VISTO Y CONSIDERANDO:
La Ley Nº 12.385, sus modificatorias y reglamentaciones, por la que se crea un fondo para la ejecución de obras y compra de equipamiento, “Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia”;
Que, nuestra localidad se encuentra comprendida en los alcances del referido Fondo;
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado las prioritarias que permitan mejorar la condición de vida de nuestros vecinos, y de ésta surge la decisión de adquirir catorce (14) contenedores para distribuir en los barrios que más lo requieran;
Que, la realización de la mencionada se encuentra comprendida entre las que son financiables por el Fondo;
Que, nuestra localidad tiene disponible un remanente del ejercicio 2.016;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Solicítese al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley Nº 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 1123/08, el aporte no reintegrable de pesos doscientos cuatro mil seiscientos c/34/100 ($ 204.600,34.-) correspondiente al año 2.016 para la adquisición de catorce (14) contenedores para distribuir en los Barrios de nuestra ciudad que más lo requieran.-
Artículo 2do..- Facúltase al Señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe conforme lo regulado en el artículo 1º y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorízase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.-