VISTO:
La Ordenanza Nº 516/96, por la cual se otorga la concesión para la prestación del Servicio Público de Electricidad Urbana y Rural dentro del distrito de Villa Cañás a la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Villa Cañás Limitada, con carácter de exclusividad y por el término de veinticinco años, y se dispone la firma del respectivo Contrato;
El Artículo decimotercero del Contrato de Concesión por el cual se dispone que: “Los cuadros tarifarios que establezca la Empresa Provincial de la Energía o el organismo que la reemplace en el futuro, constituyen valores máximos, parámetros dentro de los cuales la COOPERATIVA facturará a sus usuarios por el servicio prestado”;
Los pedidos formulados verbalmente y mediante Expediente Nº 0380-08-C por CO.E.VI.CA.L, tendiente a la revisión de la cláusula decimotercera del Contrato de Concesión; y
CONSIDERANDO
Que, la realidad económico-social que atravesaba nuestro país en el año 1996, en que se celebró el Contrato de Concesión entre la Municipalidad de Villa Cañás y CO.E.VI.CA.L. ameritaba una cláusula como la decimotercera, que pusiera un tope razonable para la facturación del servicio público de electricidad Urbana y Rural, cláusula que hoy se torne obsoleta y obstaculizadora;
Que, la actual política nacional en materia de fijación de tarifas de los servicios públicos, se caracteriza por el congelamiento de los valores que deben abonar los usuarios, que en el caso de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe esta situación se ve morigerada gracias a los cuantiosos subsidios que percibe dicho organismo, pero no así Cooperativas como CO.E.VI.CA.L., lo que determina realidades muy dispares a la hora del cálculo de los costos y la fijación de las tarifas de servicio;
Que, al no recibir subsidios por parte del Estado Nacional ni provincial, tal como la E.P.E., CO.E.VI.CA.L., se ve en una situación de desigualdad de condiciones que afecta notablemente su situación económico-financiera;
Que; la Cooperativa viene cumpliendo en forma satisfactoria con las obligaciones emergentes del contrato;
Que, CO.E.VI.CA.L. tiene una marcada incidencia positiva en la comunidad de Villa Cañás, por los servicios que presta más allá de la distribución de electricidad urbana y rural de, que van desde los servicios sociales hasta Internet, pasando por la guardia de emergencias medicas, el servicio de ambulancia de ultima tecnología, enfermería, etc.;
Que, es necesario otorgar a CO.E.VI.CA.L. un razonable margen de actuación para la fijación de las tarifas en función de una ecuación comprensiva de la totalidad de los costos involucrados en la prestación del servicio, lo que exige morigerar el tope establecido en el contrato vigente que impide la fijación de tarifas por encima de las de la E.P.E., entidad que por recibir subsidios estatales, puede establecer valores por debajo de los costos totales y reales para la prestación del servicio;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Sustitúyase la cláusula Decimotercera del Contrato de Concesión celebrado entre la Municipalidad y la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Villa Cañás Limitada – Ordenanza Nº 516/96, por la siguiente: DECIMOTERCERA: Los cuadros tarifarios del Servicio Público Eléctrico deberán reflejar los costos asociados a la compra de energía, operación, mantenimiento, valor agregado de distribución y amortizaciones, según el siguiente detalle:
ENERGÍA
Energía Adquirida
Pérdida Técnica de Energía
Impuestos Nacionales, Provinciales y Municipales
Valor Agregado de la Distribución
Consumo de Energía de CO.E.VI.CA.L.
Programación y sistemas de Computación
Papelería, útiles y demás gastos administrativos
Honorarios Jurídicos, contables y auditorías
Teléfono, Agua, Gas, Cloacas
Gastos de comercialización (distribución de recibos)
Gastos Bancarios y gravámenes: débitos y créditos
Gastos Federativos (FESCOE)
Gastos DE limpieza y mantenimiento del Edificio
Honorarios técnicos
Utilidad 3%
Sueldos, Cargas Sociales y Seguros
Indemnizaciones
Deudores Incobrables
GASTOS DE OPERACIÓN
Repuestos y Reparaciones de vehículos
Seguros de vehículos, del edificio
Combustibles
GASTOS DE MANTENIMIENTO
Conservación de redes, medidores y transformadores
Materiales eléctricos utilizados
AMORTIZACIONES
Las tarifas establecidas por la Cooperativa no podrán ser superiores, en un 20 %, A LAS APLICABLES POR LA Empresa Provincial de la Energía o el organismo que la reemplace en el futuro, para igual categoría de usuarios. Todos los costos se refieren exclusivamente al servicio concesionado.
El cuadro tarifario y sus modificaciones seguirán el siguiente procedimiento:
- Los cuadros tarifarios serán propuestos por LA COOPERATIVA concesionaria con detalles circunstanciado de los costos en lo que se basa la propuesta, acompañando las justificaciones económicas- financieras.
- Dichos cuadros tarifarios serán remitidos para su aprobación, mediante presentación en “Mesa de Entrada” de la Municipalidad, al Departamento Ejecutivo Municipal, quien a su vez lo remitirá al Honorable Concejo Municipal para su tratamiento.
- El Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Municipal, dispondrán de sesenta días corridos para realizar observaciones, correcciones impugnaciones, o lo que estimen corresponda.
- Las observaciones, correcciones e impugnaciones deberán ser detalladas y fundadas.
- Trascurridos treinta días corridos desde la correspondiente presentación en la Mesa de Entrada del Municipio, LA COOPERATIVA deberá solicitar por la misma vía el “Pronto Despacho”, de lo cual el Departamento ejecutivo informará al Honorable Concejo Municipal. Los treinta días corridos restantes para que se expidan el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Municipal, se contarán a partir de la fecha de solicitud de “Pronto Despacho”
- Transcurridos los treinta días corridos posteriores al pedido de “Pronto Despacho”, sin que hubiera observaciones, correcciones o impugnaciones, LA COOPERATIVA quedará habilitada de hecho para aplicar las tarifas propuestas, situación que deberá ser fehacientemente comunicada al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese, archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil ocho.-