VISTO:
La necesidad de reglamentar los criaderos comerciales de especies silvestres, específicamente chinchillas; y
CONSIDERANDO:
Que, existe en nuestro distrito micro emprendimientos dedicados a la cría de chinchillas y producción de pieles, y/o su comercialización;
Que, la chinchilla es un animal pilífero de origen argentino, que se encuentra totalmente extinguido en estado salvaje (tiene poca posibilidad de subsistencia en su vida natural, están expuestos a depredadores, al hambre y a enfermedades) y que una forma de preservar la especie es promoviendo su cría en cautiverio, más allá de su utilización industrial;
Que, la chinchilla en confinamiento no tiene pestes, plagas, ni epidemias y no necesita vacunación ni asistencia veterinaria, esta libre de cualquier enfermedad infectocontagiosa. No se conocen casos en que hayan contagiado enfermedades al hombre o a otras especies animales;
Que, todas las chinchillas vivas que existen hoy en nuestro país son de criadero;
Que, la Argentina tiene ventajas estructurales y naturales obteniendo ejemplares de excelente calidad, siendo una actividad de índole familiar;
Que, siendo la piel de chinchilla la más cotizada en el mundo por ser liviana, sedosa, tupida, suave e imposible de imitar con sintéticos, nuestro distrito no puede desaprovechar esta oportunidad de ser exportada;
Que, son numerosas las razones por las cuales esta actividad se desarrolla en zonas urbanas y entre las más importantes se puede citar la necesidad de energía eléctrica, agua de buena calidad y el insumo de mano de obra familiar;
Que, las jaulas donde se crían estos animales se colocan en habitaciones cerradas, bien ventiladas y con aire acondicionado. Cada jaula posee condiciones que hacen fácil el manejo de la higiene, impidiendo la emanación de olores;
Que, es sencillo su manejo y alimentación, ya que ingieren 30 grs. de alimento balanceado por día, no produciendo olores, destacando además que no son agresivas en su desarrollo y crianza;
Que, su rentabilidad no es inmediata logrando su primera venta a partir del segundo y tercer año de cría;
Que, este micro emprendimiento tiene mucho futuro, por lo que necesita una reglamentación que permita el desarrollo adecuado, seguro y ordenado, fomentando así la actividad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorízase el establecimiento de criadero de chinchillas en el distrito de Villa Cañás, cuyas actividades permitidas son: cría, reproducción, peleteo, almacenamiento, conservación de sus pieles y su comercialización.-
Artículo 2do..- Toda persona dedicada a desarrollar las actividades mencionadas en el artículo primero, deben obtener la habilitación municipal.-
Artículo 3ro..- Acreditar la inscripción de su existencia a la Dirección de Fauna y Flora de la Provincia y de la Nación.-
Artículo 4to..- Los criaderos de chinchillas se encuadran dentro de la siguiente clasificación:
- Escala familiar o micro emprendimiento: hasta quinientas (500) hembras en producción.-
- Escala comercial / industrial: más de quinientas (500) hembras en producción.-
Se permitirá la radicación en la zona urbana los establecimientos encuadrados en el punto a).-
Artículo 5to..- Los titulares de criaderos de chinchillas deben informar en qué clasificación se encuadra su criadero a) o b).-
Artículo 6to..- El área del Departamento Ejecutivo Municipal que corresponda verificará las instalaciones a fin de procurar y/o evitar que la radicación de los respectivos criaderos no modifique el ambiente ni ocasione molestias a los vecinos.-
Artículo 7mo.- Las instalaciones deben ser de mampostería y contar con sistema de ventilación y extracción de aire. El piso debe ser de cemento.-
Artículo 8vo..- Las condiciones generales del criadero deben ser buenas, con adecuada higiene general. La limpieza y remoción de excrementos y/o desechos de los animales se deben realizar en forma regular, de manera que no produzca acumulación de los mismos y contamine el ambiente. Las mismas deben estar provistas con bandejas desmontables que faciliten su higiene.-
Todas las instalaciones, jaulas, comederos, bandejas y elementos para el abastecimiento de agua deben recibir limpieza y desinfección periódica.-
Artículo 9no..- El incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores dará origen a la aplicación de las sanciones previstas por el Código Municipal de Faltas.-
Artículo 10mo.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil ocho.-