Ordenanza Nº 1156/17

VISTO:

            El Plan Director vigente aprobado por Ordenanza N° 463/93, puesto en vigencia por la Ordenanza N° 524/97 y las modificaciones aprobadas por las correspondientes Ordenanzas;

            El Decreto N° 1.032/2.004, que crea en el ámbito municipal, el Área Industrial y de Servicios;

            La Ordenanza N° 851/11, que incorpora al Plan Director vigente el “Distrito R-I”, Reserva Industrial;

           La Ordenanza N° 1052/16 que aprueba y designa al trabajo realizado conjuntamente entre la Municipalidad de Villa Cañás y la Dirección General de Planeamiento Urbano del gobierno de la Provincia de Santa Fe, como “Plano Base de Villa Cañás”;

          Que, el gobierno provincial crea por Decreto N° 638/16, el Comité Interdisciplinario de Ordenamiento Territorial, organismo que coordina acciones, entre los distintos estamentos del Estado Provincial con los Municipios y Comunas, resultantes de la inclusión con el territorio y sus procesos de ordenamiento; y

CONSIDERANDO:                       

           Que, toda la legislación mencionada trata de proyectar, agrupar reubicar y determinar zonas de distintos usos, dando un marco regulatorio al crecimiento de la ciudad;

           Que, el Plano Base ha determinado la zona urbana consolidada, áreas de extensión y de reserva urbana;

           Que, ha definido una zona de transición entre el ejido urbano y el futuro parque industrial, llamada “Área de Servicios”;

 

              Que, dicha área se destinará a la radicación de talleres, depósitos de productos no contaminantes, depósitos para maquinarias agrícolas, estaciones de servicios, playas de estacionamiento de camiones, pequeños    emprendimientos de nulo y bajo impacto ambiental, huertas orgánicas;

              Que, se prohíbe la radicación de escuelas, clubes y futuras expansiones y/o subdivisiones de la tierra con destinos residenciales;

              Que en la actualidad existen intereses económicos y comerciales o proyectos de futuros emprendimientos que, por la actividad o uso del suelo, no se pueden desarrollar en la zona urbana;

              Que, el actual Plan Director vigente no contempla a ese Distrito, ni tiene normativa para ese sector, como superficies mínimas, F.O.S., F.O.T., alturas, retiros, etc.;

               Que se ha consultado a la Dirección de Planeamiento Urbano nuevamente, para que aporte con su experiencia en el tema;

                Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA                                                   

Artículo 1ro..- Incorpórese al Plan Director, como último párrafo del artículo 135° lo siguiente:

DISTRITO A-S: el Distrito A-S (Área de Servicios), comprenderá el sector conformado por la calle 32 (límite con zona urbana) al noroeste; Acceso a Ruta Provincial N° 94 al noreste; camino rural que comienza en la actual feria ganadera Hijos de Vicente Cudós y termina en la intersección de las calles determinada por la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales (Cooperativa de Agua Potable) y predio Municipal de Relleno Sanitario al sureste y Calle 65 al suroeste (ver plano anexo).-

 

Artículo 2do..-  Incorpórese a la tabulación del artículo N° 164 del Plan Director los siguientes usos del nuevo Distrito A-S (Área de Servicios):

Uso industrial, I1 y I2; Uso Comercial, C2; el Florifrutihortícola y como inadmisibles el Uso Residencial, el Comercial C1, C3 y C4; el industrial I3, I4, I5 y el pecuario.-

 

Artículo 3ro..-  Incorpórese a la Ordenanza N° 982/14 en los artículos que correspondan los siguientes parámetros:

Parcela Mínima: 1500 metros cuadrados; F.O.S.: 0.75; F.O.T.: 1;

Altura Máxima: 15 metros; frente mínimo 20 metros y 2 metros como retiros laterales y 3 metros de retiro de frente y fondo.- 

 

Artículo 4to..-  Reemplácese en el “Plano Base” en el sector de Proyectos Básicos Punto 8) la definición “Área no urbanizable destinada a depósitos de productos no contaminantes”, por el de 8) Área de Servicios. Y modifíquese el ítem 9) con la denominación 9) RI (Reserva Industrial), según Ordenanza Nº 851/11.-

 

Artículo 5to..-  Envíese al Comité Interministerial de Ordenamiento Territorial (C.I.O.T.) que funciona en la Secretaría de Medio Ambiente copia del “Plano Base”, como así también de la presente Ordenanza y de las Ordenanzas N° 851/11 y Nº 1.052/16.-  

 

Artículo 6to..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 1.870.C.17

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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