VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Municipalidad ejecutará los trabajos de Conservación de la Red Vial Provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2.012; y
CONSIDERANDO:
Que, los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por esta Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Señor NORBERTO RAÚL GIZZI – DNI Nº: 11.575.222, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir la Tasa que se establezca;
Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, del ejercicio en el cual se ejecutan las Tareas;
Que, evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébese la concreción de un Convenio entre esta Municipalidad, representada por su Intendente, Señor NORBERTO RAÚL GIZZI - DNI Nº 11.575.222, y la Dirección Provincial de Vialidad para la Conservación de la Red Vial Provincial durante el ejercicio del año 2.012, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial.-
Artículo 2do..- Facultase al Señor NORBERTO RAÚL GIZZI – DNI Nº 11.575.222., Intendente de la Municipalidad de VILLA CAÑAS, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la Tasa establecida.-
Artículo 3ro..- Apruébese la inversión que deberá realizar esta Municipalidad, conforme a la Ley Nº 2756.-
Artículo 4to..- Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
Artículo 5to..- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil doce.-
VISTO:
La tramitación iniciada ante la Dirección de Vivienda y Urbanismo para la construcción de cuatro (4) viviendas, que obra en la actuación Nº 15202-0031045-9; 15202-0031229-5; 15202-0031230-9; 15202-0031078-1, de los registros del aludido Organismo; y
CONSIDERANDO:
Que, es necesario contar, previo a la aprobación del trámite con la presentación de Estudio de Suelo del Terreno afectado a la construcción de viviendas;
Que, según informes técnicos y referencias de construcciones aledañas, los terrenos afectados a la obra no presentan inconvenientes que impliquen la previsión de fundaciones especiales;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Asumir la responsabilidad y los eventuales costos que fueran originados por los rubros Movimientos de Suelos y Fundaciones no previsto en el Presupuesto, en el terreno destinado a la mencionada obra a raíz de la construcción de viviendas.-
Artículo 2do..- Comuníquese al Organismo pertinente.-
Artículo 3ro..- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil doce.-
VISTO:
El próximo inicio de los trabajos para la concreción de la Obra de Construcción de Viviendas Individuales, en Lotes Propios (Res. Nº 3077). Según los Expedientes Nº 15202-0031045-9; 15202-0031229-5; 15202-0031230-9; 15202-0031078-1; y
CONSIDERANDO:
Que, la obra de referencia se construirá por Administración Comunal, se hace necesario el nombramiento de profesionales habilitados e inscriptos en los Colegios Profesionales de Ingenieros Civiles, Ingenieros en Construcciones, Arquitectos, Técnicos Constructores Nacionales o Maestros Mayores de Obras de la Provincia de Santa Fe;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artìculo 1ro..- Desígnese Técnico de la Municipalidad de la localidad de Villa Cañás a la Sra. Profesional Ingeniera Civil Tania Zidanelia Borsato, DNI Nº 25.941.681, Nº de Matrícula C.P.I.C. 2-1433-7, con asesoramiento, confección de planos y realización de todas las tramitaciones correspondientes hasta la finalización de la obra cuando lo determine la Municipalidad de Villa Cañás.-
Artìculo 2do..- Los Servicios Profesionales, serán liquidados atento a lo pactado según contrato de obra.-
Artículo 3ro..- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil doce.-
VISTO:
Los planos elevados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para su aprobación del Diseño Urbano y Diseño Habitacional para la construcción de cuatro (4) viviendas en la localidad de Villa Cañás; y
CONSIDERANDO:
Que, los mismos se hallan comprendidos dentro de las reglamentaciones en vigencia y la construcción proyectada vendría a cubrir parte de la necesidad habitacional en nuestro medio a la vez de contribuir al mejoramiento edilicio del pueblo;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Aprobar los planos presentados por la Dirección Provincia de Vivienda y Urbanismo de Diseño Urbano y Habitación de cuatro (4) Viviendas a construir en esta localidad, en un todo de acuerdo a las disposiciones en vigencia.-
Artículo 2ro..- Comuníquese al Organismo pertinente.-
Artículo 3ro..- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil doce.-
VISTO:
La necesidad de ordenar normas en cuanto a la tributación en el Municipio; y
CONSIDERANDO:
Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, se hace necesario reajustar los valores para no desfinanciar el Municipio, ni resentir la prestación de los servicios públicos esenciales;
Que cualquier tipo de aumento en tasas o derechos, deben atender la realidad de la población;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Se rigen por la presente Ordenanza General Impositiva, todas las obligaciones fiscales para con la Municipalidad de Villa Cañás, correspondientes al ejercicio fiscal 2012 y todos los sucesivos hasta tanto ésta se modifique en todo o en parte.-
Artículo 2do..- Cuando esta Ordenanza no disponga una forma o plazo para el cumplimiento de una obligación, ellas se cumplirán de acuerdo a lo que establezca el D.E.M..-
Artículo 3ro..- Los Escribanos Públicos que intervengan en la formalización de actos de transmisión del dominio de inmuebles ubicados en jurisdicción del municipio están obligados a asegurar el pago de las tasas, derechos, contribuciones de mejoras y todo otro tributo que resulten adeudarse; quedando facultados a retener los importes necesarios de fondos de los contribuyentes contratantes. Los escribanos que no cumplan con la disposición precedente quedarán solidaria e ilimitadamente responsables frente a la Municipalidad por tales deudas.-
Todas las certificaciones de “Libre Deuda” presentadas por los profesionales actuantes, referentes a inmuebles, por los que adeuden gravámenes serán devueltos con el detalle correspondiente.-
Verificada la cancelación de las deudas respectivas, se otorgarán los certificados de “Libre Deuda” correspondientes, las que se exigirán juntamente a las que correspondan a la Provincia por las oficinas respectivas de la Provincia de Santa Fe.-
Todas las solicitudes que no fueran retiradas o las que una vez retiradas no fueran utilizadas pierden su validez a los treinta (30) días, debiendo iniciarse nuevamente el trámite.-
Las sumas retenidas por los señores escribanos deberán ingresarse dentro de los diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de incurrir en defraudación fiscal.-
CAPITULO I
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES
Artículo 4to..- Por concepto de alumbrado, barrido, recolección de residuos, riego, conservación de calles y caminos rurales y otros servicios se cobrará una tasa de acuerdo con las siguientes disposiciones y siempre que se preste algunos de estos servicios, ya se efectúen diaria o periódicamente, con arreglo a los padrones existentes.-
Artículo 5to..- A los fines del pago, son responsables solidarios los enumerados en el código fiscal.-
Artículo 6to..- La tasa anual se dividirá en seis emisiones bimestrales consecutivas y de ingreso mensual vencido anterior al día diez de cada mes o siguiente hábil si este resultara inhábil.-
Artículo 7mo..- A los fines de determinación de la tasa se establecen las siguientes zonas:
ZONA 1:
CALLE DESDE HASTA
54 51 63
52 51 59
50 51 59
59 62 42
57 66 42
55 62 42
53 70 42
51 70 42
58 51 59
56 51 59
48 51 65
46 51 61
44 51 61
70 51 53
68 51 53
66 53 BIS 53
64 51 53
62 51 59
60 51 59
56 59 61
52 59 65
50 59 71
46 59 61
48 59 65
42 51 57
65 52 48
63 54 48
61 56 44
ZONA 2:
CALLE DESDE HASTA
55 70 62
59 64 62
58 63 59
54 65 63
67 52 48
46 65 61
44 65 61
44 BIS 51 45
49 58 54
ZONA 3:
CALLE DESDE HASTA
64 53 59
58 63 65
56 BIS 59 65
56 61 65
42 57 63
65 48 44
63 48 42
51 42 36
64 49 45
62 49 45
58 49 47
56 49 45
54 49 47
61 44 42
ZONA 4:
CALLE DESDE HASTA
70 53 59
68 53 61
66 53 63
64 59 65
62 59 65
60 59 65
58 65 71
56 BIS 65 71
56 65 71
54 65 71
52 65 71
48 65 71
42 63 65
40 55 BIS 65
38 55 65
36 51 65
34 51 65
32 51 65
71 64 36
69 58 48
67 58 52
65 64 58
63 66 58
61 68 58
59 70 64
57 70 66
55 BIS 42 32
53 42 32
51 36 32
68 49 47
66 49 47
46 49 45
44 49 45
42 49 45
47 70 58
45 64 42
43 54 50
Artículo 8vo..- Para cada zona se establecen los siguientes conceptos y valores por metro lineal de frente, con las siguientes aclaraciones:
Los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal tributarán por el cien por cien de cada una de las plantas.-
ZONA 1:…………………..$ 3,40
ZONA 2:…………………..$ 2,91
ZONA 3:…………………..$ 1,79
ZONA 4:…………………..$ 1,12
Artículo 9no..- Por cada unidad contributiva, independientemente de sus metros lineales de frente se establecen los siguientes conceptos y valores de acuerdo a cada zona:
ZONA 1:…………………. $ 6,79
ZONA 2:…………………. $ 6,79
ZONA 3:…………………. $ 3,30
ZONA 4:…………………. $ 3,30
TASA ASISTENCIAL
ZONA 1…………………...$ 1,22
ZONA 2…………………...$ 1,22
ZONA 3…………………...$ 0,73
ZONA 4…………………...$ 0,73
Adicional por baldíos
Artículo 10mo..- Todos los propietarios de inmuebles baldíos, de aquellos cuyo avance de obra no haya llegado al techo, o cuyo manifiesto deterioro no permita habilitarla en condiciones razonables abonarán:
ZONA 1: $ 4,12
ZONA 2: $ 2,85
ZONA 3: $ 1,45
ZONA 4: $ 0.34
Este valor se verá reducido a la mitad, desde el momento de solicitud del permiso de edificación y por un período de dos años o hasta cuando se le apruebe el final de obra si fuera antes de los dos años.-
Tasa Hogar de Ancianos
Artículo 11ro..- En concepto de aporte al mantenimiento del Hogar de Ancianos se establecen los siguientes valores:
ZONA 1: $ 0,39
ZONA 2: $ 0,34
ZONA 3: $ 0,20
ZONA 4: $ 0,15
Jubilados y pensionados
Artículo 12dro..- Los jubilados, pensionados nacionales, provinciales y beneficiarios de la Ley Nº 5.110 gozarán de un descuento o exención de pago según corresponda, de acuerdo a la Ordenanza Nº 338/87.-
Los contribuyentes que abonen las primeras 11 cuotas de la Tasa General de Inmuebles en tiempo y forma, entendiéndose por tal, el pago realizado hasta el segundo vencimiento consignado en la boleta originaria emitida por la municipalidad correspondiente a dicho período, se verán beneficiados con la bonificación de la cuota número 12 (doce) del mismo año.-
TASA POR HECTÁREA
Artículo 13ro..- Se establece una contribución de acuerdo al artículo 69º del Código Fiscal Municipal que grava los inmuebles rurales.-
Artículo 14to..- La base estará constituida para cada parcela por la cantidad de hectáreas que toma la Administración Provincial de Impuestos para el cálculo del impuesto inmobiliario rural.-
Artículo 15to..- El monto anual se establece en pesos cincuenta con 85/100 ($ 50,85) por hectárea.
Artículo 16to..- El vencimiento de cada cuota responderá al siguiente cuadro operando el vencimiento los días diez (10) o posterior hábil si este resultara inhábil:
|
Vencimiento |
$/ha |
|
10/2 |
8,475 |
|
10/4 |
8,475 |
|
10/6 |
8,475 |
|
10/8 |
8,475 |
|
10/10 |
8,475 |
|
10/12 |
8,475 |
CAPITULO II
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION
Hecho Imponible
Artículo 17mo..- El Municipio aplicará un Derecho de Registro e Inspección por los servicios que presta destinados a:
Sujetos obligados
Artículo 18vo..- Son contribuyentes del derecho instituido precedentemente, las personas físicas o ideales titulares de actividades o bienes comprendidos en la enumeración del artículo anterior, cuando el local en donde se desarrollen aquellas o se encuentren estos últimos, esté situado dentro de la jurisdicción del Municipio.-
Base imponible
Artículo 19no..- El derecho se liquidará, salvo disposiciones especiales, sobre el total de los ingresos brutos devengados en la jurisdicción del municipio, correspondiente al período fiscal considerado y por el cual el contribuyente o responsable debe dar cumplimiento a la obligación tributaria.-
Deducciones y montos no computables
Artículo 20mo..- A los efectos de la determinación del gravamen no se considerarán sujetos al mismo los ingresos brutos provenientes de sucursales, agencias o negocios establecidos fuera de la jurisdicción del municipio. De los ingresos brutos correspondientes a esta última se deducirán en relación a la parte computable a la misma, los siguientes conceptos:
Base imponible especial
Artículo 21ro..- Cuando las actividades sujetas al gravamen tengan por objeto la comercialización de tabaco, cigarrillos, cigarros, fósforos, combustibles, billetes de lotería, tarjetas de pronósticos deportivos y cualquier otro sistema oficial de apuestas, la base imponible estará constituida por la diferencia entre los ingresos brutos y su costo.-
Artículo 22do..- Las entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley Nacional Nº 21.526, a los fines de la determinación del impuesto, tomarán como base imponible la diferencia resultante entre los intereses acreedores y deudores del período fiscal. En igual sentido se procederá con los saldos acreedores y deudores producidos por el mayor valor resultante de las operaciones con cláusulas de reajuste. Asimismo se computarán como intereses acreedores y deudores respectivamente, las compensaciones que conceda a las mismas el Banco Central de la República Argentina por el efectivo mínimo que mantengan respecto de los depósitos y demás obligaciones a plazo con los cargos que aquel le formule, por el uso de la capacidad de préstamo de los depósitos y demás obligaciones a la vista.-
Período fiscal- Declaración jurada mensual y anual
Artículo 23ro..- El período fiscal será el de año calendario, sin perjuicio del pago y liquidación mensual, el contribuyente deberá efectuar el último día hábil de abril de cada año una declaración jurada que contendrá toda la información referente al año calendario inmediato anterior.- La no presentación en término, hará pasible al contribuyente de las multas que establece el artículo 40 del Código Fiscal Municipal por Pesos doscientos (omisión formal).-
Tratamientos Fiscales
Artículo 24to..- Cuando las actividades consideradas estén sujetas a distintos tratamientos fiscales, las operaciones deberán discriminarse por cada rubro en la declaración jurada mensual y registros contables el monto correspondiente a cada una de ellas. En su defecto tributará sobre el monto total de sus ingresos, con la alícuota mas elevada, hasta el momento que demuestre el monto imponible que corresponde a cada alícuota. -
Artículo 25to..- Los contribuyentes del presente derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones del Convenio Multilateral aprobado por la Ley Provincial Nº 8159, declararán lo que pueda ser pertinente a la jurisdicción de este Municipio, conforme con el mismo.-
Cuando posea un solo local habilitado en la Provincia, serán considerados base de cálculo de este derecho, la totalidad de los ingresos atribuibles a la jurisdicción provincial.-
En caso de tener más de un local habilitado en la Provincia, en distintos Municipios, la distribución de los ingresos entre los distintos Municipios se hará respetando el procedimiento establecido por el Convenio Multilateral.-
Liquidación y pago del derecho
Artículo 26to..- Los contribuyentes y responsables deberán determinar e ingresar el derecho correspondiente al período fiscal que se liquida, en el tiempo y forma que establezca el Departamento Ejecutivo.-
Artículo 27mo..- Los contribuyentes y responsables del pago de este gravamen, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Tributario Municipal y normas complementarias, están obligados a consignar en la documentación (facturas - recibos) que emitan con motivo de la realización de sus actividades gravadas, el número de inscripción o empadronamiento en tal carácter ante la Dirección de Rentas.-
Iniciación de actividades-Caducidad-Clausura
Artículo 28vo..- Los responsables solicitarán su inscripción como contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección, debiendo satisfacer asimismo todos los requisitos exigidos por el régimen de habilitación de negocios. Por lo tanto, su mero empadronamiento a los efectos impositivos y los pagos ulteriores que del tributo pertinente pudieren realizar, no implicarán modo alguno la autorización municipal para el desarrollo de las actividades gravadas, no pudiendo por ende, hacerse valer como habilitación supletoria del local destinado para tal fin. El contribuyente o responsable deberá obligatoriamente, previo a su iniciación de actividades, solicitar el respectivo permiso habilitante. Sin perjuicio de ello, no poseyéndose constancia de tal solicitud, se considerará como fecha de iniciación la apertura del local o la del primer ingreso percibido o devengado, lo que fuere primero. El organismo fiscal podrá presumir caducidad de la habilitación acordada al local inscripto, cuando se comprobare falta de cumplimiento de tres períodos fiscales consecutivos del presente derecho. Comprobada la actividad en el local, intimada la regularización bajo apercibimiento de clausura y no demostrada su cumplimentación, será procedente la clausura del local por tres días corridos, que en caso de reincidencia podrá ampliarse por diez días corridos.-
Transferencia
Artículo 29no..- Toda transferencia de actividades gravadas a otra persona, transformación de sociedad y en general todo cambio del sujeto pasivo inscripto en el Registro, deberá ser comunicado al Fisco dentro de los noventa (90) días de operado la misma, en formularios que éste suministrará a tales efectos.-
Cese o traslado de actividades
Artículo 30mo..- El cese de actividades o el traslado de las mismas fuera de la jurisdicción municipal, deberá comunicarse dentro de los noventa (90) días de producido, debiéndose liquidar e ingresar la totalidad del gravamen devengado, aún cuando los términos fijados para el pago no hubiesen vencido.-
Proveedores municipales-Retención del gravamen
Artículo 32do..- El monto retenido según lo establecido en el artículo anterior se tomará como pago a cuenta del derecho que deba liquidar el contribuyente, independientemente del periodo que se retuvo.-
Exenciones
Artículo 33ro..- Están exentos de Derecho de Registro e Inspección:
Artículo 34to..- Se establecen las siguientes alícuotas:
General: 6,30 %0
Diferenciales: 8,55 %0 para las actividades que se detallan:
35,3%0 para las siguientes actividades:
Artículo 35to..- Se establecen las siguientes cuotas mínimas en relación a la actividad y cantidad de titulares y personal en relación de dependencia ocupado:
Número titulares y personal INDUSTRIA COMERCIO SERVICIOS
en relación de dependencia
1 a 2 $ 30 $ 33 $ 22
3 a 5 $ 60 $ 112 $ 52
6 a 10 $ 127 $ 188 $ 137
11 a 20 $ 225 $ 315 $ 270
Más de 20 $ 300 $ 420 $ 359
Los titulares y personal en relación de dependencia a que se refiere la escala precedente, son los existentes al fin de cada período mensual. En caso de que existieran titulares que fueran cónyuges se computarán como una sola persona.-
Cuando el contribuyente desarrollare una actividad que estuviera compuesta por más de una de las comprendidas en la escala precedente, abonará el mínimo que corresponda a la actividad más gravada.-
Los permisionarios de vehículos afectados al servicio de Taxis y Remises tributarán la cuota Mínima General correspondiente a Servicios.-
Se considera como INDUSTRIA a los ingresos derivados de actividades que impliquen transformación, elaboración y/o manufactura, así como manipulación, adición, mezcla, combinación u otra operación análoga que modifique la forma, consistencia o aplicación de los frutos, productos, materias primas y/o elementos básicos, salvo las actividades industriales encuadradas expresamente en otro tratamiento especifico.-
Cuotas Mínimas Especiales mensuales:
Determínese que las empresas denominadas semilleros y/o cerealeras dedicadas al acopio y/o almacenaje de granos, para su posterior venta como semilla o consumo respectivamente, (cereales, oleaginosos y derivados) radicadas en esta jurisdicción abonarán un mínimo mensual, conforme a la capacidad de acopio que poseen.
Hasta 1.000 toneladas $ 1.500.-
De 1.001 a 10.000 toneladas $ 2.250.-
De 10.001 a 20.000 toneladas $ 3.000.-
De 20.001 en adelante $ 3.750.-
Sin perjuicio de lo descrito anteriormente los referidos semilleros deberán abonar el canon, en relación a lo acopiado en toda la campaña, estableciéndose los mínimos descritos sólo en aquellos casos que hayan acopiado hasta lo indicado en la capacidad de almacenamiento.-
Cada contribuyente en su declaración jurada mensual debe ingresar el monto mayor que surja de comparar la tasa del artículo Nº 35 con el total de las cuotas mínimas correspondientes a su categoría y con el mínimo general en relación a la actividad y el total de titulares y personal ocupado.-
Artículo 36to..- El presente derecho se tributará por mes vencido desde la habilitación del local en las oficinas de la Municipalidad, la que deberá efectuarse antes de comenzar a operar o desde el día de la efectiva apertura el que resultare anterior. El vencimiento operará los días doce (12) de cada mes o el posterior hábil si éste resultare inhábil.-
Multas aplicables al presente título
Artículo 37mo..- En este TITULO, se aplicaran las siguientes Multas:
Por falta de presentación de declaración Jurada mensual: $ 45.- por cada período no presentado.-
Por falta de presentación de declaración Jurada Anual: $ 300.-
En caso de no cumplir con re empadronamiento obligatorio: $ 150.-
En los casos de Fiscalización impositiva, para los contribuyentes que cometan infracciones se aplicaran las siguientes Multas:
Por periodos impagos:…………………………………..……. $ 75.- por cada periodo fiscalizado impago.
Por diferencias impagas:…………… ……….……………..100% del monto determinado.
Por agravamiento por falta de colaboración o entorpecimiento de fiscalización………………….……………………………………....200% del monto determinado.-
En caso de reincidencia se multiplicará el importe de la multa en doble, triple, cuádruple, según fuera la primer, segunda o tercera reincidencia.
Los pagos fuera de término estarán eximidos de multas no así de los intereses punitorios correspondientes.
CAPITULO III
Derechos de Cementerio
Artículo 38vo..- En relación al artículo 89 inciso a) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:
CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO:
Por panteones sobre Avenida principal 3º y 4º...…………………….…. $ 60.-
Por panteón sobre demás avenidas y calles……………………………..$ 52.-
Por nichera de un metro de frente………………………………….……….$ 36.-
Por nichera doble……………………………………………………………..$ 42.-
PERMISOS DE INHUMACIÓN:
En panteones…………………………………………………………………..$ 72.-
En Nicheras Particulares y Asociadas……………………………………....$ 48.-
En Nichos con Galerías Municipales………………………………………..$ 35.-
En Nichos sin Galerías Municipales…………………………………………$ 30.-
En tumbas……………………………………………………………………….$ 18.-
En Tumbas para Pobres de Solemnidad………………………………….....S/C
REDUCCIÓN DE RESTOS:
Provenientes de panteones…………………………………………………..$ 36.-
Provenientes de nichos o nicheras…………………………………………..$ 24.-
Provenientes de Sepulturas en tierra…………………………………..........$ 15.-
CONCESIÓN DE TERRENOS (VENTA)
Se efectuará por el término de 90 años. De a cuerdo a su destino tendrá el siguiente valor por metro cuadrado:
Para la construcción de Panteón…………………………………………....$ 400.-
Para la construcción de nicheras…………………………………………....$ 200.-
Para la construcción de bóveda o tumbas……………………………........$ 100.-
Para la construcción de monumentos, monolitos, la concesión es a
perpetuidad……………………………………………………………………..$ 400.-
La entrega gratuita a instituciones o personas físicas se realizará a través de una Ordenanza del Honorable Concejo Municipal.-
Por falta de edificación en terrenos destinados a nicheras, panteones u otras construcciones se establece un adicional del 20% del costo del mismo a partir del año siguiente al de su adquisición.
Artículo 39no..- En relación al artículo 89° inciso b) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:
TRASLADOS DE RESTOS:
Desde todo tipo de sepultura a otro………………………………………………$ 30.-
Introducción desde otra provincia………………………………………………...$ 100.-
Introducción desde la provincia…………………………………………………....$ 50.-
Artículo 40mo..- En relación al artículo 89° inciso c) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:
Colocación de placas, letras y otros………………………………………………$ 15.-
PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
En relación a la cantidad de catres:
Panteón de primera categoría con revestimientos de mármol, granito u otra
Ornamentación de espejos y/o cristales…………………………….……………$ 50.-
Panteón de segunda categoría…………………………………………………….$ 35.-
Nicheras para un máximo de cuatro catres………………………………………$15.-
Artículo 41ro..- En relación al artículo 89° inciso e) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores
Derechos por los servicios fúnebres……………………………………………….$ 70.-
Fúnebre automotor, categoría pobres de solemnidad…………………………… S/C
Por la instalación de puestos para la venta en cementerio por día……………$ 70.-
Artículo 42do..- En relación al artículo 89 inc. g) y 90 del Código fiscal se establecen los siguientes conceptos y valores:
Arrendamientos de nichos
Las concesiones o permisos de uso de nichos se otorgarán por diez años, pudiendo ser renovadas hasta completar un período de cuarenta, a cuyo término deberán ser desocupados.
1° y 4° fila…………………………………………………………………..... $ 500.-
2° y 3° fila…………………………………………………………………….. $ 600.-
1° y 4° fila…………………………………………………………………….. $ 800.-
2° y 3° fila…………………………………………………………………….. $ 1.000.-
1°, 5° y 6° fila…………………………………………………………………. $ 200.-
2°, 3° y 4° fila…………………………………………………………………. $ 300.-
1º, 5º y 6º fila……………………………………………………………….. $ 300.-
2º, 3º y 4º fila……………………………………………………………….. $400.-
Artículo 43ro..- En relación al artículo 93º del Código Fiscal se establece:
Transferencias
En panteones o nicheras se cobrará el diez por ciento (10%) del valor del terreno y lo edificado.-
Cuando la transferencia se refiera a la parte indivisa de un panteón o terreno sin mejoras, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior en forma proporcional.-
El titular de la concesión para la ocupación de un terreno que no edificare, no podrá transferirlo, excepto resolución fundada en Intendente y secretario.-
Los jubilados, pensionados nacionales, provinciales y beneficiarios de la Ley 5.110 gozarán de un descuento o exención de pago según corresponda, de acuerdo con la Ordenanza Nº 338/87.-
CAPITULO IV
Derecho a diversiones y espectáculos públicos
Artículo 44to..- En relación al artículo 100 del Código Fiscal se establece un derecho del diez por ciento (10%) sobre el valor de cada entrada.
CAPITULO V
Derecho de ocupación del dominio público
Artículo 45to..- En relación al artículo 106 del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:
Vendedores Ambulantes
Por día de ocupación………………..……………….$ 50.-
Por mes calendario de ocupación…………………. $ 1.000.-
Cuando los productos ofrecidos sean alimentos, preenvasados o no, se requerirá la habilitación del órgano provincial de contralor.
Vendedores ambulantes con domicilio fuera del distrito de Villa Cañás (Ordenanza Nº 500/95)
Por día de ocupación: $ 150.-
Por mes calendario de ocupación: $ 1.800.-
Mesas en la vía pública
Exhibición de artículos
Publicidad y anuncios
Letreros y avisos provisorios.-
Paseos infantiles
En el caso de medios no locales el derecho se elevará a…………..…………….$ 90.-
Propaganda sonora
CAPITULO VI
PERMISOS DE USO
Artículo 46to..- En relación al artículo 107 del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:
USO DE MAQUINAS VIALES
Por la utilización por particulares de los siguientes bienes municipales, en la medida que se puedan desafectar de los servicios públicos, se abonará en moneda de curso legal por hora:
|
Motoniveladora |
763 |
|
Retroexcavadora |
650 |
|
Zanjadora |
537 |
|
Pala |
452 |
|
Pala de arrastre |
452 |
|
Cespera |
311 |
|
Camión |
339 |
|
Tractor chico / Pata de cabra |
254 |
|
Tractor grande con/sin disco excéntrico |
509 |
|
Niveladora arrastre |
396 |
|
Tanque de agua |
170 por cada uno |
|
Camionada de tierra |
226 por cada uno |
|
Por extracción de árbol |
622 por cada uno |
FIJACION DE AFICHES – CESTOS -
fijación por parte de personal municipal………………………………………..$ 150.-
uno y por año………………………………………………………………………$ 750.-
DERECHOS DE ESTADIA
Automóviles, camiones, etc.…………….………………………………………$ 60.-
Motos, motonetas, etc...................................................................................$ 30.-
ARRENDAMIENTOS
Artículo 47mo..- Por arrendamientos de predios municipales o espacios públicos con el objeto de radicación de parques de diversiones- espectáculos circenses y/o similares abonará por día de estadía:
-Ocupando más de cien m2….......................$ 225.-
-Ocupando menos de cien m2......................$ 150.-
CAPITULO VII
TASA DE REMATE
Artículo 48vo..- En relación al artículo 108 del Código fiscal se establece una alícuota del 2 %º sobre la base del total de ventas mensuales.-
El ingreso se efectuará hasta el día diez (10), o posterior hábil, si este resultare inhábil, del mes siguiente mediante declaración jurada.-
Los martilleros, consignatarios, casas de remate, o quien intervenga en la operación, actuará como agente de retención del tributo.-
Articulo 49no..- Las tasas de remate ingresadas con mora, se ingresarán con una multa una vez calculados los accesorios del Código Fiscal:
CAPITULO VIII
TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 50mo..- En relación a los artículos 109º y 110º del Código Fiscal se establecen los siguientes conceptos y valores:
De 17 a 20 años…………………………………………………………$ 75.-
De 21 a 60 años…………………………………………………………$ 100.-
De 60 a 65 años…………………………………………………………$ 90.-
De 65 a 70 años……………………………………………..………….$ 85.-
De 70 años en adelante…………………………………………….….$ 75.-
Por extravío……………………….……………………………………..$ 75.-
Por cada anexo de carnet……………………………………………..$ 30.-
Artículo 51ro..- Quienes suscriban contratos con la Municipalidad abonarán el uno por mil (1 %º) del total, cifra que no podrá ser inferior a $ 25.
CAPITULO IX
DERECHO DE EDIFICACION
Artículo 52do..- En cumplimiento del Código Fiscal se establece:
Solicitud de inspecciones domiciliarias……………………………….……. $ 23.-
Inspección final de Obras………………………………………………………$ 48.-
Inspección parcial de Obras, c/u………………………………………………$ 23.-
Certificado extendido con informe o cualquier otro requerimiento de obra……………...........................................................................................$ 23.-
Por duplicados de certificados final de obra…………………………………$ 45.-
CAPITULO X
MENSURAS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Artículo 53ro..- Por mensuras y servicios complementarios se abonará:
Artículo 54to..-
Artículo 55to..-
Por plano de extracción y retiro de árboles………………………………………...$45.-
Artículo 56to..-
Otros servicios:
II)Rurales…………………………………………………………………$ 75.-
Las escribanías, una vez inscriptas las escrituras traslativas de dominio en el Registro General de la Propiedad estarán obligadas antes de entregarlas al nuevo propietario a presentarlas ante la oficina de Catastro Municipal para que se incorpore la nueva información al sistema, donde se colocará como constancia de tal hecho un sello que dirá “Catastrado Municipal”. -
DERECHO DE INSCRIPCIÓN
Artículo 57mo..-
Inscripción anual:
1ra. Categoría: Arquitectos, Ingenieros y Agrimensores…………………$150.-
2da. Categoría: Técnicos constructores, maestros mayores de obra, idóneos, empresas Constructoras, contratistas o sub contratistas………………………$ 110.-
Por registro de empresas publicitarias……………………………………………$ 130.-
Por inscripción en el registro de firmas de electricistas autorizados……..…...$ 130
Para vendedores ambulantes……………………………………………………...$ 35
CAPITULO XI
RIFAS Y BONOS
Artículo 58vo..- Las entidades emisoras o casas matrices de rifas, bonos, bonos contribución, loterías familiares, bingos o similares abonarán por derecho de circulación un cinco por mil (5%º) del total efectivamente vendido.-
Las entidades deberán efectuar previo a la solicitud de autorización un depósito en garantía equivalente al tres por mil (3%º) de la emisión, cuando tengan domicilio real en Villa Cañás y del seis por mil (6%º) sobre la misma base cuando su domicilio real no sea esta localidad.-
La falta de pago autoriza al secuestro de los títulos y su retención hasta la cancelación del sellado con más una multa del cincuenta por ciento (50%).
Veinticuatro horas antes del sorteo deberá suspenderse la venta y presentarse los títulos no vendidos o anulados. Sobre esta base cierta se efectuará el cálculo del tributo y se ingresará la diferencia con el depósito de garantía o se recuperará al exceso.
CAPITULO XII
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
Artículo 59no..- INTERESES: La Municipalidad establecerá para la actualización de créditos aquellos porcentajes que fije la Provincia de Santa Fe para sus tributos.-
Artículo 60mo..- Fijar en cinco pesos con 65/100 ($ 5,65) la equivalencia en pesos del Artículo 1ro de la Ordenanza Nº 744/08 incluido en el monto del Artículo 15to de la presente Ordenanza.-
Artículo 61ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil doce.-
VISTO:
La necesidad de ordenar normas en cuanto a la tributación en el Municipio; y
CONSIDERANDO:
Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, se hace necesario reajustar los valores para no desfinanciar el Municipio, ni resentir la prestación de los servicios públicos esenciales;
Que cualquier tipo de aumento en tasas o derechos, deben atender la realidad de la población;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Modifícanse los artículos 15to y 16to. De la Ordenanza 934/13, siendo su nueva redacción la siguiente:
……Artículo 15to..- El monto anual se establece en pesos Setenta con 461/1000 ($ 70,461) por hectárea.
…….Artículo 16to..- El vencimiento de cada cuota responderá al siguiente cuadro operando el vencimiento los días diez (10) o posterior hábil si este resultara inhábil:
|
Vencimiento |
$/ha |
|
17/01 |
11,743 |
|
10/03 |
11,743 |
|
10/05 |
11,743 |
|
10/07 |
11,743 |
|
10/09 |
11,743 |
|
10/11 |
11,743 |
|
10/01/15 |
11,743 |
Artículo 2do Modifícase el artículo 60mo de la Ordenanza Nº 934/13 siendo su nueva redacción la siguiente:
....- Fijar en pesos siete con 829/1000 ($ 7,829) la equivalencia en pesos del artículo 1ro de la Ordenanza Nº 744/08 incluido en el monto del artículo 15to de la presente Ordenanza.-
Artículo 3ro .- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece.-
VISTO:
La Ley Nº 13.382, y su Decreto Reglamentario; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la citada normativa se autoriza para el año 2.013, a afectar hasta el treinta y cinco por cinto (35%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados creado por la Ley Nº 12.385, para ser aplicados a Gastos Corrientes;
Que, teniendo la Municipalidad fondos disponibles dentro de la asignación correspondiente al año 2.013;
Que, la actual situación económica-financiera aconseja solicitar los beneficios de la Ley Nº 13.382;
El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Solicitar a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas se asigne a esta Administración, el importe de Pesos trescientos sesenta y dos mil trescientos sesenta y nueve ($ 362.369.-), que no excede del treinta y cinco por ciento (35%) de los fondos que en virtud de la Ley Nº 12.385 le corresponde para ser afectados a gastos corrientes, en el marco de la Ley Nº 13.1382 y su reglamentación.
Artículo 2do..- Publíquese, comuníquese, archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los once días del mes de diciembre del año dos mil trece.-
VISTO:
La Resolución Nº 177/2003 de la Provincia de Santa Fe, que regula el funcionamiento de los establecimientos que almacenan, distribuyen, acondicionan y conservan granos, cuya competencia en esa materia surge de lo establecido por la Ley Prov. Nº 11.717 y Decreto Nº 2013/01; y
CONSIDERANDO:
Que, en nuestra ciudad se encuentran gran cantidad de plantas de acopios de cereales a lo largo del cuadro ferroviario, como así también en el resto de la cuidad y zonas aledañas;
Que, no existe a la fecha legislación local que le dé un marco regulatorio especifico;
Que, es interés de este cuerpo legislativo dictar normas para el control del funcionamiento de dichos establecimientos, por el gran volumen que año tras año mueven;
Que, las distintas edificaciones que se utilizan para tal fin y dado el constante crecimiento urbano hace que las mismas quedaran en lugares de alto impacto en el medio ambiente local;
Que, además del control del funcionamiento, es necesario restringir las ampliaciones de las mismas;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Adhiera la Municipalidad de Villa Cañás a la Resolución Nº 177/2.003 y sus correspondientes Anexos, que se agregan a continuación de la presente normativa.-
Artículo 2do..- Aplíquese el cumplimiento de la Resolución Nº 177/2.003 a todos los establecimientos de almacenamiento, distribución, acondicionamiento y conservación de granos que existen a la fecha en todo el distrito Villa Cañás (urbano, suburbano y rural).-
Artículo 3ro..- Queda prohibida la radicación de nuevas plantas de silos, de silos aéreos móviles, depósitos de granos a cielo abierto, aún cuando los mismos estuvieren confinados y todo tipo de edificación destinada al acopio de grano, en la zona urbana y suburbana.-
Quedan excluidas de este articulo , aquellas plantas existentes que se encuentran empadronadas por el S.C.I.T. (Servicio de Catastro e Información Territorial ) como suburbanas pero su ubicación se encuentra a más de mil doscientos (1.200) metros de la zona urbana y cuyos perímetros lindan con la zona rural.-
Artículo 4to..- La Municipalidad de Villa Cañás autorizará la radicación de plantas de acopio que se establezcan en el futuro, en las áreas que correspondan o en inmuebles excluidos del artículo anterior.-
Articulo 5to..- Queda prohibida la ampliación de la capacidad de almacenamiento de las “plantas existentes” en las zona urbanas y suburbanas, salvo la realización de obras de mantenimiento para un mejor funcionamiento y que contribuyan con las condiciones ambientales. Para lo cual deberán requerir previa autorización Municipal, pudiendo esta última efectuar las consultas que correspondan ante los Organismos Provinciales Específicos.-
Artículo 6to..- La Municipalidad de Villa Cañás y/o la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe serán las encargadas del cumplimiento de las normas vigentes (Ley Nº 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, Decreto Reglamentario y Resolución Nº 177/2.003), indicando a los interesados las falencias detectadas.-
Artículo 7mo..- Una vez notificadas las irregularidades, se remitirán las mismas al Tribunal de Faltas Municipal y éste dará un tiempo considerable para dar solución a las mismas.-
Artículo 8vo..- El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, será pasible de las siguientes multas:
Artículo 9no..- Envíese copia de la presente Ordenanza a la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.-
Artículo 10mo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los once días del mes de diciembre del año dos mil trece.-
VISTO:
Que el día 17/12/2.012 se produjo la apertura al público del Balneario Municipal “Virginia L. de Díaz”; y
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 03/07/2.012 la Municipalidad de Villa Cañás celebró un contrato de locación con la Cooperadora de la Escuela de Educación Técnica Nº 484 “Prefectura Naval Argentina”, en virtud del cual esta última le dio en locación un predio identificado como Balneario Popular “Virginia L. de Díaz”, ubicado en Zona Rural de Villa Cañás, correspondiente a la Partida Inmobiliaria Nº 17-19-00 379813/0038;
Que, dicho contrato tiene como objetivo primordial desarrollar políticas públicas orientadas a dar al referido predio un crecimiento equilibrado, integrado, sustentable y socialmente justo; y a construir mecanismos de intervención más adecuados para aprovechar las oportunidades de desarrollo;
Que, esta Municipalidad ha asumido el compromiso de generar un proceso orientador y articulador de actuaciones que optimice recursos y encamine los esfuerzos a realizar hacia un modelo concertado de desarrollo turístico sustentable en el referido predio, en virtud de tener presente que el turismo tiene repercusiones actuales y futuras, económicas, sociales y medioambientales que deben estar destinadas a satisfacer las necesidades de los visitantes, del entorno y de toda la comunidad anfitriona;
Que, los logros de la política turística y de la puesta en marcha de este proceso de planificación dependen de la reconstrucción de los valores mencionados y del rol promotor de un Estado activo y eficiente, de la participación de los vecinos y de las entidades intermedias, para crear solidariamente su presente y su futuro;
Que, en dicha línea y a los fines de poder dar un correcto desarrollo a diversas actividades que allí se desarrollan, resultando menester establecer un reglamento interno que regule el correcto funcionamiento;
Que, el presente REGLAMENTO INTERNO tiene como objetivo fundamental fijar normas para una convivencia armoniosa de todos los concurrentes al Balneario Municipal, teniendo siempre presente que el fin perseguido solo podrá lograrse si media el respeto por los derechos de los demás;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
REGLAMENTO INTERNO BALNEARIO MUNICIPAL
“VIRGINIA L. DE DIAZ”
AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1ro..- El presente REGLAMENTO INTERNO, será de aplicación en las instalaciones del BALNEARIO MUNICIPAL “VIRGINIA L. DE DIAZ” y a las personas que hagan uso de las mismas.-
INGRESO DE PERSONAS Y VEHICULOS
Artículo 2do..- Podrá ingresar y hacer uso de las instalaciones del Balneario, toda persona que abone el correspondiente canon de ingreso. Quedan exceptuados del pago los menores de 12 años de edad y personas con capacidades diferentes.-
Artículo 3ro..- Se permitirá el ingreso al Balneario de vehículos, los que se estacionarán en la zona destinada a tal fin, debiendo abonar la suma que fije la Autoridad Municipal.-
UTILIZACIÓN DEL SECTOR DE PARRILLEROS, JUEGOS INFANTILES Y PLAYA
Artículo 4to..- Las instalaciones serán utilizadas para comer, descansar y disfrutar de encuentros con familiares y amigos. Los visitantes deberán comportarse de manera tal que su conducta no moleste a los demás. Evitarán ruidos molestos, palabras groseras, situaciones enojosas y toda conducta que implique perjuicio en las instalaciones y en la persona o bienes de terceros.-
Artículo 5to..- La utilización de los juegos infantiles queda reservada a los niños, quienes en todos los casos deberán estar acompañados por un adulto que controlará su seguridad y la correcta utilización del juego.-
Artículo 6to..- En TEMPORADA ALTA, en el horario que determine la Autoridad Municipal y que dará a conocer en cada período, personal de control se encontrará en el sector de playa, con el objeto de brindar una cobertura de seguridad a los bañistas. Fuera de dicho horario y período, existe la prohibición de bañarse, quedando a exclusiva responsabilidad de quien lo realice y eximiendo al Municipio de toda consecuencia de ello. La autoridad municipal hará saber a los concurrentes las condiciones antes descritas mediante la cartelería correspondiente.-
Artículo 7mo..- Solo se encuentra habilitado para bañistas el espejo de agua de la laguna próximo al sector de playa y perfectamente demarcado con líneas de boyas. Los bañistas que decidan superar el sector demarcado lo harán bajo su exclusiva responsabilidad.-
Artículo 8vo..- El Ingreso al sector del espejo de agua habilitado para bañistas se llevará a cabo en la zona de playa y en las explanadas comprendidas dentro de la zona delimitada por la línea de boyas. Queda prohibido el ingreso por cualquier otra vía, quedando a exclusiva responsabilidad de quien lo realice y eximiendo al Municipio de toda consecuencia que se origine en el incumplimiento del presente. La autoridad municipal hará saber a los concurrentes las condiciones antes descritas mediante la cartelería correspondiente.-
Artículo 9no..- Se prohíbe:
UTILIZACIÓN DEL NATATORIO
Artículo 10mo..- El Balneario posee dos piscinas en el sector denominado Natatorio, disponibles para uso de los visitantes en TEMPORADA ALTA, en el horario que determine la Autoridad Municipal, en los cuales se contará con la presencia de personal de control. Fuera de dicho horario y período, existe la prohibición de bañarse, quedando a exclusiva responsabilidad de quien lo realice y eximiendo al Municipio de toda consecuencia de ello.-
Artículo 11ro..- Solamente podrán introducirse objetos flotantes, juguetes o similares, en las piscinas para niños, siempre y cuando que por sus dimensiones o características no sean peligrosos para terceros.-
Artículo 12do..- No se permite el ingreso al solarium y a la pileta con bebidas y/o comidas.-
Artículo 13ro..- Si el personal de control de natatorio observa que un bañista presenta afecciones en la piel, heridas o ampollas que pudieran infectarse, ojos inflamados, resfríos, supuración de oídos o fosas nasales, etc., podrá impedir el ingreso del mismo o, en su caso, ordenarle que se retire del natatorio.-
Artículo 14to..- El personal de control de natatorio podrá ordenar el retiro inmediato de los bañistas que omitieren hacer un uso adecuado de las piscinas.-
UTILIZACIÓN DE ARTEFACTOS ACUATICOS DEPÓRTIVOS Y/O DE RECREACION
Artículo 15to..- Los artefactos acuáticos deportivos y/o de recreación serán ingresados al espejo de agua a través de las explanadas habilitadas a tales fines. Queda prohibido el ingreso por cualquier otra vía.-
Artículo 16to..- La navegación deberá realizarse a una velocidad máxima que asegure el buen gobierno. Será sancionado el timonel que ejecute una maniobra peligrosa o que no cumpla con lo normado en el presente artículo.-
Artículo 17mo..- Solo se podrá abordar y descender del artefacto en el muelle. Esta terminantemente prohibido navegar o varar el mismo en el sector de playa.-
Artículo 18vo..- No esta permitida la navegación de artefactos acuáticos deportivos y/o de recreación con condiciones meteorológicas desfavorables, de noche o con escasa visibilidad.-
Artículo 19no..- Los Propietarios que no cumplan con lo normado en el presente articulado serán pasibles de sanciones, pudiendo la Autoridad Municipal restringir su ingreso al espejo de agua con artefactos acuáticos deportivos y/o de recreación.-
SANCIONES
Artículo 20mo..- El incumplimiento y/o inobservancia de lo normado en el presente Reglamento Interno por parte de los visitantes, dará facultades suficientes al personal de control para ordenar el cese de la conducta irregular y el retiro de los mismos del ámbito en el que se encuentren. Si los infractores se negaren a cumplir con lo ordenado por el personal de control y persistieren en su conducta irregular, se requerirá la asistencia de la Fuerza Pública.-
Artículo 21ro..- La Autoridad Municipal podrá disponer de manera fundada, la prohibición temporal o definitiva de ingreso al Balneario de toda persona que, en incumplimiento con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, hubiera puesto en riesgo o causado perjuicio alguno sobre la seguridad o las instalaciones del Balneario Municipal o sobre la persona o bienes de terceros.-
ACTIVIDADES COMERCIALES
Artículo 22do..- Es facultad de la Autoridad Municipal otorgar la correspondiente autorización para la instalación de cualquier puesto de venta de productos y/o servicios y todo tipo de actividad con fines comerciales dentro del predio del Balneario Municipal “Virginia L. de Díaz”. Queda prohibida la instalación de aquellos que no cuenten con el correspondiente permiso.-
Artículo 23ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece.-
VISTO:
La donación efectuada a la Municipalidad de Villa Cañás, por la Sra. IRENE RAISAVVA DE FICORILLI, L.C. Nº 902.433, consistente en los lotes I, II, III, IV, V, VI y VII, con una superficie de 18.663,80 m2 y del lote Nº 5 de la Manzana 238, parte de los Lotes E, F y G del Plano Nº 46.679/66, cuyo dominio se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad al Tomo 254, Folio 84, Nº 143.561 de fecha 31/07/69 – a) de orden, ubicados en la sección Quintas de nuestra ciudad, P.I.I. Nº 380.045/0001, nomenclatura catastral: Polígono PH, Parcela 00056; que como surgen del plano de mensura y subdivisión que se adjunta, se encuentran afectados a “CALLE PUBLICA” y a “ESPACIO VERDE” respectivamente; y
CONSIDERANDO:
Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a éste Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39º, inciso 8 de la Ley Nº 2.756;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada con destino a calle pública y espacio verde, efectuada por la Sra. IRENE RAISAVVA DE FICORILLI, L.C. 902.433, consistente en los lotes I, II, III, IV, V, VI y VII, con una superficie de 18.663,80 m2 y del lote Nº 5 de la Manzana 238, parte de los Lotes E, F y G del Plano Nº 46.679/66, cuyo dominio se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad al Tomo 254, Folio 84, Nº 143.561 de fecha 31/07/69 – a) de orden, ubicados en la sección Quintas de nuestra ciudad, P.I.I. Nº 380.045/0001, nomenclatura catastral: Polígono PH, Parcela 00056; s/ plano del Agrimensor JORGE H. GALVAN. El mencionado plano se inscribirá posteriormente en el Dpto. de Topocartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial de la ciudad de Rosario.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil trece.-