VISTO:
La creciente preocupación de la comunidad por el incremento de episodios de violencia entre jóvenes en distintos ámbitos de convivencia de la ciudad de Villa Cañás; la necesidad de fortalecer políticas públicas orientadas a la prevención, contención y promoción de una cultura de paz; y el rol del Estado municipal en la generación de herramientas que favorezcan la convivencia social; y
CONSIDERANDO:
Que, en los últimos tiempos se han observado situaciones de conflicto y violencia protagonizadas por jóvenes que generan preocupación en vecinos, familias e instituciones de la comunidad;
Que, dichas situaciones afectan el clima de convivencia social y el desarrollo saludable de adolescentes y jóvenes;
Que, la violencia juvenil constituye una problemática compleja que debe ser abordada desde una perspectiva preventiva, educativa, cultural y comunitaria;
Que, el Estado municipal, por su cercanía con la comunidad, tiene un rol fundamental en la promoción de políticas públicas que fomenten la convivencia pacífica, el respeto y la integración social:
Que, las actividades culturales, deportivas, educativas y artísticas representan herramientas fundamentales para generar espacios de participación y contención para las juventudes;
Que, el trabajo articulado entre el municipio, instituciones educativas, clubes, organizaciones sociales, áreas de salud y las familias resulta indispensable para abordar integralmente esta problemática;
Que, es responsabilidad del Concejo Municipal impulsar iniciativas que promuevan el bienestar social y la construcción de vínculos comunitarios basados en el respeto y la solidaridad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Créase el Programa de Prevención en el ámbito de la ciudad de Villa Cañás, con el objetivo de promover acciones de prevención, concientización, participación y contención destinadas a adolescentes y jóvenes.-
Artículo 2do..- El programa tendrá como objetivos: a) Promover la convivencia pacífica entre jóvenes. b) Fomentar el respeto, la tolerancia y la resolución pacífica de conflictos. c) Generar espacios de participación juvenil en actividades culturales, educativas, deportivas y artísticas. d) Fortalecer los vínculos entre jóvenes, instituciones y comunidad.-
Artículo 3ro..- El Departamento Ejecutivo Municipal determinará el área que actuará como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.-
Artículo 4to..- La autoridad de aplicación podrá articular acciones con instituciones educativas, clubes deportivos, organizaciones sociales, centros culturales, áreas provinciales y nacionales, y cualquier otra institución vinculada al trabajo con jóvenes.-
Artículo 5to..- En el marco del programa podrán desarrollarse campañas de concientización, talleres de prevención de la violencia, encuentros juveniles, actividades culturales y artísticas, jornadas deportivas, capacitaciones y toda otra iniciativa orientada a la promoción de la convivencia.-
Artículo 6to..- Créase una Mesa Local de Juventud, integrada por representantes del municipio, instituciones educativas, clubes, organizaciones sociales y jóvenes de la comunidad, con el objetivo de colaborar en el diseño y seguimiento de las acciones del programa.-
Artículo 7mo..- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá destinar las partidas presupuestarias necesarias para la implementación del programa creado por la presente Ordenanza.-
Artículo 8vo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-