VISTO y CONSIDERANDO:
La Ley Nº 12.385, sus modificatorias y reglamentaciones, por la que se crea un fondo para la ejecución de obras y compra de equipamiento;
Que, nuestra localidad se encuentra comprendida en los alcances del Fondo;
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado las obras públicas prioritarias y las necesarias de equipos que permitan mejorar los servicios que hoy se brindan. De esa evaluación surge la decisión de incorporar una desmalezadota de arrastre articulada apta para las tareas que se desarrollan especialmente en banquinas del distrito;
Que, esta incorporación se encuentra comprendida entre las que son financiables por el Fondo;
Que, nuestra localidad tiene disponible los fondos del ejercicio 2.010;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Solicítese al Gobierno Provincial, en el marco de la Ley Nº 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 1.123/08, el aporte no reintegrable de pesos ciento veinticinco mil ciento sesenta y cinco ($ 125.165.-) correspondientes al año 2.010 para la adquisición de una desmalezadora de arrastre articulada.-
Artículo 2do..- Facúltase al señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados y convenir con el Gobierno Provincial el financiamiento parcial de la adquisición que se menciona en el artículo 1º, y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorízase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.-