VISTO:
El Plan Director vigente aprobado por Ordenanza N° 463/93, puesto en vigencia por la Ordenanza N° 524/97 y las modificaciones aprobadas por las correspondientes Ordenanzas;
El Decreto N° 1.032/2.004, que crea en el ámbito municipal, el Área Industrial y de Servicios;
La Ordenanza N° 851/11, que incorpora al Plan Director vigente el “Distrito R-I”, Reserva Industrial;
La Ordenanza N° 1052/16 que aprueba y designa al trabajo realizado conjuntamente entre la Municipalidad de Villa Cañás y la Dirección General de Planeamiento Urbano del gobierno de la Provincia de Santa Fe, como “Plano Base de Villa Cañás”;
Que, el gobierno provincial crea por Decreto N° 638/16, el Comité Interdisciplinario de Ordenamiento Territorial, organismo que coordina acciones, entre los distintos estamentos del Estado Provincial con los Municipios y Comunas, resultantes de la inclusión con el territorio y sus procesos de ordenamiento; y
CONSIDERANDO:
Que, toda la legislación mencionada trata de proyectar, agrupar reubicar y determinar zonas de distintos usos, dando un marco regulatorio al crecimiento de la ciudad;
Que, el Plano Base ha determinado la zona urbana consolidada, áreas de extensión y de reserva urbana;
Que, ha definido una zona de transición entre el ejido urbano y el futuro parque industrial, llamada “Área de Servicios”;
Que, dicha área se destinará a la radicación de talleres, depósitos de productos no contaminantes, depósitos para maquinarias agrícolas, estaciones de servicios, playas de estacionamiento de camiones, pequeños emprendimientos de nulo y bajo impacto ambiental, huertas orgánicas;
Que, se prohíbe la radicación de escuelas, clubes y futuras expansiones y/o subdivisiones de la tierra con destinos residenciales;
Que en la actualidad existen intereses económicos y comerciales o proyectos de futuros emprendimientos que, por la actividad o uso del suelo, no se pueden desarrollar en la zona urbana;
Que, el actual Plan Director vigente no contempla a ese Distrito, ni tiene normativa para ese sector, como superficies mínimas, F.O.S., F.O.T., alturas, retiros, etc.;
Que se ha consultado a la Dirección de Planeamiento Urbano nuevamente, para que aporte con su experiencia en el tema;
Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Incorpórese al Plan Director, como último párrafo del artículo 135° lo siguiente:
DISTRITO A-S: el Distrito A-S (Área de Servicios), comprenderá el sector conformado por la calle 32 (límite con zona urbana) al noroeste; Acceso a Ruta Provincial N° 94 al noreste; camino rural que comienza en la actual feria ganadera Hijos de Vicente Cudós y termina en la intersección de las calles determinada por la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales (Cooperativa de Agua Potable) y predio Municipal de Relleno Sanitario al sureste y Calle 65 al suroeste (ver plano anexo).-
Artículo 2do..- Incorpórese a la tabulación del artículo N° 164 del Plan Director los siguientes usos del nuevo Distrito A-S (Área de Servicios):
Uso industrial, I1 y I2; Uso Comercial, C2; el Florifrutihortícola y como inadmisibles el Uso Residencial, el Comercial C1, C3 y C4; el industrial I3, I4, I5 y el pecuario.-
Artículo 3ro..- Incorpórese a la Ordenanza N° 982/14 en los artículos que correspondan los siguientes parámetros:
Parcela Mínima: 1500 metros cuadrados; F.O.S.: 0.75; F.O.T.: 1;
Altura Máxima: 15 metros; frente mínimo 20 metros y 2 metros como retiros laterales y 3 metros de retiro de frente y fondo.-
Artículo 4to..- Reemplácese en el “Plano Base” en el sector de Proyectos Básicos Punto 8) la definición “Área no urbanizable destinada a depósitos de productos no contaminantes”, por el de 8) Área de Servicios. Y modifíquese el ítem 9) con la denominación 9) RI (Reserva Industrial), según Ordenanza Nº 851/11.-
Artículo 5to..- Envíese al Comité Interministerial de Ordenamiento Territorial (C.I.O.T.) que funciona en la Secretaría de Medio Ambiente copia del “Plano Base”, como así también de la presente Ordenanza y de las Ordenanzas N° 851/11 y Nº 1.052/16.-
Artículo 6to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.-