VISTO:
La Ordenanza Nº 457/93 por la cual se dispone, en lo atinente a ocupación del dominio público aéreo o subterráneo que “Las empresas locales que brinden servicio eléctrico y tengan domicilio legal en nuestra localidad tributarán el equivalente a cuatro mil (4.000) HW por mes, calculados a la tarifa de la Empresa Provincial de la Energía Nº 491 “Autoridades en General” vigente al momento de su efectivo pago”;
El Expediente Nº 0380-08C, por el cual la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Villa Cañás Limitada – CO.E.VI.CA.L. – propone aumentar en un veinticinco por ciento (25%) de cuatro mil (4.000) a cinco mil (5.000) kwh., los valores de la precitada Ordenanza, todo ello conforme lo resuelto por el Consejo de Administración, plasmado en el Acta Nº 1.061 del 23.06.08; y
CONSIDERANDO:
Que, es necesario actualizar los valores dispuestos por la Ordenanza Nº 457, en tanto la misma data del año 1.993;
Que, esta administración entiende que la propuesta formulada por CO.E.VI.CA.L., de un aumento del veinticinco por ciento (25%), resulta razonable;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Modificase el artículo primero de la Ordenanza Nº 457/93, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo primero: Las empresas locales que brinden servicio eléctrico y tengan domicilio legal en nuestra localidad tributarán el equivalente a cinco mil (5.000) Kwh. por mes, calculados a la tarifa de la Empresa Provincial de la Energía Nº 491 “Autoridades en General” vigente al momento de su efectivo pago”.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil ocho.-