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Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás Provincia de Santa Fe
República Argentina

Ordenanza Nº 735/08

Año 2008 N° 735/08 Expte. 1.442.C.08
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VISTO:

 

         Lo contemplado en Ordenanza Nº 734/08; y

 

CONSIDERANDO:

 

           La imperiosa necesidad de un importante sector de nuestra población de contar con los servicios de gas natural;  

          

            El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

 Artículo 1ro..- Otórguese el “libre deuda” a aquellos frentistas a quienes  la deuda por Contribución de Mejoras por Obra de Gas se hallare prescripta.-

 

Artículo 2do..- Envíese una copia a Litoral Gas.-

 

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los once  días del mes de junio del año dos mil ocho.-

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