Ordenanza Nº 961/13

VISTO:

 

            La necesidad de ordenar normas en cuanto a la tributación en el Municipio; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;

 

            Que, se hace necesario reajustar los valores para no desfinanciar el Municipio, ni resentir la prestación de los servicios públicos esenciales;

 

            Que cualquier tipo de aumento en tasas o derechos, deben atender la realidad de la población;

 

Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1ro..- Modifícanse los artículos 15to y 16to. De la Ordenanza 934/13, siendo su nueva redacción la siguiente:

 

……Artículo 15to..-  El monto anual se establece en pesos Setenta con 461/1000 ($ 70,461) por hectárea.

 

…….Artículo 16to..-  El vencimiento de cada cuota responderá al siguiente cuadro operando el vencimiento los días diez (10) o posterior hábil si este resultara inhábil:

 

Vencimiento

$/ha

17/01

11,743

10/03

11,743

10/05

11,743

10/07

11,743

10/09

11,743

10/11

11,743

10/01/15

11,743

 

 

Artículo 2do Modifícase el artículo 60mo de la Ordenanza Nº 934/13 siendo su nueva redacción la siguiente:

....- Fijar en pesos siete con 829/1000 ($ 7,829) la equivalencia en pesos del artículo 1ro de la Ordenanza Nº 744/08 incluido en el monto del artículo 15to de la presente Ordenanza.-

 

Artículo 3ro .- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 538.I.13

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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