VISTO y CONSIDERANDO:
Que el uso de nuevas tecnologías informáticas conforma una realidad que marca los modos de vinculación de estos tiempos;
Que la ciudad de Villa Cañás no es ajena al desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación que los “Sitios Web” proporcionan, los cuales se han ido convirtiendo en la infraestructura tecnológica básica en el intercambio social, cultural y económico;
Que Internet es una gran malla de comunicación, que no tiene propietario único, que es heterogénea, en tanto que no requiere de equipos determinados cuya pertenencia pública o privada y cuyas actividades pueden ser de lo más variadas;
Que es importante proporcionar información constante sobre las actividades que se desarrollan desde los diferentes sectores del Municipio, como así también exponer el constante desarrollo socioeconómico local dándole participación a aquellas instituciones, empresas u organizaciones que consideran importante formar parte del constante flujo de información que la Internet suministra;
Que el Ejecutivo Municipal considera necesario contar con una “Página Web” con marcado carácter institucional, dándole lugar también al sector privado, y que será la vidriera de toda actividad en nuestra localidad;
Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones , sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébese la creación de la “Página Web”, cuyo dominio propuesto es el siguiente: www.villacanias.com.ar .-
Artículo 2do..- La “Página Web” contendrá un PERFIL INSTITUCIONAL donde el Municipio y el Concejo puedan exponer todas sus actividades realizadas y proyectos futuros, promocionar eventos, brindar información constante y actualizada, así como también utilizarla como herramienta de comunicación constante donde la comunidad pueda volcar sus inquietudes y opiniones; y un PERFIL PRIVADO dedicado al sector privado a los fines de proporcionar toda actividad productiva económica, social, cultural y turística.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones a los ocho días del mes de junio del año dos mil cinco.-