VISTO:
La entrada en vigencia de la Resolución Nº 661/02 del Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la provincia de Santa Fe y la Resolución Nº 399/02 del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la provincia de Santa Fe en las que se reglamenta la actividad de productores de microemprendimientos de tipo familiar, o pequeñas formas asociativas que se dedican a la elaboración de productos destinados al consumo humano; y
CONSIDERANDO:
La necesidad de una ordenanza municipal que permita aprovechar el nuevo régimen establecido por parte de elaboradores de nuestro distrito;
Que le mencionado régimen facilita la formalización de elaboradores de baja escala lo que a su vez mejora la posibilidad de controles sanitarios;
Que es necesaria la promoción de nuevos emprendimientos productivos que generen genuinos puestos de empleo en nuestra población,
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Con el objetivo de favorecer el nacimiento y la evolución de microemprendimientos de tipo familiar o pequeñas formas asociativas que se localicen en el radio urbano de nuestra ciudad y se dediquen a la elaboración de productos destinados al consumo humano y que llamaremos de aquí en adelante, “microemprendimientos promocionales caseros”, adhiérase, en todos sus términos, a la Resolución Nº 661/02 del Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la provincia de Santa Fe (MSMA) y a la Resolución Nº 399/02 del ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la provincia de Santa Fe (MAGIC).-
Artículo 2do..- Declárese de interés municipal el desarrollo de los denominados “microemprendimientos promocionales caseros” referidos a los siguientes rubros: Confituras de frutas y hortalizas, Elaboración de turrones, peladillas y similares, Encurtidos en vinagre, Panificados y Hortalizas frescas, todos esto, según los términos de las resoluciones mencionadas en el artículo primero de la presente ordenanza.-
Artículo 3ro..- Exímase a los denominados microemprendimientos promocionales caseros de todo cargo de inscripción municipal, de cualquier especie y del Derecho de Registro e Inspección Municipal durante los primeros tres meses de existencia de los mismos, siempre y cuando fueren efectiva y realmente de nueva creación, hecho que, se clara, no implica la creación de una nueva categoría tributaria.-
Artículo 4to..- La Municipalidad realizará en el lugar donde funcionen los microemprendimientos promocionales caseros todas las inspecciones y auditorías que considere necesarias, así como requerir toda la información que considere conveniente, en el momento que ella disponga, estando los titulares de los mencionados emprendimientos obligados a permitir las inspecciones indicadas y suministrar toda la información requerida en tiempo y forma. Si, producto de resultados de estas actividades, se verificare que el emprendimiento no encuadra en lo dispuesto para ser considerado un microemprendimiento promocional casero, el municipio lo dará de baja de tal categoría, lo mismo que si no se cumpliere con la obligación en cuanto al suministro de información o la realización de inspecciones o auditorías.-
Respecto de los controles higiénicos–sanitarios, estos serán realizados periódicamente por el área de bromatología del municipio.-
Artículo 5to..- Dicha repartición extenderá un certificado de correcto cumplimiento de los requisitos establecidos específicamente para este tipo de emprendimientos, con validez por un año, debiendo ser renovado y cuya posesión por parte de los microemprendimientos en cuestión es condición necesaria para seguir siendo considerados “microemprendimientos promocionales caseros”.-
Artículo 6to..- El municipio contemplará un plan de capacitación y aseguramiento de buenas practicas de manufactura y control higiénico sanitario, del cual los integrantes de los microemprendimientos promocionales caseros están obligados a participar.
Los productos elaborados por este tipo de microemprendimientos deberán constar con un rótulo de autorización municipal, cuyo modelo será provisto por el área de bromatología del municipio.-
Se aclara también que los microemprendimientos promocionales caseros solo pueden vender sus productos en su propia boca de expendio y en aquellos lugares públicos para el cual el municipio les provea autorización particular (ejemplo: ferias, exposiciones, etc., dentro de la jurisdicción local).-
Artículo 7mo..- La municipalidad llevará un Registro de Elaboradores Promocionales Caseros, el que incluirá, denominación, rubros, productos, titulares y responsables de estos microemprendimientos y el que elevará en forma anual a la Dirección General de Bromatología y Química del Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la provincia de Santa Fe.-
Artículo 8vo..- Se dispone que la Secretaría de la Producción de la Municipalidad será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.-
Artículo 9no..- Remítase copia de la presente Ordenanza a la Dirección General de Sanidad Animal del MAGIC.-
Artículo 10mo..- La presente Ordenanza no entrará en vigencia hasta tanto no sea aprobada por las reparticiones provinciales competentes.-
Artículo 11ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil seis.-