VISTO:
La solicitud de aprobación del Reglamento de Servicio de abastecimiento de agua potable presentado por la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada; y
CONSIDERANDO:
La necesidad de contar con un reglamento que determine los derechos y obligaciones de todos los usuarios y la cooperativa;
El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones , sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébese el Reglamento del Usuario de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada compuesto por treinta y seis artículos que como Anexo “A” forma parte de la presente Ordenanza.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil cinco.-
ANEXO “A”
REGLAMENTARIO DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DE LA “COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE VILLA CAÑÁS LIMITADA
”CAPITULO I
TERMINOLOGIA
Artículo 1º: A los efectos la aplicación e interpretación de este Reglamento, los términos utilizados tendrán el siguiente significado:
- Área Servida: El territorio físico en el cual se presta efectivamente, el Servicio de Provisión de Agua Potable. -
- Área no Servida: El territorio ubicado dentro del ámbito de la concesión, en que no se presta el Servicio de Provisión de Agua Potable. -
- Cooperativa: La “Cooperativa de provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada”
- ENRESS: El Ente Regulador de Servicios Sanitarios.-
- Medidor: Todo aparato de precisión que sin limitar el consumo permite controlarlo a los fines de la aplicación de la tarifa pertinente. -
- Normas Aplicables: Es el conjunto de Normas que regulan la prestación del Servicio de Provisión de Agua Potable (Leyes, Ordenanzas, Reglamento, este Reglamento, etc.) .
- Reglamento del Usuario: El presente Reglamento. -
- Servicio: Es el Servicio de Provisión de Agua Potable que presta la cooperativa.-
- Usuarios: Son todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias, poseedoras o tenedoras de inmuebles, que reciban o deban recibir el suministro del servicio, sean asociados o no a la cooperativa. -
- Usuarios Reales: Son los usuarios que efectivamente se encuentren comprendidos dentro del área servida.
- Usuarios Potenciales: Son los usuarios que están situados en el área no servida. -
CAPITULO II
OBJETO DEL REGLAMENTO DEL USUARIO
Artículo 2º: El Objeto del Reglamento del Usuario es determinar los derechos y obligaciones de todos los Usuarios y la cooperativa. –
La redacción del mismo sigue los parámetros de la Ley Provincial 11220, especialmente su Anexo “C”.
CAPITULO III
DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
Artículo 3º: Se denomina sistema de abastecimiento de agua potable, al conjunto de estructuras, equipos e instalaciones, cuya explotación se encuentra a cargo de la cooperativa, con supervisión del ENRESS en lo que hace al Poder de Policía. –
Artículo 4º: Las partes que componen el sistema son:
1.- Fuentes de Provisión: Es el sistema de bombeo de agua subterránea.
2.- Cañería de Impulsión: Es la cañería que conduce el agua bombeada desde los pozos hasta la cisterna y el Tanque de Reserva. -
3.- Tratamiento: Comprende todo proceso que garantice en alguna medida la aptitud del agua para consumo humano
4.- Sistema: Depósito de Agua. -
5.- Reserva: Comprende el depósito del agua tratada en el Tanque de Reserva. -
6.- Red de distribución: Comprende la Red que distribuye el agua potable a cada domicilio. -
Artículo 5º: Para los fines de este Reglamento la red de distribución comprende:
1.- La Tubería de distribución propiamente dicha, que distribuye el agua del Tanque de Reserva a la población en general. -
2.- Conexiones domiciliarias (o externas): son tuberías subterráneas que saliendo de las tuberías de distribución llegan al medidor de consumo;
3- Instalaciones domiciliarias (o internas): son las que se extienden del medidor de consumo hasta el interior del inmueble. -
Artículo 6º: El sistema comprende los siguientes tipos de abastecimiento:
1.- Conexiones domiciliarias; y
2.- Surtidores públicos: que podrán instalarse en la vía pública para servir únicamente a las necesidades de la población marginal de la red mediante sistema de operación bajo responsabilidad de la autoridad municipal y/o la cooperativa. -
Artículo 7º: El abastecimiento será controlado mediante medidores de consumo, cuya ubicación con referencia a los inmuebles lo determinará en definitiva la cooperativa, previa consulta con el usuario. -
Para el caso que la cooperativa lo determine por decisión fundada, podrá suspenderse el sistema de cobro de tarifas mediante dichos medidores y suplantarse por cobro de una tarifa única, siempre de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.-
CAPITULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS CON RELACION A LA
PRESTACION DEL SERVICIO EN GENERAL
Artículo 8º: Son derechos y obligaciones de los usuarios con relación al Servicio en general:
1.- Recibir a su requerimiento y en forma gratuita, toda aquella información específica que les permita conocer sus derechos y obligaciones. -
2.- Exigir la prestación del Servicio conforme a los niveles de calidad y alcances establecidos en las Norma Aplicables. -
3.- Recibir agua potable de acuerdo a la presión y a los parámetros de calidad establecidos por las Normas Aplicables, en cantidad suficiente y de manera continua y regular durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año, sin interrupciones debidas a deficiencias en los sistemas. -
4.- No realizar conexiones a las redes públicas por cuenta propia o por terceros, salvo que se obtenga previamente la expresa autorización de la cooperativa. -
5.- Instalar a su cargo y bajo la supervisión de la cooperativa, el servicio domiciliario interno de agua y mantener dichas instalaciones en adecuadas condiciones de funcionamiento de forma tal que no alteren el funcionamiento de la red pública ni contaminen el agua en distribución, conforme a lo establecido en las Norma Aplicables. -
En caso que un hecho contaminante tuviere origen en las instalaciones internas, los Usuarios que lo hubieren originado serán responsables de las consecuencias generadas por aquél y pasibles de las penalidades establecidas en las Normas Aplicables.-
6.- Efectuar las reparaciones en las instalaciones internas que ocasionen fugas, perdidas de agua o perjuicios a terceros. -
En caso contrario y luego de ser emplazados por la cooperativa mediante notificación fehaciente, a efectuar las tareas correspondientes en el término de diez (10) días hábiles, ésta podrá realizar los trabajos correspondientes facturando a los Usuarios los costos debidos e imponiendo las penalidades establecidas en la Normas Aplicables. -
7.- No instalar bombas succionadoras de agua directamente sobre la red y toda otra fuente alternativa de agua. -
En caso que los Usuarios quieran mantener una fuente alternativa de agua deberán solicitar autorización previa a la cooperativa, quien resolverán conforme a las Normas Aplicables. -
Asimismo, no podrán efectuar perforaciones de pozos a cualquier profundidad dentro de una distancia mínima de las fuentes subterráneas de provisión de agua de la cooperativa, de acuerdo a lo establecido en las Norma Aplicables. -
8.- Colocar dentro del predio una llave de paso para utilización particular, estando prohibido abrir o cerrar la llave que la cooperativa tiene instalada en los medidores; caso contrario será pasible de las sanciones determinadas en las Normas Aplicables. –
9.- El servicio de agua potable se prestará con una presión que no resulte inferior a cinco (5) metros de columna de agua (mca) en toda el área servida.
No serán pasible de sanción las deficiencias en el requerimiento de presión siempre que el Concesionario demuestre que:
La baja presión ocurre por no más de tres (3) horas continuadas debido a demandas pico locales y excepcionales, con un límite de dos (2) veces cada veinticuatro (24) horas.
La baja presión está asociada a una fuga identificada o fallo imprevisto en equipos, y/o a un corte energético no atribuible a la cooperativa.
La baja presión ocurre debido a obras de reparación, mantenimiento o construcciones nuevas, siempre que la cooperativa haya dado el correspondiente preaviso a los Usuarios afectados, con cuarenta y ocho (48) horas de antelación.
La baja presión haya sido ocasionada por hechos realizados por terceros ajenos a la cooperativa.
Será considerado incumplimiento a la obligación de continuidad del Servicio el registro de presiones inferiores a cinco (5) metros columna de agua (mca) medido en la primer canilla interna domiciliaria, conectada directamente a la red de distribución mediante conexión larga o corta y ubicada a no mas de 5 metros de distancia de la línea de edificación municipal e instalada a no mas de un (1) metro de altura sobre el nivel de vereda
Artículo 9º: El agua que se suministra por este sistema en domicilios particulares, deberá ser utilizada para consumo humano, higiene personal, de la ropa, de utensilios y enseres de uso doméstico en general.-
Artículo 10º: La cooperativa está facultada para autorizar el uso para otros fines que los señalados en el artículo anterior, siempre que la capacidad de las fuentes lo permita y no resulte afectado el consumo de la población.-
Artículo 11º: Para el caso que se requiera la utilización del servicio para otros fines de los indicados en el artículo 9º, que puedan comprometer la capacidad del sistema, se deberá requerir previa a toda autorización la conformidad expresa de las Autoridades competentes. -
CAPITULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS CON RELACION A LA
COOPERATIVA
Artículo 12º: Para obtener la conexión a la red de distribución, el usuario deberá suscribir una solicitud tipo cuyo modelo determinará la cooperativa, que tendrá como mínimo los siguientes requisitos:
1.- Fecha;
2.- Datos particulares del solicitante (nombre y apellido, domicilio, documento de identidad);
3.- Ubicación del inmueble;
4.- Indicación de si se trata de conexión o reconexión;
5.- Uso del agua (familiar, comercial, industrial, establecimiento público, etc.);
6.- Régimen de ocupación (propietario, inquilino, ocupante, etc.)
7.- Posición fiscal.-
8.- Calidad de asociado o no a la cooperativa.-
La cooperativa deberá informar fehacientemente al Usuario la fecha en que se realizará la conexión. -
Artículo 13º: Los Usuarios tendrán derecho a:
1.- Recibir información general, veraz y suficiente sobre el Servicio para el ejercicio útil de sus derechos, en los términos de las Normas Aplicables. -
En particular, los Usuarios tendrán derecho a solicitar y obtener de la cooperativa constancia escrita con información general sobre el Servicio suministrado. -
2.- Recibir la comunicación de cortes del Servicio o disminuciones temporarias en la presión y/o caudal de suministro cuando sean programadas, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas.-
3.- Recibir un trato cortés, correcto y diligente por parte del personal de la cooperativa, así como respuestas adecuadas a sus consultas o reclamos.
4.- Conocer con la debida antelación la documentación necesaria para la realización de los trámites relacionados con el Servicio. -
En particular, La cooperativa deberá minimizar los requisitos, estableciendo procedimientos ágiles y no burocráticos, y aceptando el inicio de los trámites aún sin la documentación completa, contra el compromiso escrito de los Usuarios de aportarla con posterioridad. -
5.- Recibir respuestas respecto de las sugerencias e inquietudes razonables que formulen con relación al mejoramiento del Servicio. -
6.- Peticionar respecto de aspectos determinados del Servicio brindado o por brindar y efectuar los reclamos que pudieran corresponder frente a la cooperativa, como consecuencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones emergentes de las Normas Aplicables.
7.- Recibir comprobante debidamente registrado de todo reclamo o trámite iniciado ante la cooperativa. -
8.- Recibir la inspección gratuita de las conexiones, en los casos de baja presión o insuficiente caudal de agua potable, dentro de los plazos que determine el ENRESS, de acuerdo a las Normas Aplicables. -
En caso de solucionarse el inconveniente previamente a la visita del Inspector, los Usuarios deberán comunicar la cancelación del reclamo a la cooperativa.-
9.- Solicitar y obtener la verificación gratuita del buen funcionamiento de los medidores de agua, cuando existan dudas fundadas y razonables sobre las lecturas de consumo efectuadas, basadas en elementos fehacientes de apreciación, que serán determinados en las Normas Aplicables. -
Artículo 14º: Los Usuarios deberán permitir el acceso a personal de la cooperativa para la realización de inspecciones, por razones de Servicio o para mantener actualizados los archivos. -
En todos los casos, las visitas deberán realizarse en horario razonable y el personal correspondiente deberá identificarse a satisfacción del usuario.
La restricción de horario podrá ser exceptuada en caso de graves emergencias operativas. -
CAPITULO VI
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS CON RELACION AL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS
Artículo 15º: Los Usuarios podrán:
1.- Exigir el estricto cumplimiento de la Normas Aplicables. -
2.- Interponer un recurso directo frente al silencio de la cooperativa ante un requerimiento o reclamo determinado. -
En particular, se considerará que hay silencio de la cooperativa. -
2.1.- Luego de diez (10) días corridos, para las consultas por reclamos presentados anteriormente por escrito. -
2.2.- Cuando los Usuarios requiriesen en forma justificada una visita a su domicilio, luego de transcurridos cinco (5) días corridos de realizado el requerimiento sin que ésta se hubiere producido.-
2.3.- Cuando se requiera la reparación de averías que comprometan la salud de un grupo de Usuarios, luego de transcurridos dos (2) días corridos de efectuada la solicitud, sin que los trabajos correspondientes se hubieren iniciado. -
2.4.- Recurrir por vía de apelación en caso de deficiente prestación del Servicio, excesos en la facturación, o cualquier otro incumplimiento de la cooperativa, cuando el reclamo no hubiere sido atendido por éstos en forma oportuna o satisfactoria. -
2.5.- Denunciar cualquier conducta irregular u omisión de la cooperativa o sus agentes que pudiere afectar sus derechos o perjudicar el Servicio.
3.- Obtener una decisión fundada frente a todo reclamo interpuesto. -
CAPITULO VII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS EN SITUACIONES DE EMERGENCIA
Artículo 16º: Los Usuarios tendrán derecho en situaciones de emergencia a:
- Recibir información de la cooperativa en el menor tiempo posible respecto de las reparaciones, tareas de mantenimiento u otras que deban realizarse o que hayan sido realizadas por razones de emergencia y que afecten la presión y/o caudal de suministro.-
- Acceder a un servicio de atención de emergencias relativas a la prestación del Servicio, que será operado por personal idóneo y competente a cargo de la cooperativa.-
- Solicitar y obtener de la cooperativa la investigación de aquellas situaciones consideradas por los Usuarios como de potencial riesgo sanitario, siempre y cuando ello sea razonable conforme a las Normas Aplicables. -
- Recibir la Inspección gratuita de las instalaciones sanitarias internas, en aquellos casos que pueda estar en riesgo la salud pública. -
- De ser pertinente, La cooperativa deberá efectuar los análisis que correspondieren, en forma gratuita.
- Recibir a través de los medios de comunicación, masiva, la información necesaria sobre los procedimientos a seguir en caso que la cooperativa detectasen algún problema respecto a la calidad de agua que pudiese afectar la salud de la población. -
- Recibir suministro alternativo y gratuito de agua en aquellos casos en que la cooperativa deban interrumpir el Servicio por un plazo mayor a 18 (dieciocho) horas consecutivas. -
CAPITULO VIII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS RELATIVOS AL PAGO DE LOS SERVICIOS RECIBIDOS
Articulo 17º: Con referencia al pago del servicio recibido y aparte de lo dispuesto en el Régimen Tarifario aprobado por la Municipalidad y el ENRESS, los usuarios tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
1.- Abonar las facturas correspondientes en función del Servicio recibido de acuerdo con el régimen tarifario aprobado por la Autoridad competente. -
2.- Conocer el régimen tarifario aplicable y sus sucesivas modificaciones, de acuerdo a lo establecido en las Normas Aplicables, con una anticipación suficiente. -
3.- Recibir comunicación por parte de la cooperativa, de toda modificación en los parámetros de cálculo de los valores tarifarios particulares que no se deriven de una modificación general del régimen tarifario. -
4.- Reclamar ante la cooperativa cuando los importes facturados no se correspondan con el régimen tarifario vigente. -
Una vez formulado el reclamo, los Usuarios no podrán ser intimados al pago de la factura reclamada si se avinieren a cancelar el monto de la última factura consentida, en carácter de pago provisorio y a cuenta del monto que resulte de la resolución de su reclamo. -
Si la cooperativa rechazara fundadamente el reclamo, los Usuarios deberán pagar el monto adeudado con más los intereses y recargos que correspondan, de acuerdo a las Normas Aplicables. -
La posterior recurrencia al ENRESS por parte de los Usuarios no suspenderá la obligación de pago, en función de lo determinado por la cooperativa. -
5.- Recibir la factura en el inmueble servido o el que denunciara el usuario a tal efecto, sin costo adicional, con una antelación suficiente a su vencimiento no menor a los cinco (5) días hábiles.
No obstante ello, en caso de no recibir la factura en tiempo oportuno, subsistirá la obligación de pago para lo cual cada factura llevará impresa la próxima fecha de vencimiento. -
6.- Conocer con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos cualquier alteración en los períodos de facturación aprobada por la Autoridad competente. -
7.- Conocer a través de la respectiva factura, los lugares y formas de su cancelación, y toda otra información relacionada con la instrumentación del pago. -
8.- Conocer a través de la facturas todos los elementos constitutivos de su tarifa individual. -
9.- Conocer, en caso de obtener un plan de facilidades de pago otorgado por la cooperativa, una adecuada discriminación del total de los intereses a pagar, el saldo de deuda, la tasa de interés efectiva anual, la. forma de amortización del capital, cantidad de pagos a realizar y su periodicidad, gastos extras o adicionales sí los hubiere y monto total financiado a pagar. -
10.- Abonar los cargos de conexión, no conexión, desconexión y reconexión al sistema, el recargo por corte del Servicio y por falta de pago cuando ello resulte procedente según las Normas Aplicables, y otros conceptos similares. -
11.- Recibir las devoluciones por montos pagados en exceso a los correspondientes por el Servicio recibido, ya sea en efectivo o como imputación de pago anticipado del Servicio recibido o a recibir, a su elección. -
El régimen de devoluciones sufrirá los mismos intereses y recargos, para situaciones análogas, que el régimen de pagos en situación de mora, de acuerdo con las Norma Aplicables. -
12.- Informar a la cooperativa respecto de las modificaciones en su situación fiscal. -
CAPITULO IX
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA
Artículo 18º: La cooperativa tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
1.- Realizar todas las tareas comprendidas en la prestación del Servicio, de acuerdo con las Normas Aplicables. -
2.- Prestar el servicio en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y generalidad, de manera tal que se garantice el eficiente suministro, la protección del medio ambiente, los recursos naturales y la salud de la población. -
A tales efectos deberá vigilar muy especialmente todo lo que hace a cobertura del servicio, calidad de agua, presión de agua, continuidad del abastecimiento, interrupciones del abastecimiento y eficiencia en la producción y distribución. -
3.- Prestar el servicio de abastecimiento de agua potable a todas las personas dentro del área servida de la concesión y/o de las ampliaciones que se efectúen en el futuro y que cumplan con los requisitos que determinen las normas aplicables. -
4.- Publicar la información necesaria a fin de que los Usuarios puedan tener conocimiento general sobre los Planes de Mejoras y Desarrollo, el régimen tarifario y el Servicio en general. -
Cuando la información a brindar tenga carácter general, podrán utilizarse medios públicos de comunicación: radios, publicidad ambulante, diarios, etc.. -
5.- En el caso de la existencia de fuentes alternativas que ocasionen un riesgo para la salud pública o el suministro del Servicio, proceder a su anulación. -
En caso de oposición, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública con intervención del Ente Regulador de Servicios Sanitarios. -
6.- En caso que se compruebe deficiencia en las instalaciones conectadas al sistema que perturben la normal prestación del Servicio u ocasione perjuicios a terceros, la cooperativa podrá, previa intimación disponer el corte de Servicio. -
7.- En caso se detecten infracciones cometidas por los usuarios que ocasionen contaminación de los cursos de agua o sus fuentes naturales, o perjudiquen el Servicio, la cooperativa deberá intimar el cese de la infracción fijando un plazo al efecto, y comunicar dicha circunstancia de inmediato ENRESS. -
8.- Cobrar las tarifas por el Servicio prestado de acuerdo con las modalidades que surgen de este Reglamento y demás normas aplicables.-
9.- Cortar el servicio en caso de falta de pago de acuerdo con lo señalado en el artículo 35.
10.- Asegurar la provisión gratuita de agua contra incendios. -
11.- Cumplir y hacer cumplir el reglamento del Usuario y las demás Normas Aplicables.-
12.- Atender mediante personal competente, todas las consultas o reclamos que efectúen los usuarios.-
A tales efectos deberá llevar un Libro de Reclamos donde se vuelquen en forma fehaciente las quejas de los usuarios. -
CAPITULO X
TARIFAS Y PARTICULARIDADES DEL PAGO
Artículo 19º: La cooperativa deberá determinar la tarifa propendiendo al consumo medido. No obstante y para casos justificados podrá establecer Tarifas Fijas, todo ello de acuerdo con las normas aplicables y la autorización previa de la autoridad competente. -
En consecuencia el tipo de determinación de las tarifas podrá ser de dos clases:
1.- Tarifas fijas: la cooperativa podrá determinar una tarifa única para todos los usuarios, colocándose medidor en forma exclusiva para los casos en que pueda haber un presunto alto consumo, por uso industrial o comercial y/o surtidores públicos. -
2.- Servicio Medido: La tarifa será fijada en base a consumo medido, con monto mínimo fijo o sin el de acuerdo con el sistema tarifario que le autorice la autoridad competente. -
Artículo 20º: El servicio consumido por los usuarios será determinado por la Cooperativa mediante la lectura de los medidores domiciliarios instalados en los inmuebles. -
La lectura se realizará en forma mensual. -
Artículo 21º: La aplicación del cuadro tarifario se hará efectivo previa autorización de la autoridad de competente. -
El mecanismo de fijación del cuadro tarifario, su autorización y modificación es el señalado en las normas aplicables en la materia que surgen del Contrato de Concesión y del Régimen Tarifario específico de la Concesión.
Artículo 22º: La cooperativa será la encargada y responsable del cobro del servicio. -
A tales efectos las facturas, liquidaciones o certificados de deudas que emitan por el servicio que presten, de acuerdo con el cuadro tarifario respectivo, tendrán fuerza ejecutiva y su cobro judicial se efectuará mediante el procedimientos ejecutivo previsto en el Código Fiscal de la provincia de Santa Fe. -
Artículo 23º: Las facturas se abonarán en forma mensual y el día de vencimiento será el diez (10) de cada mes, el anterior hábil o el siguiente hábil en caso de resultar aquel feriado o inhábil. -
Artículo 24º: La cooperativa remitirá las facturas de las tarifas a los usuarios en el domicilio denunciado a tal efecto y en forma gratuita. -
No obstante ello, en caso el usuario no la reciba en tiempo oportuno, subsistirá la obligación de pago para lo cual cada factura llevará impresa la próxima fecha de vencimiento. -
Artículo 25º: Las facturas se abonarán en Banco de la Nación Argentina sucursal Villa Cañás y/o Banco Credicoop CL sucursal Villa Cañás y/o Club Studebaker Mutual Social y Biblioteca de Villa Cañás y/o Mutual de Asociados de Cooperación Mutual Patronal sucursal Villa Cañás. La Cooperativa podrá incorporar o de dar de baja lugares de pago comunicando al municipio por escrito y a los usuarios por medios de comunicación masiva o en las facturas para el pago.
Artículo 26º: Las facturas deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley Provincial 11220, demás normas aplicables en la materia y las de rigor en materia fiscal. -
No obstante deberá contener:
> Nombre y domicilio del Usuario.
> Fecha de emisión.
> Ubicación del Inmueble.
> Periodo facturado.
> Fecha de vencimiento.
> Indicación de los elementos constitutivos de la facturación realizada, discriminando los montos correspondientes a cada factor del servicio, ingresos por cuenta de terceros y otros ingresos.
> Caudales suministrados.
> Intereses por mora y montos resultantes.
> Importe de otros descuentos, exenciones, rebajas o subsidios aplicables.
> Porcentaje y/o monto de la Tasa Retributiva de Servicios Regulatorios y de Control.
> Impuestos.
> Importe total a pagar.
> Importes con mora.
> Números telefónicos y direcciones de la Prestadora y del Ente Regulador.
> Deuda del usuario. En el caso que no existan deudas pendientes se consignará la leyenda” No existen deudas pendientes al .....”
Artículo 27º: Estarán obligados al pago del servicio todos los usuarios particulares y los entes públicos nacionales, provinciales y municipales. -
Toda exención o subsidio estará a cargo de quien lo disponga. -
Estarán obligados solidariamente al pago de los importes que se facturen:
1.- El propietario o consorcio de propietarios del inmueble que reciba el servicio y por toda la deuda que este registre. -
2.- El poseedor, tenedor u ocupante del inmueble servido, por el periodo de posesión o tenencia. -
Artículo 28º: La falta de pago en los vencimientos que se indican en el artículo 22, constituirán automáticamente en mora al deudor y darán lugar a las sanciones pertinentes.-
En caso de pago fuera de los términos de vencimiento, el usuario deberá abonar un interés punitorio y resarcitorio que se señala en el Régimen Tarifario de la Concesión. -
Artículo 29º: Lo dispuesto en el presente capítulo complementa lo dispuesto en el Régimen Tarifario específico de la Concesión, autorizado por el Municipio local y el ENRESS.
CAPITULO XI
SANCIONES-CORTE DEL SERVICIO-RECURSO POR ANTE EL ENTE
REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS
Artículo 30º: La cooperativa está facultada para aplicar sanciones a los usuarios en casos de mal funcionamiento de las instalaciones internas que causen perjuicios al servicio, daños intencionales comprobados, conexiones clandestinas, falta de pago de tarifas, y demás actos que infrinjan las disposiciones de este Reglamento y demás normas aplicables. -
Artículo 31º: Las sanciones a aplicar por la cooperativa son las siguientes:
- a) Apercibimiento por escrito, que se aplicará a los usuarios en casos de infracciones leves;
- b) Suspensión temporaria de abastecimiento de agua, que se aplicará en los casos siguientes: incumplimiento de los pagos de tasas y tarifas; mal funcionamiento de las instalaciones internas que permitan el derroche de agua y hasta tanto se subsane el inconveniente; conexiones clandestinas;
- c) Suspensión definitiva de abastecimiento de agua: para el caso de daños intencionales comprobados a las instalaciones del servicio o de sucesivas reincidencias;
- d) Recargo por pago fuera de término de las tarifas: Se aplicarán los intereses que se determinan en el artículo 29 de este Reglamento. -
Artículo 32º: En los casos de suspensión temporaria se procederá a rehabilitar el servicio en forma automática una vez eliminadas los hechos que motivaran la. sanción. -
En caso de suspensión definitiva solamente se procederá a la reconexión cuando además de suprimidas las causas de infracción y canceladas las obligaciones pendientes con la cooperativa, se abone el derecho equivalente al precio de una nueva conexión con más un 20% del monto de la misma. -
Artículo 33º: De toda infracción comprobada se labrará acta y procederá a anotar la infracción en el Registro de Usuarios. -
Artículo 34º: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 30 y 31, la cooperativa queda facultada para lo siguiente:
- a) Proceder al desmantelamiento por cuenta del usuario de las instalaciones por conexiones clandestinas y el secuestro de los materiales usados en las mismas;
- b) Realizar por cuenta del usuario las obras necesarias para colocar las instalaciones en condiciones reglamentarias;
- c) Iniciar las acciones legales pertinentes para el cobro compulsivo de las deudas contraídas por los usuarios y obtener la reparación de los daños y perjuicios.
Artículo 35º: En caso de falta de pago de las facturaciones que emita la cooperativa por el servicio prestado, procederá el corte del servicio y su posterior habilitación previo cumplimiento del siguiente procedimiento:
1.- La cooperativa deberá remitir en caso de mora superior a dos meses en el pago de una factura, emplazamiento por cinco (5) días hábiles para cancelar la deuda bajo apercibimiento de corte del Servicio. -
Dicha intimación de pago deberá realizarla la cooperativa de manera fehaciente, y por lo menos en dos (2) oportunidades, con un intervalo mínimo de dos (2) semanas entre cada una de ellas. -
Cumplidos estos recaudos, la cooperativa podrá cortar el Servicio suministrado a los Usuarios morosos.-
2.- Una vez cancelada la deuda que originó el corte, con sus intereses, recargos y el correspondiente cargo de reconexión, la cooperativa deberá reintegrar el servicio dentro de término de cuarenta y ocho horas (48hs).
En caso contrario, los Usuarios tendrán derecho a recibir, por parte de la cooperativa, una compensación equivalente a la proporción diaria de la tarifa básica mensual, por cada día de atraso en el restablecimiento del Servicio. -
3.- Los usuarios no podrán sufrir el corte del Servicio cuando exista acuerdo con la cooperativa fehacientemente documentado, sobre el pago del monto adeudado; en aquellos casos en que el ENRESS hubiere ordenado suspender la desconexión o en otros casos de urgente necesidad demostrada y conforme a resolución fundada del ENRESS. -
CAPITULO XII
INTERPRETACION DEL REGLAMENTO
Artículo 36º: Todo lo que no esté previsto en el presente Reglamento, será resuelto por la cooperativa de acuerdo con lo dispuesto en las demás normas aplicables y la intervención del ENRESS en caso que sea necesario.