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Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás Provincia de Santa Fe
República Argentina

Ordenanza Nº 1020/15

Año 2015 N° 1020/15 Expte. 599.I.15
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VISTO:

 La Resolución Nº 4.075/14 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de una (1) vivienda en LOTES PROPIOS; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Ley Nº 5.188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus artículos 41 y 68 obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo equivalente al 5% del monto de cada certificado de obra;

 

Que, mediante el Decreto Nº 1.698/84, ratificado por el Nº 1.007/85, se crea un sistema que permite a las comunas y municipalidades afectar al fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás,  en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Autorizase al Sr. Intendente Municipal Dr. NORBERTO RAÚL GIZZI, DNI 11.575.222, a firmar el contrato de obra pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-

 

Artículo 2do..- Adhiérese la Municipalidad de Villa Cañás al sistema creado por Decreto Nº 1.698/84 ratificado por el Nº 1.007/85 para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-

 

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los ocho días del mes de abril del año dos mil quince.-

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