VISTO:
El Programa Primer Terreno para la Construcción de Vivienda Propia creado mediante Ordenanzas Nº 909/12 y Nº 1017/15 concordantes y modificatorias, y la necesidad de su actualización; y
CONSIDERANDO:
Que, en el mes de diciembre de 2.012 se puso en vigencia el Programa Primer Terreno para Construcción de Vivienda Propia creado a través de la Ordenanza Nº 909/12;
Que, a partir de la misma numerosa familia cañaseñas pudieron acceder a un primer terreno destinado a construir su vivienda propia;
Que, a través del Programa se vienen cumpliendo dos grandes objetivos consistentes en permitir acceder al terreno propio y en segundo lugar ayudar a fortalecer el núcleo familiar;
Que, asimismo se buscó cumplir, y así se hizo, con el imperativo Constitucional contenido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener (…) la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”, “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure, así como su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, (…)”, como asimismo, toda persona tiene derecho a que las libertades y derechos proclamados se hagan plenamente efectivos;
Que, la puesta en marcha y ejecución del referido Programa contó con el apoyo del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, quien viene llevando adelante distintos procesos de urbanización en el marco del Programa Mi Tierra Mi Casa; lo cual significó la obtención del financiamiento de la urbanización en el marco de los Programas de la D.P.V. y U. (Resolución Nº 2.234/2001 y otros.), para que dichos terrenos contaran con los servicios elementales, como son, apertura de calles, tendido eléctrico, desagües, cordón cuneta, agua potable, estabilización de suelos, etc.;
Que, el Gobierno de la Municipalidad de Villa Cañás y el de la Provincia de Santa Fe, llevaran adelante el proceso de urbanización del Loteo correspondiente a la Tercer Etapa del Programa;
Que, el proceso inflacionario que vivió el país afectó directamente el costo de los materiales de construcción necesarios para la realización de la referida infraestructura;
Que, por ello resulta necesario revisar el valor de venta de los lotes afectados al Programa Primera Terreno, como así también formas de pago y procedimiento de transferencia;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro.- Modificase el Artículo 6°, de la Ordenanza Municipal Nº 909/12, modificado por el artículo 2º de la Ordenanza Nº 1.017/15, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“… ARTICULO 6to..- Concluido el período de inscripción y selección de interesados, previamente aprobados por los asistentes sociales del programa, se procederá a emitir las correspondientes libretas de pagos de acuerdo a las condiciones particulares de cada agrupación.-
Los beneficiarios pagarán la totalidad del precio determinado, para cada grupo, en cuotas mensuales, a partir de la suscripción del contrato que a tal fin reglamente el Departamento Ejecutivo Municipal y conforme la característica de la operatoria.-
En ningún caso el valor de la cuota a pagar por el beneficiario podrá ser superior al 40 % (cuarenta por ciento) de los ingresos económicos comprobado, libre de embargo, que a tal fin evaluará la Secretaría de Acción Social.-
Cumplimentados los pagos, el suscriptor adjudicatario deberá comunicarlo al Departamento Ejecutivo Municipal por medio de nota pre-impresa que se le proveerá al efecto, que ingresará por Mesa de Entradas de la Municipalidad, sin costo alguno.-
La individualización y/o adjudicación de lotes se realizará mediante sorteo por ante Escribano Público, una vez transcurrido el plazo de 24 (veinticuatro) meses, contados desde la suscripción del contrato, procediéndose a hacer entrega de la posesión.-
Concretado el sorteo, el Departamento Ejecutivo Municipal entregará la posesión del mismo al oferente adjudicatario, quien a partir de dicha fecha asumirá el pago de los impuestos, tasas, contribuciones, de orden nacional, provincial y municipal que graven el inmueble.-
La individualización del inmueble y consecuentemente su ubicación, medidas, linderos, etc., en ningún caso podrá ser objetado por el suscriptor.-
El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Transferencia, bajo las condiciones que se establecen en el presente programa...”.-
Artículo 2do..- Modificase el Punto 1 del artículo 7°, de la Ordenanza Municipal Nº 909/12, modificado por el artículo de la Ordenanza Nº 1.017/15, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “… 1.- Fijase en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) el monto a abonar por el beneficiario, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá financiarlos hasta en veinticuatro (24) cuotas sin intereses. Dichos pagos deberán abonarse en el Edificio de la Municipalidad de Villa Cañás, sito en calle 53 Nº 456. Los adjudicatarios podrán efectuar pagos extraordinarios tendientes a adelantar cuotas, anticipar parte de su deuda o cancelar.-
En caso de mora en el pago de las cuotas, la cual no podrá ser superior a dos (2) meses, se procederá a la intimación al pago de lo adeudado bajo apercibimiento de la pérdida de los derechos que el programa otorga al adjudicatario en relación al inmueble adjudicado, resolviéndose las obligaciones de la Municipalidad en relación al inmueble, quedando a salvo el derecho del suscriptor de reclamar el reintegro del monto abonado sin intereses…”.
Artículo 3ro..- Modificase el punto 1 del artículo 8°, de la Ordenanza Municipal Nº 909/12, modificado por el artículo 4º de la Ordenanza Nº 1.017/15, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “… 1.- Fijase en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) el monto a abonar por el beneficiario, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá financiarlos hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas sin intereses. Dichos pagos deberán abonarse en el Edificio de la Municipalidad de Villa Cañás, sito en calle 53 Nº 456. Los adjudicatarios podrán efectuar pagos extraordinarios tendientes a adelantar cuotas, anticipar parte de su deuda o cancelar.-
En caso de mora en el pago de las cuotas, la cual no podrá ser superior a dos (2) meses, se procederá a la intimación al pago de lo adeudado bajo apercibimiento de la pérdida de los derechos que el programa otorga al adjudicatario en relación al inmueble adjudicado, resolviéndose las obligaciones de la Municipalidad en relación al inmueble, quedando a salvo el derecho del suscriptor de reclamar el reintegro del monto abonado sin intereses…”.-
Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los once días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.-