VISTO:
Que, mediante la implementación de las dos Etapas del Programa Primer Terreno para la Construcción de Vivienda Propia se ha podido garantizar el acceso al suelo a familias de la localidad;
Que, pese al caudal de beneficiarios existen otros grupos familiares que no han podido dar solución al déficit habitacional y se muestran muy interesados en el programa; y
CONSIDERANDO:
Que, resulta entonces necesario ampliar el programa “Primer Terreno para la Construcción de Vivienda Propia”, permitiendo de éste modo el acceso de otros vecinos a la posibilidad de tener su vivienda;
Que, a los fines de dar real aplicación al referido proyecto resulta menester la afectación de más terrenos de propiedad Municipal al citado programa;
Que, a dichos fines la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Villa Cañás considera conveniente afectar el inmueble adquirido por la Municipalidad a los Sres. Lucia Margarita Sfasciotti de Brahim, Polinori, Fernando, Polinori, Graciela y Polinori, Silvina, mediante Escritura Nº 184, en fecha 03/07/2017, pasada ante el Escribano Marcos Sylvester y su Registro Nº 764, en virtud de la Ordenanza Nº 1.018/15, Decreto 103/2.015 y Licitación Pública, identificados como identificado con la PII 17 19 00 380046/0000-5, que forma parte de la QUINTA 39, plano oficial, compuesta de 220 metros en sus costados Sudoeste y Noreste, por 272 metros 73 centímetros en sus otros dos rumbos, superficie total de 6 has, inscripta al Tomo 566 Folio 268 Número 388735 de fecha 03/10/2006, Departamento General López;
Que, en la fracción de terrenos cuya afectación se aprueba en la presente Ordenanza será afectada y destinada a un programa de venta de terrenos con una clara finalidad social, facilitar el acceso a un primer inmueble destinado a la construcción de viviendas a personas que tiene un ingreso mensual para afrontar el pago de una cuota a bajo costo, con facilidades de pago, y fortalecer el núcleo familiar;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- AFÉCTESE el inmueble adquirido por la Municipalidad mediante escrituras realizadas ante el Escribano Marcos Sylvester y su Registro Nº 764, inscriptas al Tomo 654 – Folio 426 Nº 330.427, Tomo 664 – Folio 132 Nº 366410 del 16.08.17 – Lote Nº 1 del Plano Nº 192.259/16, en virtud de la Ordenanza Nº 1.018/15, Decreto Nº 103/2015 y Licitación Pública, identificado como PII 17 19 00 380046/0000-5, que forma parte de la QUINTA 39, plano oficial, compuesta de doscientos veinte (220) metros en sus costados Sudoeste y Noreste, por doscientos setenta y dos (272) metros, setenta y tres (73) centímetros en sus otros dos rumbos, superficie total de seis hectáreas (6 has), al cumplimiento de la Tercer Etapa del Programa Municipal denominado “Primer Terreno para la Construcción de Vivienda Propia” creado mediante Ordenanza Nº 909/2.012 y sus modificatorias.
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los once días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.-