Visto:
La vigencia de la Ley Provincial Nº 11.856, sancionada por el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en fecha 30 de noviembre del año 2.000; y
Considerando:
Que, la citada normativa refiere a los procedimientos administrativos que deben de aplicarse en relación a la disposición final de vehículos automotores que se encontraren depositados en los corralones municipales y/o comunales de los Departamentos Ejecutivos Municipales o la Comisión Comunal en cuya jurisdicción se encuentre depositado el automotor;
Que, esta normativa otorga una eventual solución a una vieja problemática que se suscita a diario en los distintos Municipios y Comunas, y en relación a que se debe de hacer y que procedimientos efectuar, ante el caso concreto de automotores existentes en los corralones municipales, presuntamente abandonados por sus dueños, y/o ante la inexistencia de los mismos;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Adhiérase la Municipalidad de la Ciudad de Villa Cañás, a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 11.856.-
Artículo 2do..- Dispónese que para la subasta de los motovehículos retenidos en el Corralón Municipal se adopte el mecanismo previsto en la Ley Provincial Nº 11.856.-
Artículo 3ro..- Igual procedimiento se adoptará para los vehículos abandonados y/o chatarra de propiedad municipal depositados en el Corralón u otras reparticiones Municipales.-
Artículo 4to..- Desígnase al Tribunal Municipal de Faltas, la Dirección de Tránsito y Asuntos Jurídicos, dependientes de la Secretaría de Gobierno de ésta Municipalidad, como responsables en su aplicación, control y ejecución.-
Artículo 5to..- Establécese que a partir de la fecha de promulgación de la presente, será de plena aplicación lo dispuesto por dicha normativa.-
Artículo 6to..- Comuníquese, publíquese, archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los trece días del mes de junio del año dos mil doce.-