VISTO:
La sanción de la Ley 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 117/05; y
CONSIDERANDO:
Que por dicha Ley el Gobierno de la Provincia crea el Fondo para la Construcción de Obras Menores para Municipios de Segunda Categoría y Comunas que no se encuentren incluidas en el Fondo de Emergencia Social, Ley 24.443;
Que esta localidad se encuentra comprendida en los alcances del Fondo;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado las obras públicas prioritarias para el distrito, siendo estas las de cordón cuneta, consolidado de calles e iluminación de barrios FO.NA.VI. y FO.PRO.VI., Reforma Administrativa, Refuncionalización y ampliación sede de Gobierno, Desagües Cloacales, Compra predio Parque Industrial;
Que dichas Obras se encuentran comprendidas entre las que son financiables por el Fondo;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Solicítase al Gobierno Provincial, en el marco de la Ley 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 117/05 el aporte de fondos no reintegrables para la realización de obras públicas que se detallan a continuación:
- Cordón cuneta, consolidado de calles e iluminación de barrios FO.NA.VI y FO.PRO.VI.
- Reforma Administrativa, Refuncionalización y ampliación sede de gobierno.
- Desagües cloacales.
- Compra predio Parque Industrial.
Artículo 2do..- Facúltese al Señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados y convenir con el Gobierno Provincial el financiamiento total o parcial de las obras que se mencionan en el artículo 1º, y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorícese la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-
Artículo 3ro.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones a los diez días del mes de agosto del año dos mil cinco.-