VISTO:
La Ordenanza Nº 608/01;
La crítica situación que atraviesa nuestra ciudad con respecto a las “Residencias para Personas Mayores” dado que ninguna de las existentes se encuentra habilitada, ni por el Municipio ni por Organismos Provinciales; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza vigente en materia de “Residencias para Personas Mayores” exige como requisito para el otorgamiento de la habilitación Municipal la presentación de la constancia de iniciación del trámite ante el Área de Salud VII del Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la provincia;
Que, en tanto dicho organismo exige para la habilitación provincial contar previamente con la habilitación municipal, se genera la imposibilidad de obtener la habilitación por parte de aquellas residencias que prima facie cumplen con los requisitos de infraestructura, personal, alojados, etc., dado que tanto el Municipio como el Área de Salud VII, exigen que primero habilite el otro organismo, así, se genera un círculo vicioso que impide que las instituciones estén en regla, todo lo que redunda en perjuicio de nuestros ancianos;
Que, hasta tanto el Honorable Concejo Municipal trate el precitado Proyecto de Ordenanza, se necesita de una medida intermedia, tendiente a dar una solución transitoria a las Residencias de nuestra ciudad cuya continuidad peligra ante las clausuras que se están ordenado desde la provincia y que en localidades vecinas, como el caso de Teodelina, ya se han efectivizado;
Que la supresión del inciso “h” del artículo segundo de la Ordenanza Nº 608/01 que reza: ( Los interesados en habilitar residencias para mayores deberán solicitar su inscripción mediante nota al Área de Registro e Inspección General de la Municipalidad, acompañada de la siguiente documentación) “h) Deberá iniciarse el trámite de habilitación ante el área de Salud VII del Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la provincia.-“, le permitiría a la Municipalidad comenzar a habilitar a las Residencias para Adultos Mayores que cumplan con las exigencias de la Ordenanza vigente, lo que a su vez, le permitiría, a los Titulares de las mismas, gestionar la habilitación ante los organismos provinciales pertinentes;
Que, si bien la complejidad que implican el análisis y el necesario debate de una cuestión tan importante y sensible para vastos sectores de nuestra comunidad, como es el bienestar de nuestros ancianos, demanda varias horas de tratamiento, la realidad se impone y demuestra, frente a posibles clausuras, la necesidad imperiosa de adoptar medidas ágiles y prácticas que impliquen un principio de solución en la regularización de las residencias para adultos mayores de nuestra ciudad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Suprímase el inciso “h” del artículo segundo de la Ordenanza Nº 608/01.-
Artículo 2do..- Agréguese como último párrafo del artículo segundo de la Ordenanza Nº 608/01 el siguiente: “Una vez obtenida la Habilitación Municipal, se deberán iniciar las gestiones tendientes a obtener la Habilitación por parte de los organismos provinciales que corresponda en cada caso”.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil ocho.-