VISTO:
La Resolución Nº 177/2003 de la Provincia de Santa Fe, que regula el funcionamiento de los establecimientos que almacenan, distribuyen, acondicionan y conservan granos, cuya competencia en esa materia surge de lo establecido por la Ley Prov. Nº 11.717 y Decreto Nº 2013/01; y
CONSIDERANDO:
Que, en nuestra ciudad se encuentran gran cantidad de plantas de acopios de cereales a lo largo del cuadro ferroviario, como así también en el resto de la ciudad y zonas aledañas;
Que, no existe a la fecha legislación local que le dé un marco regulatorio especifico;
Que, es interés de este cuerpo legislativo dictar normas para el control del funcionamiento de dichos establecimientos, por el gran volumen que año tras año mueven;
Que, las distintas edificaciones que se utilizan para tal fin y dado el constante crecimiento urbano hace que las mismas quedaran en lugares de alto impacto en el medio ambiente local;
Que, además del control del funcionamiento, es necesario restringir las ampliaciones de las mismas;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Adhiera la Municipalidad de Villa Cañás a la Resolución Nº 177/2.003 y sus correspondientes Anexos, que se agregan a continuación de la presente normativa.-
Artículo 2do..- Aplíquese el cumplimiento de la Resolución Nº 177/2.003 a todos los establecimientos de almacenamiento, distribución, acondicionamiento y conservación de granos que existen a la fecha en todo el distrito Villa Cañás (urbano, suburbano y rural).-
Artículo 3ro..- Queda prohibida la radicación de nuevas plantas de silos, de silos aéreos móviles, depósitos de granos a cielo abierto, aún cuando los mismos estuvieren confinados y todo tipo de edificación destinada al acopio de grano, en la zona urbana, suburbana, área de extensión urbana, área de reserva urbana y áreas de extensión urbana destinadas a barrios parque.
Quedan excluidas de este artículo, aquellas plantas existentes que se encuentran empadronadas por el S.C.I.T. (Servicio de Catastro e Información Territorial) como suburbanas pero que, su ubicación, se encuentra a más de mil doscientos (1.200) metros de la zona urbana y cuyos perímetros lindan con la zona rural.-
Artículo 4to..- Queda prohibida la ampliación de la capacidad de almacenamiento de las “plantas existentes” en las zona urbanas y suburbanas, a excepción de la realización de obras de mantenimiento para un mejor funcionamiento, que contribuyan con las condiciones ambientales. Para lo cual deberán requerir previa autorización Municipal, pudiendo esta última efectuar las consultas que correspondan ante los Organismos Provinciales Específicos.-
Artículo 5to..- La Municipalidad de Villa Cañás autorizará solamente la radicación de las plantas de acopio, que se establezcan fuera del perímetro de exclusión determinado en el plano que como anexo, se adjunta a la presente ordenanza.-
Artículo 6to: Los propietarios de las plantas de acopio existentes dentro del perímetro de exclusión, deberán presentar en un plazo máximo de 365 días, un cronograma para el traslado progresivo y definitivo de las plantas.
Las plantas ubicadas dentro del perímetro de exclusión, tendrán un plazo máximo para el traslado de 10 años a partir de la sanción de la presente ordenanza. Dicho plazo, podrá prorrogarse por el término de 2 años para aquellas empresas acopiadoras que cuenten con proyectos de erradicación con un avance de obra del setenta por ciento (70%) como mínimo, de lo contrario, no podrán beneficiarse con dicha prorroga.-
Artículo 7mo.- La Municipalidad de Villa Cañás y/o la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe serán las encargadas del cumplimiento de las normas vigentes (Ley Nº 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, Decreto Reglamentario y Resolución Nº 177/2.003), indicando a los interesados las falencias detectadas.-
Artículo 8mo..- Una vez notificadas dichas falencias, se remitirán las mismas al Tribunal de Faltas Municipal y éste establecerá un tiempo determinado para dar solución a las mismas.-
Artículo 9no..- El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, será pasible de las siguientes multas:
- Incumplimiento de lo establecido en el artículo 2º, con una multa equivalente en pesos a 100 (cien) quintales de soja.-
- Incumplimiento de la establecido en el artículo 3º, con una multa equivalente en pesos a 200 (doscientos) quintales de soja.-
- Incumplimiento de la establecido en el artículo 6º, con una multa equivalente en pesos a 200 (doscientos) quintales de soja, acumulativos por año de infracción.-
- En todos los casos se tomará el valor soja de Pizarra , Bolsa de Cereales Rosario a la fecha de confeccionada la multa.-
- Las faltas reiteradas en más de una ocasión, facultarán a la Municipalidad de Villa Cañás a través del Juzgado de Faltas a la clausura temporario y/o definitiva de las plantas de acopio.-
Artículo 10mo..- Envíese copia de la presente Ordenanza a la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.-
Artículo 11ro..- Derógese la Ordenanza Nº 959/13.-
Artículo 12do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil catorce.-