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Ordenanza Nº 1184/18

VISTO:  

 

Que el Código Municipal de Faltas, sancionado por Ordenanza Nº 1.158/17, no prevé un sistema de resarcimiento por el daño realizado a propiedades públicas de dominio Municipal; y  

 

CONSIDERANDO:  

 

            Que, dicho Código, se aplica a todo tipo de faltas, infracciones y/o contravenciones que se cometen en la ciudad de Villa Cañás;

 

            Que, los hechos de vandalismo sobre los bienes del Estado local son frecuentes en nuestra sociedad, pintadas en diferentes monumentos, los diferentes frentes de dependencias municipales, el mobiliario de las plazas, cámaras de seguridad, garitas, cartelería entre otros ejemplos;

 

            Que, se encuentra enmarcado en el espíritu de la presente Ordenanza los posibles daños intencionales   a los bienes del Estado;

 

            Que, reparar y/o recuperar la propiedad pública que se daña, provoca una significativa erogación de dinero por parte del Municipio;  

 

            Que, se debe establecer un sistema que permita al Estado Municipal identificar la existencia de un responsable civil del daño y permita ejecutar el recupero económico que conlleve el arreglo o reposición del mismo;  

 

            Que, el número de habitantes es cada vez mayor en nuestra ciudad, y que la diversidad de los mismos se expresa a través de múltiples criterios, gustos, formas y posturas, que permiten a cada sector social poder expresarse libremente, sin olvidar que la libertad nada tiene que ver con el vandalismo sobre los bienes de todos; 

 

            Que, debido a la imprudencia de algunos conductores han aumentado la cantidad de accidentes de tránsito donde se ven afectados bienes del estado municipal como canteros, cartelería, garitas etc.. En muchos de estos casos existen responsables civiles y el municipio podría ejecutar no solamente al ciudadano interviniente del hecho sino también a la aseguradora (dependerá de la asesoría letrada del D.E.M.);

 

 Que, el Ejecutivo Municipal se ve en la obligación de reparar y/o reemplazar los bienes dañados a pesar de los costos, ya que, no sólo afectan en algunos casos el normal funcionamiento de la ciudad sino también degradan el patrimonio estético de la ciudad; 

 

Que, Villa Cañás existe un “SISTEMA MUNICIPAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA POR CÁMARAS DE VIDEO”, el cual serviría como herramienta para la recolección de pruebas, al momento de identificar y esclarecer los hechos vandálicos;  

 

            Que, las multas o penas deben servir para mejorar la conducta de aquellas personas que atentan contra el patrimonio de la ciudad, resolvemos que la tipificación de las mismas debe estar de acuerdo al daño producido, haciendo el Municipio cargo de los costos al infractor;  

 

            Que, en el caso de que los infractores sean menores de edad, este H. Concejo Municipal dispone en el artículo N° 1.1.1.5 de la Ordenanza N° 1158/17  “Código de Faltas Municipal”, que serán pasibles de sanción con multas pecuniarias los padres, tutores y/o quienes ejerzan la guarda, cuando los menores de 18 años generen daños en monumentos;

 

Que, ante todo se espera que esta medida tenga una función de carácter preventivo. Pero que en el caso de producido el acto también sirva en términos correctivos en términos de responsabilidad como ciudadanos;  

 

   Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal, proceda a formular los reclamos administrativos y/o a promover las acciones judiciales pertinentes a través del/las área/s que corresponda/n, para los casos en que el accionar de particulares que dolosamente causen daños al patrimonio del Estado Municipal, a fin de perseguir el recupero de los gastos que demanden la reparación y/o reposición  de los mismos; todo ello sin perjuicio de las denuncias penales que puedan corresponder o de las indemnizaciones que la justicia disponga.-

 

Artículo 2do..- Modifíquese la Ordenanza Nº 1.158/17 del Código de Faltas Municipal, agregando el  siguiente inciso al Título Cuarto (Faltas a la Seguridad, el Bienestar y la Estética Urbana):  

         - Por generar daños, roturas, pintadas y/o cualquier acto de vandalismo sobre los bienes de dominio público Municipal, se sancionará el total de los costos generados por la reparación del mismo, dentro de los límites de un mínimo de 300 U.F hasta 10.000 U.F..-

 

Artículo 3ro..- Agréguese al Título Cuarto de la Ordenanza N° 1.158/17 el siguiente inciso:

  1. Serán merecedores de sanción con multas pecuniarias los padres, tutores y/o quienes ejerzan la guarda, cuando se detecten las siguientes conductas efectuadas por menores de 18 años a su cargo.-
  2. Los padres, tutores y/o quienes ejerzan la guarda serán sancionados con una multa detallada a continuación: 

Primera infracción: multa de 500 U.F. a 1.000 U.F.  

Segunda infracción: multa de 2.000 U.F. a 4.000 U.F.  

Tercera infracción: multa de 6.000 U.F. a 20.000 U.F.  

Los importes recaudados por la aplicación en el cumplimiento de la presente serán aplicados por medio de una cuenta con afectación exclusivamente al fomento de políticas municipales de educación, prevención y actividades que se destinen desde la Secretaria de Gobierno.- 

  1. En el caso de los menores de 18 años que realicen actos de vandalismo, roturas o deterioro por diversas causas, sobre bienes del dominio Municipal, los padres, tutores y/o quienes ejerzan la guarda serán sancionados con el pago total de los costos generados por la reparación del mismo, dentro de los límitesde un mínimo de 1.000 U.F hasta 10.000 U.F.-
  2. El Juez Municipal de Faltas Municipal podrá convertir la multa impuesta en tareas comunitarias y trabajos de conciencia educativa”.-

 

Artículo 4to..- El Departamento Ejecutivo Municipal, por vía reglamentaria, dispondrá los procedimientos a desarrollar a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.-

 

Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese. - 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los ocho días del mes de agosto  del año dos mil dieciocho.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 1.905.C.18