VISTO:
La sanción de la Ley Nº 12.385 sus modificaciones y su Decreto Reglamentario Nº 1.123/08; y
CONSIDERANDO:
Que, por dicha Ley el Gobierno de la Provincia crea el Fondo para la Construcción de Obras para el interior en Municipios de Segunda Categoría y Comunas;
Que, esta localidad se encuentra comprendida en los alcances del Fondo;
Que, esta Administración Municipal ha evaluado las obras públicas prioritarias para el distrito, siendo estas las de cordon cuneta – bocacalles e iluminación;
Que, dicha obra se encuentra comprendida entre las que son financiables por el Fondo;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Solicítase al Gobierno Provincial, en el marco de la Ley Nº 12.385 sus modificaciones y su Decreto Reglamentario Nº 1.123/08, el aporte de Pesos doscientos setenta y ocho mil ochocientos sesenta y tres con 34/100 ($ 278.863,34.-) no reintegrables para la realización de la obra de cordon cuneta – bocacalles e iluminación.-
Artículo 2do..- Facúltase al Señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados y convenir con el gobierno Provincial el financiamiento total o parcial de las obras que se mencionan en el artículo 1º, y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorízase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-
Artículo 3ro..- Notifíquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil ocho.-