VISTO:
La necesidad de regular y planificar la movilidad en vehículos eléctricos en la ciudad de Villa Cañás; y
CONSIDERANDO:
Que, el crecimiento sostenido en la utilización de vehículos de movilidad personal eléctricos, tales como monopatines, bicicletas y motocicletas eléctricas, constituye una nueva realidad en la circulación urbana dentro de la ciudad;
Que, resulta necesario establecer un marco normativo claro que ordene la circulación, el uso y la convivencia de estos vehículos con peatones, ciclistas y conductores de otros medios de transporte en la vía pública;
Que, la promoción de medios de transporte alternativos y sustentables contribuye al cuidado del ambiente, a la reducción de emisiones contaminantes y al desarrollo de ciudades más eficientes y modernas;
Que, corresponde al Estado Municipal garantizar el ordenamiento del tránsito, la seguridad vial y el uso responsable del espacio público;
Que, la incorporación de nuevas formas de movilidad requiere de políticas públicas que acompañen los cambios tecnológicos y sociales, promoviendo una circulación segura, responsable y organizada dentro del ejido urbano;
Que, la normativa nacional, a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, distingue técnicamente entre vehículos de movilidad personal y vehículos con características de ciclomotor, exigiendo para estos últimos requisitos de seguridad y registración superiores;
Que, se han observado situaciones de uso imprudente, tales como la circulación por aceras o el incumplimiento de normas básicas de tránsito, lo que evidencia la urgencia de establecer una regulación local diferenciada según el tipo de vehículo;
Que, como cualquier otro medio de transporte, los dispositivos de movilidad personal eléctrico no están exento de riesgo de lesión, de allí la importancia de establecer su marco regulatorio con miras a prevenir y disminuir los posibles siniestros viales;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
CAPÍTULO I – CLASIFICACIÓN
Artículo 1ro..- Categorías. A los fines de la presente ordenanza, se establecen las siguientes categorías de vehículos eléctricos:
a) Vehículos de Movilidad Personal (VMP): Monopatines eléctricos, hoverboards y dispositivos similares de una o más ruedas con motorización eléctrica como los segway.-
b) Bicicletas eléctricas (E-bike): Vehículos de dos ruedas con pedaleo asistido o propulsión eléctrica cuya potencia y velocidad se encuentren limitadas por la normativa técnica vigente.-
c) Vehículos eléctricos tipo ciclomotor: Motocicletas y Scooter eléctricos que posean acelerador independiente y parámetros de potencia superiores a los VMP.-
CAPÍTULO II – NORMAS GENERALES
Artículo 2do..- Principio General. Todos los conductores de los vehículos alcanzados por esta norma deberán respetar estrictamente las reglas de circulación establecidas en la Ley Nacional de Tránsito y las ordenanzas locales vigentes.-
CAPÍTULO III – VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP)
Artículo 3ro..- Edad mínima. Establécese la edad mínima de 16 años para la conducción de Vehículos de Movilidad Personal en la vía pública.-
Artículo 4to..- Circulación. Los VMP deberán circular por ciclovías o bicisendas en caso de existir. En su defecto, deberán hacerlo por la calzada, en el sentido del tránsito y por la derecha. Queda estrictamente prohibida la circulación de estos vehículos por las veredas.-
Artículo 5to..- Velocidad máxima. La velocidad máxima permitida para los VMP será de 25 km/h..-
Artículo 6to..- Elementos de Seguridad. Es obligatorio el uso de casco de protección, sistema de frenos operativos, timbre o bocina, y luces delanteras (blancas) y traseras (rojas).-
CAPÍTULO IV – BICICLETAS ELÉCTRICAS
Artículo 7mo..- Régimen de Circulación. Las bicicletas eléctricas se regirán por las mismas normas de circulación que las bicicletas convencionales, teniendo prioridad de uso en las ciclovías.-
Artículo 8vo..- Limitación de Velocidad. La asistencia eléctrica del motor deberá cesar cuando el vehículo alcance los 25 km/h..-
Artículo 9no..- Medidas de Seguridad. Será obligatorio el uso de casco y la instalación de dispositivos lumínicos y reflectivos.
CAPÍTULO V – MOTOCICLETAS ELÉCTRICAS
Artículo 10mo..- Requisitos de Circulación. Las motocicletas y scooters eléctricos quedan equiparados a los vehículos de combustión de igual categoría, debiendo cumplimentar obligatoriamente con la Licencia de Conducir habilitante, Seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros, uso de casco homologado.-
En caso de ser requerido por la autoridad competente, el usuario deberá exhibir factura de compra en formato papel o digital, documento de identidad del titular.-
Artículo 11ro..- Restricciones. Queda prohibida la circulación de motocicletas eléctricas por ciclovías, bicisendas y veredas, debiendo transitar exclusivamente por la calzada.-
CAPÍTULO VI – PROHIBICIONES GENERALES
Artículo 12do..- Prohibiciones. Queda prohibido para todos los conductores de los vehículos regulados en la presente:
Conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes.-
Utilizar telefonía móvil o auriculares durante la conducción.-
Transportar un número de personas superior a la capacidad técnica del vehículo.-
Realizar maniobras que pongan en riesgo la integridad física propia o de terceros.-
Se prohíbe amarrarlo en árboles, semáforos, bancos y otros elementos de mobiliario urbano, o estacionarlo en lugares prohibidos, ante zonas de carga y descarga, en lugares reservados a otros usuarios o servicios y en las aceras cuando se estorbe el paso de los peatones.-
Circular tomados o colgados de otro vehículo.-
CAPÍTULO VII – AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y CONTROL
Artículo 13ro..- Competencia. La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será el área de Control Urbano y Tránsito de la Municipalidad de Villa Cañás.-
CAPÍTULO VIII – RÉGIMEN DE SANCIONES
Artículo 14to..- Faltas y Multas. El incumplimiento de las disposiciones de la presente será sancionado con multas, cuyo monto se incorporarán al Código de Faltas Municipal.-
CAPÍTULO IX – REGLAMENTACIÓN
Artículo 15to..- Plazos. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos operativos de la presente ordenanza en un plazo no mayor a 60 días desde su promulgación.-
Artículo 16to..- Comuníquese, publíquese, y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veintiséis.-