VISTO:
La necesidad de ordenar normas en cuanto a la tributación en el Municipio; y
CONSIDERANDO:
Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, se hace necesario reajustar los valores para no desfinanciar el Municipio, ni resentir la prestación de los servicios públicos esenciales;
Que cualquier tipo de aumento en tasas o derechos, deben atender la realidad de la población;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Modifícanse los artículos 15to y 16to. De la Ordenanza 934/13, siendo su nueva redacción la siguiente:
……Artículo 15to..- El monto anual se establece en pesos Setenta con 461/1000 ($ 70,461) por hectárea.
…….Artículo 16to..- El vencimiento de cada cuota responderá al siguiente cuadro operando el vencimiento los días diez (10) o posterior hábil si este resultara inhábil:
Vencimiento |
$/ha |
17/01 |
11,743 |
10/03 |
11,743 |
10/05 |
11,743 |
10/07 |
11,743 |
10/09 |
11,743 |
10/11 |
11,743 |
10/01/15 |
11,743 |
Artículo 2do Modifícase el artículo 60mo de la Ordenanza Nº 934/13 siendo su nueva redacción la siguiente:
....- Fijar en pesos siete con 829/1000 ($ 7,829) la equivalencia en pesos del artículo 1ro de la Ordenanza Nº 744/08 incluido en el monto del artículo 15to de la presente Ordenanza.-
Artículo 3ro .- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece.-