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Ordenanza Nº 1371/25

VISTO:

 

La Ordenanza Nº 590/00, que regula el funcionamiento de los carribares en la ciudad de Villa Cañás; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Ordenanza Nº 590/00 fue sancionada hace más de dos décadas, en un contexto social, económico y urbano distinto al actual, por lo cual resulta necesario adecuar su contenido a las nuevas realidades y modalidades de prestación del servicio por parte de los carribares;

 

Que, en los últimos años los carribares y vehículos gastronómicos han experimentado un crecimiento significativo como alternativa de oferta culinaria y espacio de encuentro social, transformándose en un sector dinámico de la economía local que demanda reglas claras y actualizadas;

 

Que, dicho crecimiento se relaciona especialmente con la mayor utilización del espacio público por parte de vecinos y visitantes, sobre todo durante las estaciones de clima favorable, lo cual ha generado nuevas necesidades en materia de organización, convivencia, seguridad e higiene;

 

Que, diversos propietarios de carribares han manifestado formalmente la necesidad de contar con un marco regulatorio que permita la instalación de mesas y sillas en el área inmediata a sus unidades, a fin de mejorar la atención al público y responder a las preferencias actuales de los consumidores, quienes buscan espacios al aire libre y opciones de esparcimiento más confortables;

 

Que, la experiencia comparada de municipios vecinos y de otras localidades del país demuestra que la habilitación controlada de mobiliario en el entorno inmediato de los carribares contribuye al desarrollo de actividades económicas, al fortalecimiento del comercio local y a la dinamización del espacio público, siempre bajo pautas claras que garanticen la seguridad vial, el ordenamiento urbano y la limpieza del entorno;

 

Que la Ordenanza Nº 590/00 establece prohibiciones y limitaciones que, si bien fueron adecuadas en su momento, hoy resultan restrictivas para el funcionamiento de los carribares y no contemplan prácticas que actualmente se consideran razonables y habituales, por lo cual corresponde revisar y actualizar diversos artículos;

 

Que, en ese sentido, es necesario reorganizar el articulado, reformular prohibiciones que han quedado obsoletas, incorporar habilitaciones reguladas, definir obligaciones sanitarias y de higiene acordes a la normativa vigente, y otorgar al Departamento Ejecutivo Municipal facultades suficientes para reglamentar y controlar el uso del espacio público;

 

Que, asimismo, resulta necesario actualizar las condiciones estructurales y sanitarias exigidas a los carribares, incorporando normas de higiene, salubridad y seguridad acordes a la legislación vigente, a fin de garantizar una adecuada protección al consumidor y un funcionamiento responsable en el espacio público;

 

  Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Modifíquese el artículo 2° de la Ordenanza Nº 590/00, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 2° – Características estructurales de los carribares.-

Los carribares deberán ajustarse a las siguientes condiciones mínimas:

 

  1. a) Dimensiones máximas: hasta 4,50 m de largo, 2,20 m de ancho y 2,50 m de altura, salvo excepción fundada autorizada por la autoridad de aplicación.-
  2. b) Superficies internas lisas, lavables, impermeables y resistentes.-
  3. c) Instalación eléctrica protegida con llaves térmicas, disyuntor diferencial y descarga a tierra.-
  4. d) Sistemas de ventilación adecuados para la actividad, campana de ventilación y extractores en zona de fuego.-
  5. e) Equipamiento interno firmemente fijado y de materiales aptos para uso alimentario.-
  6. f) Contar con agua potable mediante depósito o tanque no menor a 20 litros.-
  7. g) Si se utiliza gas envasado, las instalaciones deberán contar con certificación de un gasista matriculado, utilizar mangueras homologadas y mantener el tubo o garrafa ubicado en el exterior del vehículo, en un espacio ventilado y correctamente asegurado.-
  8. h) Gestionar residuos en recipientes con tapa y retirarlos al finalizar la actividad diaria.-
  9. i) Contar con extintor de fuego de tipo “K”.-
  10. j) Las aguas servidas deberán ser derivadas a un tanque hermético plástico o similar con una capacidad igual o mayor al depósito de agua y descartadas diariamente a la red cloacal.-

 

Artículo 2do..- Modifíquese el artículo 3° de la Ordenanza N° 590/00, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 3º - Para el debido usufructo del permiso para desarrollar la actividad de carribar, el peticionante debe reunir los siguientes requisitos:

 

A-. Los controles dictados por A.S.A.M..-

B-. Libre Deuda Municipal.-

C-. Personas Físicas.-

I-. Ser mayor de edad.-

Il) Estar inscripto comercialmente ante el área de comercio municipal.-

III) Tener aprobado y vigente el Curso de Manipulación de Alimentos.-

D-. Personas jurídicas:

I-. Encontrarse debidamente inscripta ante el organismo correspondiente.-

  1. II) Contar en su plantel con personal que tenga aprobado y en vigencia el Curso de Manipulación de Alimentos.-
  2. E) Contar con domicilio en la localidad.-

 

Los aspectos no previstos en la presente Ordenanza en materia de higiene, manipulación de alimentos, seguridad alimentaria y condiciones de salubridad se regirán por Ordenanza Municipal N° 826/10, N° 830/10 o en su defecto por reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

 

Artículo 3ro..- Modifíquese el artículo 4° de la Ordenanza N° 590/00, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 4º - El ejercicio del servicio “Fast Food” y locales de ventas de comidas y bebidas al paso estarán gravadas con un canon mensual de 71 UT.-

 

 

Artículo 4to..- Modifíquese el artículo 6° de la Ordenanza Nº 590/00, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 6° – Prohibiciones.

Queda expresamente prohibido:

 

  1. A) La venta de bebidas en envases de vidrio.-
  2. B) Vender bebidas alcohólicas a menores de 18 años. La venta de bebidas alcohólicas se permitirá únicamente dentro del horario autorizado por la normativa municipal vigente para establecimientos gastronómicos.-
  3. C) Arrojar residuos o efluentes en la vía pública; los titulares serán responsables de la higiene total del área utilizada.-
  4. D) Instalar más de tres (3) mesas con sus sillas en el espacio autorizado, el Municipio podrá limitar o revocar la autorización por razones de seguridad o tránsito.-
  5. E) Instalarse dentro del perímetro comprendido entre calles 54–48 y 59–51.-

 

 

Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 2.137.C.25