Visto:
La situación que está viviendo nuestra localidad en materia de seguridad; y
Considerando:
Que, un número cada vez más importante de hechos delictivos se vienen sucediendo en nuestra ciudad en los últimos años, situación a la que desgraciadamente no son ajenas otras poblaciones en nuestra zona, con la natural preocupación de nuestros vecinos;
Que, desde hace ya varios años, durante gestiones anteriores, se vienen realizando reclamos a los sucesivos funcionarios provinciales, tanto al Ministro de Gobierno, al Secretario de Seguridad, como a las autoridades policiales del Departamento, tendientes a lograr que se instrumenten las medidas necesarias y más efectivas para prevenir y revertir la situación de inseguridad que golpea a nuestra ciudad;
Que, trascurrido un período prudencial de tiempo, durante el que se realizaron múltiples gestiones ante funcionarios provinciales de la cartera del Ministerio de Gobierno y ante la Jefatura Departamental de Policía, no se avizoran soluciones de fondo, más allá de la muy buena predisposición que siempre encontramos en los funcionarios policiales destinados a la comisaría local;
Que, un número cada vez más importante de localidades del interior del país, y en ello nuestra provincia marca el ejemplo, toman como propia la responsabilidad de generar las mínimas condiciones de seguridad en sus comunidades, la mayoría de las veces con recursos locales;
Que, el Gobierno de la Provincia manifiesta tener dificultades para dotar a nuestra ciudad de personal, móviles, equipamiento, etc., dado el acotado presupuesto del que disponen para esta materia tan importante;
Que, ante la ausencia, tanto de las autoridades nacionales como de las provinciales, a los problemas locales los debemos solucionar con los recursos locales;
Que, la cuestión de la inseguridad representa una problemática que va más allá del gobierno de turno, del intendente o de los concejales en ejercicio, es un problema, un desafío que debemos asumir todos, el estado local, las entidades intermedias y la sociedad civil en su conjunto, para ir encontrando, entre todos, el camino hacia algún tipo de solución;
Que, se vuelve necesario un trabajo conjunto y de forma coordinada entre las fuerzas de seguridad y el personal municipal, tratando de mitigar al menos las situaciones en la contingencia, la mayor parte de las mismas ya eclosionadas;
Que, del sin número de experiencias de políticas de seguridad a nivel local, surge como una de las alternativas más interesantes la de la instalación de cámaras de seguridad, que día a día van encontrando nuevas experiencias positivas en comunidades de las más variadas características y dimensiones;
Que, observando que otras ciudades con la misma problemática han desarrollado y llevan adelante proyectos que colaboran entre la justicia, la policía y los gobiernos locales en materia de prevención del delito con notable éxito;
Que, dichas experiencias han sido visitadas, se ha tomado contacto con los actores sociales que las han llevad adelante, que dichas prácticas han sido comentadas y desarrolladas en diversos espacios y ámbitos de la ciudad, pasando por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el Honorable Concejo Municipal, como así también por un sin número de Instituciones intermedias y vecinos de nuestra Ciudad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- CRÉASE en el ámbito de la Ciudad de Villa Cañás el Programa de Monitoreo para la Seguridad Comunitaria (P.M.S.C.), cuyo objetivo principal será el de colaborar en la prevención del delito, acompañando la acción policial y el de la justicia, instituciones que tienen la responsabilidad de preservar la seguridad y el orden.-
Artículo 2do..- El objetivo del programa esta directamente direccionado a beneficiar la calidad de vida de los cañaseños y asegurarles a nuestros representados bienestar íntegro en todos sus aspectos, y dentro de ello la seguridad pública es uno de los pilares fundamentales de toda formación social que aspire al desarrollo.-
Artículo 3ro..- CONVÓQUESE a cooperativas de servicios públicos, instituciones sin fines de lucro de la sociedad civil, actores representantes del sector privado y a ciudadanos en forma particular, entre otros, para trabajar en forma mancomunada con el Gobierno local, Departamento Ejecutivo Municipal y Honorable Concejo Municipal, a fin de definir las acciones a instrumentar.-
Artículo 4to..- ACCIONES. Las acciones a llevar adelante dentro del Programa de Monitoreo para la Seguridad Comunitaria (P.M.S.C.), serán, en términos generales, las siguientes:
- a) Instalación de cámaras de vigilancia monitoreadas, con grabación de la información durante días a determinar. Las cámaras de vigilancia se deberán estar instaladas en calles y punto estratégicos de la ciudad, según el mapa del delito consensuado con la policía. Se deberá dejar abierta la posibilidad para que instituciones, empresas y/o particulares dispongan de cámaras que monitoreen sus propiedades, a la vez que también lo hacen en las áreas aledañas. Se establecerán etapas del proyecto según la dimensión del mismo, estableciendo un cronograma para su desarrollo.-
- b) Re implementación de patrullas urbanas, en horarios a determinar y a partir de un esquema organizado, integradas por un vigía municipal, monitoreados por el sistema de “GPS”, recorriendo la ciudad previniendo el delito.-
- c) Implementación de un número telefónico gratuito a través del cual los ciudadanos puedan denunciar situaciones sospechosas, que debería estar instalado en el mismo lugar físico donde se realice el monitoreo de las cámaras.-
Artículo 5to..- RECURSOS. Este proyecto deberá ser llevado adelante con recursos de nuestra ciudad, tanto humanos como técnicos. Los recursos financieros ser podrán obtener a partir de gestiones ante el Gobierno Nacional y/o Provincial, bajo la forma de subsidios, con aportes Municipales, a través de la creación de la correspondiente partida presupuestaria, a través de la creación de una tasa al efecto, o bien con aporte provenientes del sector privado que se sumen al proyecto.-
Artículo 6to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez.-