VISTO:
La Ley Nº 13.655 y su Decreto Reglamentario; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la citada normativa se autoriza para el año 2.017, a afectar hasta el cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados creado por la Ley Nº 12385, para ser aplicados a Gastos Corrientes;
Que, teniendo la Municipalidad fondos disponibles dentro de la asignación correspondiente al año 2.017;
Que, la actual situación económica-financiera aconseja solicitar los beneficios que concede la Ley Nº 13.655;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Solicitar a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas se asigne a esta Administración, el importe de Pesos Trescientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta y nueve c/43/100.- ($ 395.259,43.-), que no excede del cincuenta por ciento (50%) de los fondos que en virtud de la Ley Nº 12.385 le corresponde para ser afectados a gastos corrientes, en el marco de la Ley Nº 13.655 y su reglamentación.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.-