VISTO:
La Ordenanza Nº 621/02; y
CONSIDERANDO:
La necesidad de actualizar la redacción de los artículos 8º y 9º de acuerdo a lo estipulado por el Ente Regulador del Servicio Sanitario;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Modifíquese el artículo 8º de la Ordenanza Nº 621/02 quedando redactado de la siguiente manera:
SERVICIOS A INMUEBLES
La facturación del servicio se realizará en periodos mensuales de la siguiente forma:
- USUARIOS CON CONSUMO:
MF = CF + CM
MF = Monto a Facturar
CF = Cargo Fijo ($ por periodo)
CM = Consumo de m3.
- LOTES BALDIOS, DESCONECTADOS Y OTROS SIN CONSUMO:
MF = CF
MF = Monto a facturar
CF = Cargo fijo ($ por periodo)
Se aplica la siguiente tabla y valores:
Cargo Fijo:
La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de Cargo Fijo (CF), por factura individual emitida a usuarios con consumo, sin consumo y a lotes baldíos y por un periodo mensual de la suma de PESOS TRES ($ 3)
Consumo:
Se establece el siguiente precio aplicable por m3 mensual, cualquiera sea el destino de los inmuebles servidos PESOS UNO CON 15/100 ($ 1, 15)
CM = K x P
Donde:
K: cantidad de metros cúbicos consumidos
P: precio del metro cúbico
Tarifa total
MF = (CF + CM) x ( 1 + T)
T: Carga Tributaria.
Artículo 2do..- Modifíquese el artículo 9º de la Ordenanza Nº 621/02 quedando redactado de la siguiente manera:
INTERESES Y RECARGOS.
El régimen de intereses resarcitorios, punitorios, o de financiación como así también los recargos destinados a cubrir los gastos que surgieren con motivo de la gestión de cobro y/o reembolso de los perjuicios irrogados en razón de las acciones que deba realizar la Prestadora para percibir los montos adeudados, será el que se establece a continuación. Los porcentajes podrán ser modificados por el ente regulador a efectos de mantener la significación de los mismos durante todo el plazo de la Concesión.
Intereses Punitorios
Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivo los ingresos de la prestadora, los importes respectivos devengaran un interés punitorio computable desde la interposición de la demanda. Se establece un interés equivalente al fijado por la Administración Provincial de Impuestos para el impuesto inmobiliario urbano.
Intereses Resarcitorios
La falta total o parcial de pago de las obligaciones con la prestadora devengará desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna un interés resarcitorio. Se establece un interés equivalente al fijado por la Administración Provincial de Impuestos para el impuesto inmobiliario urbano.-
Ingresos por Intereses de Financiamiento
La Prestadora deberá financiar, en los casos expresamente previstos, y previa solicitud del usuario, los cargos que se indican en este Régimen Tarifario, a una tasa que no supere la aplicada por la Administración Provincial de Impuestos para los convenios de pago en cuotas establecidos para el impuesto Inmobiliario urbano.
Los plazos de financiamiento se establecen para cada cargo en particular, siendo obligación de la prestadora informar a los Usuarios al respecto.
La información a los usuarios deberá comprender la discriminación de los intereses a pagar del saldo de la deuda, la tasa de interés efectiva anual, la forma de amortización del capital, la cantidad de pagos a realizar y su periodicidad, los gastos extras adicionales si los hubiere, y el monto total financiado a pagar.
Recargos por reembolso de gastos
La Prestadora podrá facturar con costos a los usuarios aquellos gastos que se originan en la gestión de cobro extrajudicial, sin perjuicio de las costas y honorarios judiciales que se originen con posterioridad y/u otros tendientes a rembolsar los perjuicios irrogados en razón de las acciones que deba realizar la Prestadora para percibir los montos adeudados.
Recargos por incumplimiento de los usuarios: La Prestadora, previa autorización del Ente Regulador otorgada según el análisis que este realice en cada caso general o particular, tendrá derecho a la facturación y cobro por trabajos vinculados con la prestación del Servicio, originados en incumplimientos de las normas vigentes, por parte de usuarios claramente individualizados. Dicha facturación deberá tener en cuenta los costos incurridos por la Prestadora y afectará únicamente a los usuarios a los que corresponda imputar el incumplimiento. El Ente Regulador podrá controlar la pertinencia de los costos mencionados, solicitando a la Prestadora los informes correspondientes.
Facultades sobre las deudas
La Prestadora podrá otorgar facilidades de pago con relación a las deudas que los usuarios mantengan con ella, respetando los principios de generalidad e igualdad en la prestación del Servicio.
Artículo 3ro..- Derogase toda disposición anterior que se oponga a la presente.-
Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil cinco.-