VISTO:
La solicitud efectuada por vecinos de calle 56 entre 65 y 67, calle 56 bis entre 65 y 67, calle 58 entre 65 y 67, calle 65 entre 56 y 58, calle 67 entre 56 y 58; y
CONSIDERANDO:
Que, dado el grado de perjuicios que ocasiona a la población la falta de cordón cuneta en algunas zonas del ejido urbano;
Que, la toma de decisión sobre las obras de infraestructura es tarea indelegable del gobierno municipal, quien deberá extremar los recaudos para que la distribución de la carga se realice en forma equitativa, respetando el principio de igualdad y uniformidad en la fijación de tributos, procurando al mismo tiempo el máximo de facilidades de pago de la contribución;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
CAPÍTULO 1 DESCRIPCIÓN DE LA OBRA
Artículo 1ro..- Declárese de utilidad pública la obra Cordón Cuneta a la que hace mención la presente Ordenanza.-
Artículo 2do..- El Proyecto comprende:
- 875 ml lineales de cordón cuenta;
- 175 m2 de boca calle; estando comprendidas en la calle de la planta urbana que a continuación se detalla:
CORDÓN CUNETA
Calle Desde Hasta
56 65 67
56 bis 65 67
58 65 67
65 56 58
67 56 58
BOCA CALLE
Intersección de Calles 56 y 65
Intersección de Calles 65 y 56 bis
Intersección de Calles 65 y 58
CAPITULO 2 EJECUCIÓN DE LA OBRA
Artículo 3ro..- La obra se ejecutara por Administración Municipal.-
CAPITULO 3 COSTOS DE LOS TRABAJOS Y SISTEMA DE PRORRATEO
Artículo 4to..- Dispónese que el Monto a recuperar asciende a la suma de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 1.129.625.-) a valores del mes de septiembre del año 2.017, el que surge del presupuesto de obra y los costos emergentes del Proyecto.-
Artículo 5to..- Dispónese que el monto citado en el artículo anterior sea soportado por los beneficiarios clasificados en una única Categoría.-
Categoría A: Inmuebles frentistas de la obra.-
Artículo 6to..- Dispónese que la Unidad Tributaria será según las distintas categorías, la siguiente:
- Categoría A: por metro lineal de frente.-
Artículo 7mo..- Dispónese que el valor básico de la Unidad Tributaria correspondiente a cada categoría es la siguiente:
- Categoría A: PESOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 1.291.-).-
CAPITULO 4 FORMA DE PAGO
Artículo 8vo..- El pago de la Contribución de Mejoras a que se refiere la presente Ordenanza será obligatorio, y estará en función directa con los costos del artículo 5º de la presente Ordenanza, pudiendo los contribuyentes y/o responsables efectuarlos en alguna de las siguientes formas:
A- CONTADO: Se Determinará según el Decreto reglamentario.-
B- En la cantidad de cuotas que el contribuyente elija hasta un máximo de treinta y seis (36) aplicando la siguiente fórmula:
C= (M x i/12) / [ 1 – (1 + i/ 12 )] . n, donde:
C es la cuota
M monto total de la contribución
I es la tasa de interés anual al tanto por uno (0,11 anual)
n es la cantidad que el contribuyente escoja.-
Los contribuyentes que no opten por una cantidad de cuotas en los términos que establezca la reglamentación serán incluidos en el plan de treinta y seis (36) cuotas.-
Artículo 9no..- La falta de cumplimiento en término de las obligaciones que contrajeran los contribuyentes en virtud de la opción por cualquiera de las formas de pago establecidas en las disposiciones precedentes, hará aplicables las normas correspondientes al Código Tributario Municipal Unificado relativos a la mora de los tributos y adicionales.-
CAPITULO 5 EMISIÓN DE LAS LIQUIDACIONES
Artículo 10mo..- Las Liquidaciones emitidas por la Municipalidad y suscrita por la autoridad competente, tendrán fuerza ejecutiva y constituirán título legal habilitante.-
CAPITULO 6 OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
Artículo 11ro..- La operación y mantenimiento del sistema estará a cargo de la Municipalidad de Villa Cañás y consistirá en barrido y reparación de la misma.-
Artículo 12do..- La cobertura de los costos de operación y mantenimiento estarán a cargo de los beneficiarios directos del sistema en forma proporcional a los servicios recibidos, y el mismo se realizará de acuerdo a la Ordenanza impositiva anual para los frentistas a calles con este nivel de servicios.-
CAPITULO 7 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 13ro..- A los fines de la liquidación de la contribución por mejoras emergentes de las obras a que se refiere la presente Ordenanza, los inmuebles beneficiados, se afectarán en función de los datos catastrales y dominiales que poseen a la fecha que fije el Departamento Ejecutivo, no debiendo extenderse escritura pública alguna, que afecte el dominio de los referidos inmuebles, sin la previa obtención del certificado de Libre Deuda que acredite el pago de la contribución de mejoras que incidiere sobre el mismo.-
Artículo 14to..- Las propiedades de la Nación, de la Provincia, de la Curia Eclesiástica y/o entidades de cualquier índole, estarán sujetas a iguales condiciones tributarias establecidas en la presente Ordenanza. El tributo de las propiedades del Municipio será considerado como subsidio y se lo identificará como tal en las cuentas municipales.-
Artículo 15to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.-