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Ordenanza Nº 859/11

VISTO:

 

            La necesidad de crear una norma sobre ruidos molestos que esté adaptada a los requerimientos actuales y que contemple en su redacción la Ordenanza Nº 628/02; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el ruido ha sido un problema ambiental importante para el ser humano;

 

Que, la contaminación acústica sigue en aumento;

 

Que, el ruido produce cada vez mayor reclamos por parte de la población;

 

Que, la propagación de ruidos resulta en ciertos casos nociva para la salud de la población, existiendo reclamos de vecinos al respecto;

 

Que, a fin de determinar la intensidad de los mismos se hace necesario establecer una escala gradual con máximos y mínimos tolerables;

 

Que, en nuestra población hay grupos más vulnerables a la sensibilidad auditiva que son los ancianos y los niños;

 

Que, por ruidos excesivos hay pérdida de audición, trastornos del sueño, problemas cardiovasculares y psicofisiológicos, reducción del rendimiento, molestias y efectos sobre el comportamiento social;

 

Que, el objeto de la presente Ordenanza es lograr la prevención, protección y defensa de las personas respecto de las fuentes emisoras de ruidos que impliquen molestia, riesgo o daño;

 

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Queda prohibido dentro de los límites del ejido municipal causar, producir o estimular ruidos innecesarios o excesivos que propagándose por la vía aérea o sólida, afecten o sea en ambientes públicos o privados, cualquiera fuere la jurisdicción que sobre éstos se ejercite el acto, hecho o actividad de que se trate.-

 

Artículo 2do..-  Las disposiciones de esta Ordenanza son aplicables a toda persona de existencia física o jurídica, esté o no domiciliada en este Municipio, cualquiera fuere el medio de que se sirva y aunque éste estuviera matriculado, registrado, patentado o autorizado en otra jurisdicción.-

 

Artículo 3ro..-  Se considera que causa, produce o estimula ruidos innecesarios con afectación de público;

  1. La circulación de vehículos de tracción mecánica desprovistos de silenciador de escape.-
  2. La circulación de vehículos que provoquen ruidos debido a desgaste de motor, frenos, carrocerías o por ajustes defectuosos, o por aceleradas a fondo.-
  3. El uso de bocinas, salvo casos de emergencia para evitar accidente de tránsito.-
  4. La circulación de vehículos dotados de bocinas de tonos múltiples o desagradables, bocinas de aire comprimido, sirenas o campanas, salvo que fueren necesarios para el servicio de que presta (vehículos policiales, bomberos, servicios hospitalarios etc.).-
  5. El volumen de la voz humana o la actividad directa de las personas.-
  6. Animales domésticos.-
  7. La realización de fuegos de artificios, o ejecuciones musicales salvo casos previamente autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
  8. La carga y descarga de mercadería y objeto de cualquier naturaleza, respetando el horario establecido por -
  9. El funcionamiento de cualquier tipo de maquinaria, motor o herramienta, sin tomarse las medidas de aislación necesaria para atenuar suficientemente la propagación de ruidos y/o vibraciones.-
  10. Cualquier otro acto, hecho o actividad semejante a los enumerados precedentemente y que no estuviera expresamente incluido serán considerados a todos los efectos de la presente Ordenanza en el carácter de ruidos innecesarios. En caso de dudas, el Departamento Ejecutivo Municipal resolverá lo pertinente en cada caso, a fin de no perturbar el reposo de los vecinos.-

Artículo 4tro..-  Se consideran ruidos excesivos, con afectación al público, los causados, producidos o estimulados por cualquier vehículo automotor que exceda los niveles máximos (a fijar) ej. Motos según la cilindrada de 75 db a 84 db y automotores de 85 a 89 db. Niveles que serán medidos por un instrumento estándar (decibelímetro).-

 

Artículo 5to..-  Los establecimientos industriales y comerciales deberán adoptar las medidas y previsiones técnicas tendientes a evitar que el ruido ambiente a producir, supere los (60db a 90 db), en cuyo caso se ajustarán a lo prescripto por la Ley Nº 19.589, Dec. Reg. Nº 351/79, Cap. 13 Anexo V. Seguridad e higiene (ruidos y vibraciones).-

 

 

Artículo 6to..-  Responderán solidariamente los que causen, produzcan o estimulen ruidos innecesarios o excesivos. En caso de menores de 18 años, o personas sujetas a tutelas responderán sus representantes legales y/o quienes los tengan bajo cuidado. Cuando el medio fuere un vehículo, responderán sus propietarios, quienes de ellos se sirven, o los tengan bajo su guarda.-

 

Artículo 7mo..-  La producción de ruidos en la vía pública, en las zonas de pública  concurrencia y en el interior de edificios, deberá ser mantenida dentro de los límites que exigen la convivencia ciudadana y el respeto a los demás. Prohibiéndose en vehículos y en locales abiertos o cerrados el uso de equipos de amplificadores y parlantes, sin previa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal  quien determinará el horario de funcionamiento y el volumen de sonido.-

 

Artículo 8vo..-  Locales de esparcimientos con emisión sonora: son aquellos locales cerrados que utilizan fuentes fijas emisoras de sonidos, de esparcimiento con acceso de público. El nivel sonoro del ambiente del local deberá respetar los valores permitidos, entre 80 y 90 db. o más.-

 

Artículo 9no..-  Los solicitantes de permisos de habilitación y funcionamiento de confiterías bailables, bares, pubs, salones de fiesta, kioscos, maxi-kioscos, en espacios abiertos no deberán superar los 100 db. en la emisión, de lo contario no recibirán la habilitación municipal.-

 

Artículo 10mo..-  Los locales cerrados que sean colindantes con viviendas habitadas, deberán adoptar las condiciones técnicas mínimas de protección para evitar los límites sonoros indicados en el cuadro, mediante la colocación de paneles aislantes, u otras medidas de insonorización y/o colocación de equipos en lugares adecuados.

NIVEL SONORO MEDIO

ÁMBITO

HORARIO 1

HORARIO 2

PICOS

I

40

40

50

II

50

50

70

III

80

80

90

 

  • El límite horario para cada sector se comprende entre las siguientes bandas horarias:

Horario 1: de 7 a 12 horas y de 15 a 22 horas exclusivamente.-

Horario 2: de 12 a 15 horas y de 22 a 6 horas exclusivamente.-

 

  • El nivel de ruido de los locales cerrados deberá medirse con un decibelímetro (artículo 1) y la forma de medición se hará estando el observador en la ventana abierta de la vivienda o local vecino afectado.-

 

  • Los ámbitos quedarán establecidos de la siguiente manera:

ÁMBITO I: aquel local que se encuentre en un radio de 50 metros de los siguientes establecimientos: Hospitales, Casas  de Reposo, Sanatorios, Hogares de Ancianos o de Niños, Escuelas, Bibliotecas.-

ÁMBITO II: todas las zonas del ejido urbano del Municipio no comprendidas en el ámbito I.-

ÁMBITO III: zona de sección quintas y rural, distante por lo menos cien metros del límite de la zona municipal de viviendas habitadas.-

 

 

Artículo 11ro..-  De las fuentes emisoras: Prohíbase la instalación y uso permanente de aparatos de reproducción o amplificación de música o realización de espectáculos en vivo en todo sitio externo de los siguientes establecimientos (Pubs, salones de fiestas etc.) salvo expresa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal  por vía reglamentaria cuando las condiciones del entorno así lo ameriten.-

 

Artículo 12do..-  Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal  para que a través de la Secretaría de Gobierno con intervención del Juzgado de Faltas, fije las penalidades para las contravenciones a al presente Ordenanza.-

 

Artículo 13ro..-  Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal  a reglamentar esta Ordenanza y arbitrar los medios idóneos para controlar y/o medir la intensidad de los ruidos referida en los artículos 4º y 5º.-

 

Artículo 14to..-  Comuníquese, publíquese y  archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 1.640.C.11