Ordenanza Nº675/05

VISTO

La necesidad de establecer normas que combinen el derecho de ejercer actividades productivas lícitas y el derecho a gozar de un medio ambiente sano, evitando contaminación ambiental y/o perjuicios a la salud de la población; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 15 de la Constitución Provincial determina que la iniciativa económica es libre, sin embargo, ésta no puede desarrollarse en pugna con la utilidad social o con mengua de la seguridad, libertad o dignidad humana;

 

Que si bien la provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente, hasta tanto se dicten normas generales de protección, corresponde al poder de policía local hacer ejercicio del mismo;

           

Que el artículo 39º, inciso 60 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es competencia de los Concejos Municipales fijar la distancia o radio a que deben encontrarse de los centros poblados los establecimientos industriales, fábricas y demás establecimientos que se juzguen incómodos;

 

Que ni la legislación nacional, ni la legislación provincial ni  en organismos oficiales, se cuenta con directivas claras para aplicar en casos de emprendimientos comúnmente denominados feed lot;

 

Que se hace necesario establecer las zonas en que se pueden instalar los emprendimientos dedicados a la crianza, engorde y pensionado de animales en general, cualquiera sea la denominación que se emplee y establecer los requisitos que deben cumplir los mismos a fin de evitar molestias no deseadas;

 

Que en este tipo de emprendimientos debido a la cantidad y al metabolismo de los animales, sobre todo en las estaciones de mayor temperatura, pueden tener lugar contaminaciones ambientales de gran magnitud, tales como la contaminación de napas freáticas, de cursos de agua o la producción de olores nauseabundos, etc., si es que no se toman los resguardos necesarios;

 

Que es necesario requerir, ante la solicitud de habilitación de este tipo de emprendimientos, un estudio de impacto ambiental aprobado por la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, a fin de evaluar el eventual impacto ambiental antes de otorgarla;

 

Que es conveniente asimismo, establecer la posibilidad que la Administración Municipal pueda revocar la habilitación otorgada, actuando en defensa de la salud y el medio ambiente sano, derecho éste de raigambre constitucional;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- CONCEPTO – PROHIBICIÓN: Prohíbase el funcionamiento y/o instalación de establecimientos destinados a la crianza,  engorde y pensionado de animales en general, comúnmente conocidos como feed lot, engorde de ganado  a corral o cualquier otra denominación similar que se adopte, de una densidad que supere los treinta (30) animales por hectárea en forma semipermanente o permanente  en el distrito de Villa Cañás, salvo que se localicen en la zona permitida para la actividad.-

 

Artículo 2do..- REQUISITOS PARA SU LOCALIZACIÓN: Estos establecimientos no podrán radicarse a una distancia inferior a los mil quinientos (1500) metros y dos mil (2000) metros en dirección Norte de la sección quintas. Tampoco deberán estar a mil quinientos (1500) metros de  emprendimientos industriales, plantas de tratamientos y/o basurales de cualquier naturaleza.-

 

Artículo 3ro..- SOLICITUD DE INSTALCION DEL EMPRENDIMIENTO: Toda solicitud de habilitación se deberá realizar por vía de expediente ante el Municipio, deberá estar respaldada por el informe de un Médico Veterinario matriculado en el Colegio de Médicos Veterinarios, el aval de SENASA y ajustarse a los artículos de la presente Ordenanza.-

 

Artículo 4to..- EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL: El Municipio deberá requerir en los casos en que crea necesario un informe de impacto ambiental, realizado por un profesional técnico en la materia y con matrícula inscripta en la Provincia de Santa Fe.-

 

Artículo 5to..- FACULTAD ADMINISTRATIVA: La autoridad Municipal previo a otorgar la habilitación procederá a constatar si no existen construcciones destinadas a grupos humanos (tales como escuelas, conjunto de viviendas, barrios, etc.) cercanas a estos emprendimientos que pudieran verse afectados por los mismos.

La Municipalidad de Villa Cañás, estará facultada para denegar la habilitación peticionada, en caso de que se presuma la instalación del emprendimiento, puede llegar a provocar perjuicios a la salud o al medio ambiente, o revocar la otorgada en caso de constatarse peligros para los mismos.

 

Artículo 6to..- CONTROLES – PERIODICIDAD: La Municipalidad de Villa Cañás dispondrá los controles obligatorios periódicos que no podrán exceder de un año, pudiendo requerir la colaboración de reparticiones provinciales o nacionales específicas en la materia, sin perjuicio de las que deba realizar como consecuencia de denuncias recibidas.

 

Artículo 7mo..- INCUMPLIMIENTOS – SANCIONES: Ante el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y las reglamentaciones que al efecto se dicten, serán pasibles de las siguientes sanciones:

  1. Apercibimiento
  2. Multa de valor de 200 Kg. hasta 2000 Kg. de peso vivo vacuno con el precio del Mercado de Liniers a la fecha de la sanción.-
  3. Clausura temporaria hasta que finalicen las obras requeridas por la Administración Municipal.-
  4. Clausura definitiva.
  5. Revocación de la autorización en caso de constatarse peligros para la salud de la población o contaminación del medio ambiente.-

 

Artículo 8vo.- Los establecimientos comprendidos en el artículo 1º existentes a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza, que no estén inscriptos ante la Municipalidad de Villa Cañás, ni cuenten con la habilitación Municipal correspondiente, contarán con un plazo de treinta (30) días para hacerlo.-

El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará un plazo de ciento ochenta (180) días para que los titulares de los establecimientos previstos en el artículo 1º presenten un informe de evaluación de Impacto Ambiental, emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe.-

El interesado deberá cumplir con las indicaciones, observaciones, modificaciones y/o plazos que determine el mencionado informe.-

En el caso que el emprendimiento sea considerado por la Secretaría de Medio Ambiente desaconsejable, se deberá proceder a su traslado a la zona establecida para tales establecimientos en el artículo 2º.-

 

Artículo 9no..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Dada en sala de Sesiones a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil cinco.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 1326.C.05

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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