VISTO:
La necesidad de ordenar normas en cuanto a la tributación en el Municipio; y
CONSIDERANDO:
Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, se hace necesario reajustar los valores para no desfinanciar el Municipio, ni resentir la prestación de los servicios públicos esenciales;
Que, cualquier tipo de aumentos en tasas o derechos, deben atender la realidad de la población;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro.- Modifícanse los artículos 15º y 16º de la Ordenanza Nº 866/12 siendo su nueva redacción la siguiente:
…..Artículo 15to.- El monto anual se establece en pesos cincuenta con 90/100 ($ 51,90) por hectárea.-
…..Artículo 16to.- El vencimiento de cada cuota responderá al siguiente cuadro operando el vencimiento los días diez (10) o posterior hábil si éste resultara inhábil.-
Vencimiento |
$/ha |
10/2 |
8,475 |
15/5 |
8,685 |
10/7 |
8,685 |
10/9 |
8,685 |
10/11 |
8,685 |
10/12/13 |
8,685 |
Artículo 2do.- Modifícase el artículo 60º de la Ordenanza Nº 866/12 siendo su nueva redacción la siguiente:
…..Fijar en cinco pesos con 79/100 ($ 5,79) la equivalencia en pesos del Artículo 1º de la Ordenanza Nº 744/08 incluido en el monto del artículo 15º de la presente Ordenanza.-
Artículo 3ro.- Modifícase el artículo 14º de la Ordenanza Nº 826/10 siendo su nueva redacción la siguiente:
….Créase la tasa de desarrollo Agroalimentario Local y Regional. La unidad de valor será el MB (Módulo Bromatológico), cuyo valor será de pesos uno con 26/100, ($1,26) 1MB = $ 1,26.-
Artículo 4to.- Comuníquese, publíquese, archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce.-