Ordenanza Nº 753/08

VISTO:

 

             La obra de cloacas que se está ejecutando en nuestra ciudad;

 

            La Ley Nº 11.220, que en su artículo 54º establece los Reglamento del Usuario y el Régimen Tarifario;

 

            Las Ordenanzas Nº 686/05, Nº 688/06, Nº 693/06, Nº 691/06, Nº 717/07 que regulan los diferentes temas y aspectos vinculados con la obra de cloacas en nuestra ciudad;

 

            La Ordenanza Nº 718/07, que en su artículo 8º, inciso II fija las  condiciones de facturación del “Servicio de Desagües Cloacales”;

 

            La nota enviada de parte de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada, ingresa por Mesa de Entradas de la Municipalidad bajo el Expediente Nº 0674-08 “C”, de fecha 11 de noviembre de 2.008, respecto al monto de la contribución de mejoras; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, desde el mes de junio de 2.006 se mantiene el mismo valor de la Contribución de Mejoras;

 

            Que, en el período transcurrido desde fines de 2.006 a la fecha el “Índice del Costo de la Construcción”, que representa los valores de referencia para los insumos utilizados en la obra y que a la postre constituyen los elementos de la estructura de costo con mayor incidencia relativa en el valor final, presenta un incremento relativo que supera el cincuenta por ciento;

 

            Que, las últimas compras de materiales registran un incremento similar al Índice antes mencionado, lo cual abona lo antes señalado;

 

            Que, asimismo, los demás costos, tales como la mano de obra, el mantenimiento de los equipos, el combustible, como así también de los demás rubros que componen el costo de la Contribución también han sufrido incrementos, aunque de menor cuantía que el mencionado en el párrafo precedente;

 

            Que, tanto el análisis de la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad como los datos aportados por la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada, coinciden tanto en el diagnóstico de la situación, en los niveles de aumentos observados en los diferentes ítems que componen  los costos, como así también en el nivel mínimo de ajuste necesario para poder continuar con la obra;

 

            Que, el ajuste de la “Contribución” se vuelve necesario a fin de asegurar que los ingresos permitan cumplir tanto con los plazos fijados en cada una de las etapas como también la finalización total de la obra para que todos los cañaseños por igual gocen de los beneficios de la misma;

 

            Que, dada la situación económica imperante, sumada a las perspectivas en el corto plazo, plantear el ajuste en cuestión, de una sola vez, no sería justo ni accesible para una gran parte de los frentistas, pero, por el contrario, si se establece un ajuste escalonado,  resultaría conveniente y beneficioso para toda la comunidad;

 

 

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Establécese a partir del 1ro. de diciembre de 2.008 el valor de la Unidad de Cuenta Obra de Cloacas (UCOC) creada por Ordenanza Nº 686/05, en un peso con diez centavos ($ 1,10.-).-

 

Artículo 2do..-.- Establécese a partir del 1ro. de abril de 2.009 el valor de la Unidad de Cuenta Obra de Cloacas (UCOC) creada por Ordenanza Nº 686/05, en un peso con veinte centavos ($ 1,20.-).-

 

Artículo 3ro..- Establécese a partir del 1ro. de agosto de 2.009 el valor de la Unidad de Cuenta Obra de Cloacas (UCOC) creada por Ordenanza Nº 686/05, en un peso con treinta  centavos ($ 1,30.-).-

 

Artículo 4to.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil ocho.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 345.I.08

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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