VISTO:
Lo que define la Ley Provincial Nº 1.108, “Código Rural de la Provincia de Santa Fe”, en su Sección II, Título: “Caminos”, Artículo 50º, donde expresa las dimensiones que tendrán los anchos de los caminos generales y vecinales de la zona rural; y
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada ley provincial en su articulado define:
Artículo 43º - Son caminos generales o principales, los que, partiendo de la ciudad o de otros puntos, cruzan una parte considerable de la campaña, o conducen de uno a otro departamento, y cuyo uso es ilimitado y común a todos, siendo bienes públicos de la provincia.-
Están comprendidos en esta categoría todos los caminos tradicionalmente reconocidos como tales, y los que, en adelante, se abran a ambos lados y paralelos a las vías férreas.
Artículo 45º - Son caminos vecinales aquellos que sólo cruzan el todo o parte de un departamento, por tierras públicas o particulares, y que han sido abiertos y conservados por los vecinos.
Artículo 50º - Los nuevos caminos generales tendrán un ancho uniforme de treinta metros; y los caminos vecinales que se trazaren sin perjuicio de lo determinado por el artículo 44º, respecto de los caminos antiguos, tendrán un ancho mínimo de veinte metros.
Que, al respecto nuestra legislación local no contempla ninguna norma que se refiera a los anchos oficiales de los caminos rurales;
Que, la aprobación de la nueva norma dará sustento legal a éste Municipio para discernir controversias ó pleitos relacionados con frentistas de caminos rurales ó entre ellos;
Que, se encuentra vigente la Ordenanza Nº 854/11 donde se aprueba la suscripción de un Convenio entre la Municipalidad de Villa Cañás y el Servicio de Catastro e Información Territorial (S.C.I.T.) de la provincia de Santa Fe, con el objeto de favorecer el ejercicio de poder de policía del gobierno Municipal, respecto a la reglamentación urbanística de su jurisdicción y cumplimentar con lo establecido por el artículo 44º de las normas para la ejecución y el trámite de Registración del Plano de Mensura, puesta en vigencia según Resolución Nº 04/2010 del S.C.I.T.;
Que, a partir de la firma del mismo todos los planos de mensuras rurales tendrán que ser visados, previamente a la aprobación definitiva por parte del S.C.I.T., por la Municipalidad de Villa Cañás;
Que, es necesario tener lineamientos generales que definan técnicamente las dimensiones que tienen que tener los caminos rurales vecinales;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Fíjese en veinte (20) metros el ancho oficial de todos y cada una de las calles y/o caminos públicos vecinales comprendidos dentro de la “zona rural” del distrito Villa Cañás.-
Artículo 2do..- Aplíquese lo expresado en el artículo 1º en las futuras visaciones de planos de mensuras rurales, por parte del área técnica municipal correspondiente, para dar certeza en el documento gráfico (plano) el “ancho oficial solicitado” o los futuros corrimientos o donaciones a realizar por parte de los propietarios frentistas para lograr el mismo.-
Artículo 3ro..- Notifíquese la presente Ordenanza al Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe.-
Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil doce.-