VISTO Y CONSIDERANDO:
La sanción de la Ley Nº 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 117/05;
Por medio de dicha Ley el Gobierno de la Provincia crea el Fondo para la Construcción de Obras Menores para Municipios de Segunda Categoría y Comunas que no se encuentren incluidas en el Fondo de Emergencia Social, Ley Nº 24.443 y para la compra de equipos;
Nuestra localidad se encuentra comprendida en los alcances del Fondo;
Desde el inicio de la obra de desagües cloacales por administración municipal existe la necesidad de incorporar una mini cargadora con excavadora;
Dicha incorporación se encuentra comprendida entre las que son financiables por el Fondo;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Solicítese al Gobierno Provincial, en el marco de la Ley Nº 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 117/05, el aporte de fondos no reintegrables para la incorporación de una minicargadora con brazo excavador, nueva de 45 HP mínimo.-
Artículo 2do.- Facúltese al señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados y convenir con el Gobierno Provincial el financiamiento total o parcial del equipo que se menciona en el artículo 1º, y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorizase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil siete.-