos tradicionalmente reconocidos como tales, y los que, en adelante, se abran a ambos lados y paralelos a las vías férreas.

 

Artículo 45º - Son caminos vecinales aquellos que sólo cruzan el todo o parte de un departamento, por tierras públicas o particulares, y que han sido abiertos y conservados por los vecinos.

 

Artículo 50º - Los nuevos caminos generales tendrán un ancho uniforme de treinta metros; y los caminos vecinales que se trazaren sin perjuicio de lo determinado por el artículo 44º, respecto de los caminos antiguos, tendrán un ancho mínimo de veinte metros.

 

            Que,  al respecto nuestra legislación local no contempla ninguna norma que se refiera a los anchos oficiales de los caminos rurales;

 

            Que, la aprobación de la nueva norma dará sustento legal a éste Municipio para discernir controversias ó pleitos relacionados con frentistas de caminos rurales ó entre ellos;

 

            Que, se encuentra vigente la Ordenanza Nº 854/11 donde se aprueba la suscripción de un Convenio entre la Municipalidad de Villa Cañás y el Servicio de Catastro e Información Territorial (S.C.I.T.) de la provincia de Santa Fe, con el objeto de favorecer el ejercicio de poder de policía del gobierno Municipal, respecto a la reglamentación urbanística de su jurisdicción y cumplimentar con lo establecido por el artículo 44º de las normas para la ejecución y el trámite de Registración del Plano de Mensura,  puesta en vigencia según Resolución Nº 04/2010 del S.C.I.T.;

 

 Que, a partir de la firma del mismo todos los planos de mensuras rurales tendrán que ser visados,  previamente a la aprobación definitiva por parte del S.C.I.T., por la Municipalidad de Villa Cañás;

 

             Que, es necesario tener lineamientos generales que definan técnicamente las dimensiones que tienen que tener los caminos rurales vecinales;

                   

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- Fíjese en veinte (20) metros el  ancho oficial de todos  y cada una de las calles y/o caminos públicos vecinales comprendidos dentro de la “zona rural”  del distrito Villa Cañás.-

 

Artículo 2do..- Aplíquese lo expresado en el artículo 1º en las futuras visaciones de planos de mensuras rurales, por parte del área técnica municipal correspondiente, para dar certeza en el documento gráfico (plano) el “ancho  oficial solicitado” o los futuros corrimientos o donaciones a realizar por parte de los propietarios frentistas para lograr el mismo.-

 

Artículo 3ro..- Notifíquese la presente Ordenanza al Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe.-

 

Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los nueve  días del mes de mayo del año dos mil doce.-

Jueves, 09 Febrero 2017 17:02

Ordenanza Nº 883/12

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

 

                                                   Las Ordenanzas Nros. 551/98, 686/05, 688/06, 691/06, 693/06, 715/07, 717/07 y 718/07, a través de las cuales se proyectó y se ejecuto la Primera Etapa de la Obra de Desagües Cloacales;

 

                                                   Que, siempre ha sido preocupación  de la administración Municipal el desarrollo de las Obras de infraestructura de la ciudad y fundamentalmente las destinadas al saneamiento ambiental que van orientadas al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de esta localidad;

 

                                                   Que, la disposición final de las aguas servidas de uso domiciliario es un problema para el medio ambiente, y que en nuestra comunidad paulatinamente se pudo ir solucionando con la obra de infraestructura en la que ha venido trabajando en forma conjunta con la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada, tendientes a la realización de la Segunda Etapa de la obra “DESAGÜES CLOACALES”;

 

                                                           Que, en virtud de ello, teniendo en cuenta lo avanzado de las gestiones realizadas, el interés demostrado y la infraestructura que tiene la mencionada Cooperativa, la administración Municipal considera conveniente la  concesión del proyecto, construcción, puesta en funcionamiento y administración del servicio, de la Segunda Etapa de la Obra de Desagües Cloacales;

 

                                                           Que, dicha formalidad encuadra en lo dispuesto por el artículo 10º in fine de la Ley Nº 2.756;

 

                                                           Que, la presente obra es de Interés Municipal y por lo tanto se llevará a cabo bajo el régimen de contribución de mejoras. Esta contribución es obligatoria para los vecinos frentistas. Las ampliaciones de la zona ejecutada, se hacen de acuerdo a  la solicitud de los vecinos y los requerimientos técnicos;

 

                                               Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de la Obra Pública denominada “DESAGÜES CLOACALES DE LA CIUDAD DE VILLA CAÑÁS - SEGUNDA ETAPA”, a cuyo fin declárase la misma de “UTILIDAD PÚBLICA Y OBLIGATORIA PARA LOS VECINOS”.-

 

Artículo 2do..- La misma se llevará a cabo bajo el “REGIMEN DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS” y abarcará el sector comprendido entre:

 

 

Calle

Entre

Vereda

Cuadras

36

45-49

Par

1

36

45-49

Impar

1

38

45-49

Par

1

38

45-49

Impar

1

40

45-49

Impar

1

42

45-49

Impar

1

42

45-49

Par

2

44

45-49

Impar

2

44

45-49

Par

2

44 bis

45-49

Impar

2

44 bis

45-49

Par

2

46

45-49

Impar

2

46

45-49

Par

2

48

45-49

Impar

2

48

45-49

Par

2

50

49-45

Impar

2

50

49-43

Par

3

52

49-43

Impar

3

52

49-43bis

Par

5

52 bis

45-43bis

Impar

1

54

45-49

Par

2

54

45-49

Impar

4

54 bis

45-49

Par

2

54 bis

45-49

Impar

2

56

45-49

Par

2

56

45-49

Impar

2

58

45-49

Par

2

58

45-49

Impar

2

49

36-58

Par

12

49

54-58

Impar

1

47

42-58

Impar

8

47

42-58

Par

8

45

36-58

Impar

12

45

50-58

Par

5

45 bis

52-54

Par

1

45 bis

52-54

Impar

1

47 bis

52-54

Par

1

47 bis

52-54

Impar

1

43 bis

52-52bis

Impar

1

47 Par

52-54

Par

1

47 Impar

52-54

Impar

1

43

50-52

Impar

1

 

y debe ser abonada por los frentistas beneficiarios, aunque no hubieren realizado la conexión de acuerdo a alguna de las alternativas del artículo tercero.-

 

Artículo 3ro..-  Forma de pago

  1. a) Al contado UCOC 2.006,88.-
  2. b) En la cantidad de cuotas que el contribuyente elija hasta un máximo de 84 aplicando la siguiente fórmula:

C = (M x i/12 ) / [ 1 – ( 1 + i / 12 ) ] – n  donde

C es la cuota

M monto total de la contribución (UCOC  2.006,88 para el lote tipo)

i es la tasa de interés anual al tanto por uno (0,11 anual)

n es la cantidad de cuotas que el contribuyente escoja.-

 

  • Los contribuyentes podrán ejercer la opción de pago contado hasta la fecha que establezca el Decreto Reglamentario. Los contribuyentes que no la ejerzan quedarán comprendidos en el máximo de cuotas del inciso acápite b del presente.-
  • Los valores precedentes se establecen para un frente de hasta trece metros.-
  • Los lotes que excedan los trece metros tributarán cincuenta y siete con 27/100 UCOC (57,27) por cada metro o fracción de exceso.-
  • Los lotes en esquina tributarán por la semisuma de ambos frentes. El exceso de trece metros se tributará según el apartado anterior.-
  • Los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal tributarán por cada unidad independiente el setenta y cinco por ciento (75%) de la contribución total resultante.-
  • Los inmuebles no sometidos al régimen de propiedad horizontal que contengan divisiones de la que surjan unidades con sanitario e ingreso independiente tributarán por cada una de ellas además del total de los metros de frente el equivalente al sesenta por ciento de lo valores considerados fijos.-
  • Los inmuebles que surjan de subdivisiones o cualquier otra modificación posterior a la entrada en vigencia de la presente, deberán tributar en forma independiente del preexistente. El contribuyente solicitará la adecuación de la contribución al nuevo estado de la partida preexistente.-
  • Los contribuyentes tendrán derecho a las mismas opciones de pago que surgen de la presente norma operando el vencimiento del ejercicio de la opción a los diez días hábiles a partir de la aprobación por el órgano provincial o municipal el que ocurra primero.-
  • El titular propietario de más de un lote unido por alguno de sus lados podrá optar por considerarlos una sola partida contributiva hasta que se produzca su separación. Producida ésta se aplicará el apartado 2.7.-
  • Los jubilados, pensionados, beneficiarios de planes sociales u otros contribuyentes con ingresos mensuales inferiores al Salario Mínimo Vital y Móvil, y titulares de un único inmueble destinado a su vivienda, podrán, previo dictamen de la Secretaría de Acción Social, solicitar un plan donde la cuota no supere las veintiún UCOC (21) y sin intereses de financiación.-

 

Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticinco  días del mes de abril del año dos mil doce.-

Jueves, 09 Febrero 2017 16:58

Ordenanza Nº 882/12

VISTO:

 

            La necesidad imperiosa de construir nichos en el cementerio local; y

CONSIDERANDO:                                 

 Que, la Municipalidad dispone del espacio físico para tal fin, y que la propuesta es viable;

   Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Apruébese el proyecto de construcción de Nichos en el Cementerio Local según los Planos y Especificaciones Técnicas que se adjuntan y que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.-

 

Artículo 2do..- Facúltese al Ejecutivo Municipal a ejecutar las acciones tendientes a la construcción de nichos en el Cementerio Local.-

 

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los once  días del mes de abril del año dos mil doce.-

Jueves, 09 Febrero 2017 16:53

Ordenanza Nº 881/12

VISTO:

             La posibilidad de formalizar convenios con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual esta Municipalidad de Villa Cañás recibe en COMODATO BIENES MUEBLES E INMUEBLES de parte de esta Repartición, destinando su utilización para el cometido de OBRAS y/o TRABAJOS, que hacen a la CONSERVACIÓN, sean estas de CONSTRUCCIÓN y/o RECONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, REPARACIONES PERMANENTES, TRANSITORIAS y/o COMPLEMENTARIAS, en la Red Vial Provincial ya sea esta de Calzada Natural y/o Pavimentada, Primera y/o Secundaria, Terciaria, de Jurisdicción Municipal en el Marco del Programa de Descentralización Vial; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, los términos del Convenio ofrecidos por la Dirección Provincial de Vialidad son razonables;

 

            Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es necesario y conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal Sr. Norberto Raúl Gizzi, DNI Nº 11.575.222; para que represente a esta institución y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento conforme se establezca;

 

            Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad;

 

             Que, evaluados los beneficios que implica la formalización del Convenio para todos los habitantes de la zona, contribuyendo con ello al bienestar general de la población;

 

   Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..-  Apruébase la concreción de Convenios entre esta Municipalidad de Villa Cañás, representada por su Intendente Sr. Norberto Raúl Gizzi, DNI Nº 11.575.222; y la Dirección Provincial de Vialidad para recibir en COMODATO BIENES MUEBLES E INMUEBLES de parte de esta Repartición, destinando su utilización para el cometido de OBRAS y/o TRABAJOS,  que hacen a la CONSERVACIÓN,  sean estas de CONSTRUCCIÓN y/o RECONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, REPARACIONES PERMANENTES, TRANSITORIAS y/o COMPLEMENTARIAS,  a la Red Vial Provincial ya sea esta de Calzada Natural y/o Pavimentada, Primaria y/o Secundaria, Terciaria, de Jurisdicción Municipal, en el Marco de Descentralización Vial.-

 

Artículo 2do..-  Facúltase al Sr. Norberto Raúl Gizzi, DNI Nº 11.575.222, Intendente de la Municipalidad de Villa Cañás, para suscribir el respectivo Convenio como así también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo, bajo la modalidad que se convenga.-

 

Artículo 3ro..-  Apruébase la inversión que deberá realizar  la Municipalidad de Villa Cañás, conforme a la Ley Nº 2.756.-

 

Artículo 4to..-  Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le corresponden a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

 

Artículo 5to..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los once  días del mes de abril del año dos mil doce.-

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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