VISTO:
El contrato de Comodato celebrado entre la Municipalidad de Villa Cañás y la Sociedad Española de Socorros Mutuos en Junio de 2006, en particular la cláusula Tercera, Inc.3) d) (la Comodataria se compromete y la Comodante acepta a realizar las siguientes tareas y reformas) que reza: “Encuadrar el predio para desarrollo de un proyecto unitario que englobe la posibilidad de construir viviendas familiares y/o edificios en altura, no pudiendo afectar mas del 30% de los espacios verdes del inmueble, todo ello en colaboración con LA COMODATARIA y de acuerdo a las disposiciones y normativas del Plan Director”;
La Ordenanza Nº 700/06 por la que se homologa el mencionado contrato;
El informe “Predio Prado Español”, de fecha 28 de Mayo de 2008, mediante el cual el Honorable Concejo Municipal establece, entre otras consideraciones de importancia que: “Puede ser objetable legalmente la cláusula tercera, Inc. 3) d) pero puede ser salvada en el futuro con otra medida. Otro hecho importante a destacar es que a pesar de estar aprobada la Ordenanza que homologa el Comodato, hoy el Concejo “sugiere” que se destine en su totalidad el predio para plaza pública o espacio verde. Como se ve es solamente una sugerencia a tener en cuenta por si existiera alguna modificación, pero respetamos lo aprobado en su momento. De cualquier manera si la Sociedad Española va a realizar un nuevo Comodato con la Municipalidad por otros inmuebles se podría incluir en el mismo al de la manzana 38 con las correspondientes modificaciones si las hubiera”;
La Minuta de Declaración del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás Nº 048/08, por la que se declara de Interés Municipal el proyecto de Refuncionalización del Prado Español “Corcóstegui” ubicado en la Manzana 38 del Plano de nuestra ciudad;
Las gestiones realizadas por los representantes de la Sociedad Española de Socorros Mutuos, tanto ante el Honorable Concejo Municipal como ante el Departamento Ejecutivo Municipal, tendientes a la celebración de un nuevo contrato de Comodato, que comprenda no solo el inmueble del Prado Español Corcóstegui como lo prevé el contrato celebrado en el año 2006, sino también el edificio de la Sede Social de Avenida 51 y el Panteón Social del Cementerio local; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la celebración de un nuevo contrato de Comodato entre la Municipalidad de Villa Cañás y la Sociedad Española de Socorros Mutuos, la comunidad podría disfrutar de un importante espacio verde para uso público como lo es el Prado Español Corcóstegui, de un ámbito para la realización de actividades culturales, deportivas, recreativas, como la Sede Social, y del Panteón Social;
Que, la celebración de dicho contrato determinará el marco legal que regirá los derechos y deberes de las partes, destino de los inmuebles, proyectos a ejecutar y demás aspectos, todo ello tendiente a la utilización consensuada de los mencionados inmuebles, en pos del beneficio de la comunidad toda;
Que, la firma del Contrato, al generar nuevos espacios para el uso y disfrute de la comunidad, brindará el marco necesario para revitalizar la función social de la Sociedad Española de Socorros Mutuos, función que sus fundadores tuvieron en miras y que debe prolongarse a través de los años;
Que, el Municipio ha tenido una exitosa experiencia al suscribir un contrato de similares características al presente con la Sociedad Italiana, lo que posibilitó la recuperación de un edificio de valor histórico para la ciudad y su uso con fines recreativos, educativos, etc., por parte de la comunidad, para quien hoy el Centro Cultural Municipal constituye el ámbito natural para las expresiones culturales de todo tipo;
Que, teniendo en cuenta la experiencia y situación de las entidades de socorros mutuos de nuestra localidad y de ciudades vecinas, que ven debilitada su gravitación social, que van perdiendo sus bienes, fruto de la escasa participación de los miembros de las colectividades, de la falta de recursos y de dificultades en la administración, se hace necesario brindarles, por parte de la sociedad y el Municipio, máximo custodio de los intereses de la comunidad, el apoyo necesario, formando redes de vinculación mas estrechas, que permitan asegurar la continuidad en el tiempo de instituciones tan preciadas y valiosas, tanto en sus fines como en su patrimonio, el cual por su antigüedad y valor histórico debe ser fuertemente resguardado;
Que, el nuevo comodato con la Sociedad Española de Socorros Mutuos traerá aparejados múltiples beneficios para la comunidad, entre los que inicialmente se destacan: la recuperación de la función social del edificio de la de la sede social a partir de su remodelación; la refuncionalización del salón posterior para su utilización como ámbito para deporte, cultura recreación, haciendo que las condiciones de acceso y e3dilicia se ajusten a las normas de seguridad; la posibilidad de destinar un espacio del salón principal para la realización de eventos de jerarquía como conferencias, cursos, charlas, actos y actividades recreativas, educativas y culturales; la continuación e impulso del proyecto relativo a la “Plaza España“ del Prado Español; la posibilidad de utilizar conforme a los estatutos vigentes, el Panteón Social;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo1ro..- Rescíndase el contrato de comodato celebrado entre la Municipalidad de Villa Cañás y la Sociedad Española de Socorros Mutuos el día 26 de Junio de 2006.-20
Artículo 2do..- Homológase el contrato de Comodato celebrado entre la Municipalidad de Villa Cañás y la Sociedad Española de Socorros Mutuos el día 29 de Agosto de 2008. ad referéndum del Honorable Concejo Municipal.-
Artículo 3ro..- Adjuntase a la presente copia del Contrato de Comodato, Informe Predio Prado Español y Minuta de Declaración Nº 048/08.-
Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil ocho.-