VISTO:
El nivel de concentración comercial que se observa en la Avenida 50, entre la Avenida 51 y Calle 53;
La Experiencia de un sin número de ciudades de todo el mundo, de la más variada magnitud, que marca que el impulso que se le da a ciertos sectores de la ciudad a través del uso exclusivo para los peatones potencia la actividad comercial;
La llegada de los días más largos, consecuencia de la estación estival y del cambio de horario en nuestra provincia, y que con el aumento de la temperatura, se genera un incremento del movimiento de personas y vehículos en el área central de la ciudad;
La gran cantidad de jóvenes que se concentran durante los fines de semana, desde horas de la tarde hasta la noche, en el área central de la ciudad, fundamentalmente en la intersección de Calles 53 y 52, sobre la calzada de circulación de los vehículos, con el consiguiente peligro que genera para su seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que, el Municipio debe propender a instrumentar todas y cada una de las medidas que considere necesarias y oportunas y que se encuentren a su alcance, tanto desde el punto de vista técnico como desde el financiero, a fin de dinamizar y/o movilizar cada uno de los sectores económicos de la ciudad;
Que, el establecimiento de un área peatonal, característica que no se observa en otras localidades cercanas, puede contribuir a atraer visitantes de pueblos vecinos, con el consecuente aumento del movimiento comercial en la ciudad, tanto en la arteria a convertir en peatonal como en el resto de la ciudad;
Que, la existencia de un área peatonal podría contribuir de manera importante en la seguridad vial, en la medida en que se logre que quienes hoy se concentran sobre las veredas y calzadas de calles con gran circulación de vehículos lo hagan sobre la calle peatonal;
Que, es una facultad indelegable del Municipio velar por la seguridad de todos los ciudadanos, ejecutando todas y cada una de las medidas de la más variadas índole a fin de cumplir con una de sus responsabilidades fundamentales;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal al cierre de la mano par (orientación noreste – sudoeste) de la Avenida 50, entre Avenida 51 y Calle 53, prohibiéndose el tránsito de vehículos.-
Artículo 2do..- Fíjanse los siguientes días y horarios para la efectivización de dicho cierre: viernes, de 21:00 a 01:00 horas del día siguiente; sábados y vísperas de feriados, de 19:00 a 03:00 horas del día siguiente; domingos y feriados, de 19:00 a 01:00 horas del día siguiente.-
Artículo 3ro..- Autorízase en forma excepcional, a los vecinos de dicha arteria, tanto los que tienen domicilios particulares como a los que poseen explotaciones comerciales con garajes, a realizar ingresos y egresos por dicha arteria, a fin de no dificultar con la instalación de la calle peatonal el uso y disfrute de sus viviendas y comercios.-
Artículo 4to.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer, mediante el correspondiente Decreto Reglamentario, las medidas y mecanismos necesarios para el adecuado funcionamiento de la calle peatonal y para el ordenado ingreso y egreso de los vecinos que posean garajes en la zona cuya prohibición de circular se dispone por la presente:-
Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil ocho.-