VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Municipalidad de Villa Cañás ejecutará trabajos en el marco del Programa de Descentralización de la Dirección Provincial de Vialidad consistentes en reparación de emergencia en el puente sobre Ruta Provincial. Nº 7-S tramo Villa Cañás - María Teresa, y
CONSIDERANDO:
Que los términos del convenio y la tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad por el pago de servicios a prestar por la Municipalidad son razonables.-
Que a si mismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Sr. Intendente Municipal Don Alberto Domingo Romagnoli D.N.I. Nº 7.822.670, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir la tasa que se establezca.-
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que les correspondan a la Municipalidad.-
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébese la concreción de un convenio entre esta Municipalidad y la Dirección Provincial de Vialidad para ejecutar los trabajos consistentes en reparación de emergencia en puente sobre ruta Provincial Nº 7-S tramo Villa Cañás – María Teresa, ubicado en su jurisdicción, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes.-
Artículo 2do..- Facúltese al Sr. Intendente Don Alberto Domingo Romagnoli D.N.I. Nº 7.822.670, para que suscriba el respectivo convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto que se establezca y se efectivizará según convenio.-
Artículo 3ro..- Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad conforme a la Ley Nº 2756.-
Artículo 4to..- Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a esta Municipalidad a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del convenio por parte de ésta.-
Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil cinco.-