Ordenanza Nº 835/11

VISTO:

 

              El Plan Director vigente, aprobado por Ordenanza Nº 463/93 y sus modificatorias; y

 

CONSIDERANDO:

 

             Que, el Plan Director fue concebido para que en forma periódica y dinámica pueda ser modificado, adecuando la normativa al control y regulación del crecimiento urbanístico y edilicio que va ocurriendo en la ciudad, y a los nuevos usos y destinos que se le va a dando a la tierra;

                   

              Que, la empresa de nuestra ciudad, Fumisem S.R.L., presentó ante el Municipio, mediante Expediente Nº 471/2.010, un proyecto de urbanización a ejecutarse en el distrito F3, específicamente en el Lote 3 de la manzana 237 con Partida Inmobiliaria 17-19-00 380057/0000, ubicado en la avenida 49 entre calles 36 y calle 45 de Villa Cañás, lindero al Lote Nº 2 a nombre de Chiappano Esmelinda del Plano Catastral Nº380057/1948;

 

               Que, conforme establece el Plan Director, el distrito F3 cuyo loteo y urbanización persigue Fumisem S.R.L., es definido como área de grandes usos parcelarios no residenciales, es decir no siendo compatible el uso para vivienda;

 

               Que, el proyecto fue expuesto ante el Honorable Concejo Municipal, y este Cuerpo ha coincidido totalmente con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y el Ejecutivo Municipal, en lo positivo del emprendimiento;

 

                Que, en general no se encuentran objeciones al mencionado proyecto, y por el contrario se lo encuentra positivo;

 

                 Que, se estima necesaria una revisión del Plan Director, que redefina el Distrito C3;

 

      Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás,  en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Modifíquese la PARTE III, TITULO OCTAVO, SECCIÓN PRIMERA, CAPITULO TERCERO del PLAN DIRECTOR para Villa Cañás, de la siguiente manera:

a).- En el artículo 133º  (distritos regulares zonas), el distrito C3 quedará redactado de la siguiente manera:

DISTRITO C3: Periferia de Borde. Sector ubicado al nor-este de las vías del ferrocarril, con niveles avanzados de ocupación edilicia, baja calidad de materialización y muy pobre nivel dotacional. El ámbito del distrito queda definido por el territorio delimitado por el eje de la calle 45 (al nor-este), por la calle 36 (al sur-este), por la poligonal  determinada por el eje de la avenida 49, el eje de la calle 58 y la avenida 51 (al sur-oeste), y por la poligonal determinada por la calle 68, el fondo de los lotes frentistas a la calle 47 bis y por el eje de la traza de la avenida 64 (al nor-oeste), exceptuando los lotes frentistas a la avenida 36 (que quedan afectados al distrito D4).

Queda  comprendido en el ámbito de este distrito el SUB-DISTRITO C3-1, que comprende un gran área indivisa, delimitada por la calle 45 (al nor-este), la avenida 50 (al sur-este), la avenida 49 (al sur-oeste) y por la calle 54 (al nor-oeste), para la cual el Plan plantea un proyecto de urbanización unitario.

b).- En el artículo 136º (distritos futuros), el distrito F3 quedará redactado de la siguiente manera:

DISTRITO F3: Definido como área de grandes usos parcelarios no residenciales. Comprende el territorio limitado por el eje de la calle 45 (al nor-este), el eje de la calle 32 (al sur-este), la avenida 49 (al sur-oeste), y por la avenida 36 (al nor-oeste), exceptuando los lotes frentistas a la avenida 36 (que quedan afectados al distrito D4).

 

 

Artículo 2do..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 418.I.10

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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